Casos legales

Demanda colectiva (Tel Aviv) 47153-05-20 Aviv Kupershmidt contra Israel Electric Company Ltd.

May 26, 2025
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Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
   
Demanda colectiva 47153-05-20 Kupershmidt et al. v. Israel Electric Corporation Ltd. et al.

 

  Número de solicitud:36
antes El Honorable Juez Hadas Ovadia
Preguntar 1. Aviv Kupershmidt 2.  Itamar Tzorai, abogado, Gregory Faust Korchmani, Avital Klein, Yosef Melcer
contra
Respuestas 1. Compañía Eléctrica de Israel Ltd. Adv. Inbar Tal y Adv. Adva Amar2.  Ferrocarriles de Israel Ltd.

Por los abogados Nir Shimari y Nirit Avtalion

 

Sentencia para la aprobación de un acuerdo en una demanda colectiva con respecto al demandado 1
  1. Tengo ante mí una moción para certificar un acuerdo en el marco de la demanda colectiva bajo el título (en adelante, respectivamente: la "Moción" y el "Acuerdo") de conformidad con la Sección 19 de la Ley de Acciones Colectivas, 5766-2006 (en adelante: la "Ley de Acciones Colectivas") entre los Demandantes y el Demandado (en adelante: "el Demandado" o "la Compañía Eléctrica" en lo sucesivo denominados los Solicitantes y la IEC para los fines que tengo ante mí: "las Partes"").  Sobre la base de las razones que detallaré a continuación, he considerado apropiado aprobar la solicitud y dar al acuerdo la validez de una sentencia.

El asunto de la moción para certificar la demanda colectiva, los argumentos de las partes y el procedimiento en pocas palabras

  1. Los Demandantes presentaron una moción para certificar una demanda colectiva (en adelante: la "Moción de Aprobación") sobre la base de que IEC e Israel Railways violaron la privacidad de los usuarios de sus plataformas digitales al permitir la filtración de información a las