Reglamento Notarial (tasa de servicios), 1978*
Servicios Notariales

Reglamento Notarial (tasa de servicios), 1978*

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Reglamento de notarios (tarifa de servicios), Tashlaz-1978*
De acuerdo con mis poderes de acuerdo con la regulación 4(d) de las Regulaciones Notariales (Tarifa de Servicios), Tashlav-1976, y otros poderes legalmente otorgados a mí, y con la aprobación del comité financiero de Kenesset de acuerdo con 1(b) de la Ley Básica : La Economía del Estado, reglamento las siguientes normas:
Aviso de tarifa de servicios, Tashpa-2020
1. Contra la prestación de los servicios aquí detallados en la columna A, el notario cobrará un honorario en la cantidad estipulada en la columna B además del mismo servicio, además de una cantidad igual al IVA que el notario está obligado a pagar por ese servicio. :
Columna B
Columna A - Tasa de tarifa
La tasa en ILS
1. Certificación de firma
(a) Certificación de un solo signatario como primer signatario 178
(b) Cualquier firma de un signatario adicional en el mismo documento 70
(c) Confirmación de un signatario en su nombre, para cualquier firma de este tipo, incluida la tarifa de acuerdo con los párrafos (a) o (b) 70
(d) Se certifica más de una firma en el documento y en una copia de ese documento al mismo tiempo, incluida una certificación como en (c) o sin ella, para cualquiera de dichas copias 70
Regulaciones Tas'shah -2007
(d) Si el servicio como en (a) a (d) incluye
Una traducción del documento por el notario - la mitad de la tarifa estipulada en el punto 3 (a) de acuerdo con el número de letras en el mismo documento
2. (a)
Certificación de una copia de un documento –
Para la primera página 70
Para cualquier página adicional 5
(b) Se certifique más de una copia fotográfica al mismo tiempo, por cada certificación adicional a la primera -
Para la primera página 23
Para cualquier página adicional 5
3. (a) Certificación de corrección de una traducción -
(1) Hasta las primeras cien palabras del documento traducido 224
(2) Por cada cien palabras adicionales o parte de ellas, hasta mil palabras 178
(3) Por cada cien palabras adicionales o parte de ellas, sobre las primeras mil palabras 86
(b) Se certifica más de una de las mismas traducciones a la vez, por cada certificación adicional además de la primera 70
4. Certificación de testamento redactado según el artículo 22 de la Ley de Sucesiones, Ha’tashka-1965-
(a) Primer signatario 259
(b) Por cada signatario adicional 132
(c) Se otorga más de una certificación de testamento al mismo tiempo, por cada certificación adicional 79
Regulaciones de Tash'sah - 2007
(d) Si la Certificación del testamento implica su traducción por Notario, se añadirá la mitad de la tasa fijada
Según el número detallado en 3(a)
Las palabras en el testamento
5. Confirmación de que John Doe está vivo 178
6. Aprobación y certificación de una declaración jurada o de otra forma -
(a) Para la primera declaración 180
(b) Por cada declarante adicional 72
(c) Se otorga más de una aprobación para la misma declaración jurada al mismo tiempo, por cada certificación adicional 70
Regulaciones de Tash'sah - 2007
(d) Si la certificación de la declaración jurada implica su traducción por el Notario, la mitad de su tarifa fija
Se agregará de acuerdo con el número detallado en el punto 3(a)
Las palabras en la declaración jurada
7. Un aviso de falta de pago de una factura, incluida una traducción si se requiere -
(a) Si el monto por el cual se requiere el testimonio no excede ILS 80,700 1,136
(b) El monto mencionado excedió ILS 80.700 2.430
Todo se suma a los gastos de viaje desde la notaría hasta el lugar del testimonio y viceversa.
Regulaciones de Tash'sah - 2007
7a. Registrar una nota sobre la cancelación de un Poder u otro documento de acuerdo con la Sección 5 del Reglamento Notarial, Ha'tashlaz-1977 (en adelante, "Reglamento Notarial") -
(a) Recibir el aviso de cancelación y registrarlo como una nota en una copia del Poder Notarial o el documento que conserva el Notario de acuerdo con la regla 5(c) de las Normas Notariales 191
(b) Emisión de una copia certificada del poder notarial u otro documento que contenga la nota sobre la revocación de acuerdo con las reglas 5 (c) de las Normas Notariales 68
(c) por cada copia adicional 68
8. Cualquier otro acto que un Notario esté facultado para realizar con sujeción a cualquier ley,
Autorizado para hacer de acuerdo con cualquier ley, a la tarifa mínima recomendada
y que su tarifa no estaba determinada en el Reglamento del Colegio de Abogados,
estas acciones y en ausencia de tal determinación -
La cantidad determinada para la acción.
Lo más parecido a él, y en su ausencia.
Determinación – 281
Regulaciones de Tash'sah-2007
9. (a) Hacer actos que un Notario está autorizado a hacer con sujeción a cualquier ley, fuera de la Notaría y a petición expresa del destinatario del servicio que se preste en otro lugar - con excepción de una acción que por su carácter no puede ser realizado en su despacho - además de los honorarios señalados en los numerales 1 a 8 y 11, según la materia, y además de los gastos de viaje desde la Notaría hasta el lugar de la prestación del servicio y viceversa - el número de operaciones en una misma instancia será:
(1) Por la primera hora o parte de ella desde que el Notario deja su oficina hasta su regreso 578
(2) Por cada media hora adicional o parte de ella 178
(b) Si se solicita a un Notario que realice acciones en el mismo lugar, al mismo tiempo, por varias personas, la participación de cada solicitante de servicio en el mismo estado en los gastos de viaje según lo establecido en el párrafo (a) será su participación en el total de solicitantes de servicio en el mismo estado.
(c) El Notario abandonó su oficina a petición del destinatario del servicio, con el fin de realizar un acto, y el acto que se le pidió no se realizó por causas ajenas a su voluntad, el Notario tendrá derecho al salario según se detalla en el párrafo (a)(1) y (2) así como a los gastos de viaje desde la oficina del Notario hasta el lugar destinado a la prestación del servicio y viceversa.
Regulaciones de Tash'sah - 2007
10. El servicio se brinda entre las 7:00 p.m. y 8:00 a.m. del día siguiente o en días de descanso, con excepción de una operación del alcance del artículo 9 - una tarifa del 50% de la tarifa fija en cada uno de los artículos 1 a 8 y 11, según sea el caso , se agregará a la tarifa.
Regulaciones de Tash'ah - 2007
11. (a) Certificación de un acuerdo financiero hecho de acuerdo con la Sección 2(c1) de la Ley de Relaciones Patrimoniales entre Cónyuges, Ha’tashlag - 1973 394
Regulaciones de Tash'ah - 2007
(b) La certificación de copias adicionales del mismo acuerdo prenupcial se otorga al mismo tiempo, por cada certificación adicional 68
Regulaciones de Tash'sah - 2007
(c) Si la certificación del acuerdo prenupcial implica su traducción por el Notario, se agregará la mitad de los honorarios
Según el número detallado en el punto 3(a)
Las palabras en el acuerdo prenupcial
Regulaciones de Tash'ah - 2007
12. Si el Notario emitió el certificado notarial de acuerdo con los detalles 1 a 8 y 11, según sea el caso, en un idioma extranjero, que no sea árabe o inglés, se agregará a la certificación un monto de ILS 94
Exención total o parcial del cobro de tasas Reglamento de Tash’az-2007
1a. (a) No obstante lo dispuesto en la regla 1, un Notario no podrá cobrar honorarios, en todo o en parte, por un servicio prestado conforme a la ley si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1) El Notario está convencido de que el solicitante del servicio es indigente, entre otras cosas, según un documento que indica que le fue presentado por el solicitante;
(2) El servicio se presta a un nuevo inmigrante o residente que regresa, quien presentó al Notario un certificado al efecto del Ministerio de Inmigración y Absorción; A los efectos de este párrafo, un "nuevo inmigrante" - una persona respecto de la cual aún no han pasado siete años a partir de la fecha en que ocurrió uno de los siguientes:
a) Se le otorgó un certificado de inmigrante según la Ley de Retorno de 1950;
b) haber recibido un certificado de ciudadano inmigrante o un certificado de menor que regresa del Ministerio de Inmigración y Absorción;
"Residente que regresa": una persona que recibió el estatus de residente que regresa del Ministerio de Inmigración y Absorción después de permanecer en el extranjero durante al menos cinco años, y aún no han pasado 24 meses desde la fecha en que recibió dicho estatus de residente que regresa;
(3) La notificación se solicitó por error del Notario al levantar un acta o al levantar un documento por el cual se otorgó un acta.
(b) El Notario deberá adjuntar a la copia de la confirmación notarial una copia del documento que se le presentó según se establece en la subsección (a)(1) o (2).
Edición de una copia en cumplimiento de una obligación legal
2. Se realiza una copia adicional de un certificado que no es adecuado para el cliente pero en cumplimiento de la obligación legal sobre la conservación de la copia por un Notario o sobre la entrega de la copia a una autoridad pública - no se cobrará ningún cargo adicional cobrado por la copia antes mencionada.
Incidencia
3. Este reglamento no se aplicará a un servicio prestado por un Notario a los efectos de implementar el Convenio 48 sobre la preservación de los derechos de pensión de los inmigrantes, 1935.
4. (a) Cualquier cantidad determinada en este reglamento, ya sea como tarifa o como base para calcular la tarifa, cambiará el 1 de enero de cada año (en adelante, “Día de cambio”), de acuerdo con la tasa de aumento de el nuevo índice en comparación con el índice básico.
(b) en este reglamento -
"Índice" - el índice de precios
al consumidor publicado por la Oficina Central de Estadísticas;
"El nuevo índice" - el índice publicado en el mes de noviembre anterior Día del cambio;
"El índice básico" - con respecto al cambio del 15 de enero de 1987 - el índice publicado el 15 de octubre de 1986, y con respecto a cada Día de cambio posterior - el índice publicado en el mes de noviembre anterior al Día anterior del cambio.
(c) (1) Si la nueva cantidad era una tarifa, la cantidad se redondeará al ILS más cercano y la cantidad de 50 ILS se redondeará hacia arriba;
(2) Si la nueva cantidad es la base para el cálculo de la tarifa, se redondeará a la cantidad más cercana que sea un múltiplo de ILS 100, y la cantidad de ILS 50 se redondeará hacia arriba.
(d) El Director General del Ministerio de Justicia publicará un aviso en los registros que contenga la redacción de la regla 1 modificada debido a lo establecido en las sub-reglas (a) a (c).
Cancelación de las Regulaciones de Tash'lat - 1979
4a. El reglamento de los notarios (tarifa por servicios), Tash’alz -199 – Nulo.
Comienzo
5. La entrada en vigor de este reglamento el primer día del mes siguiente al de su publicación.

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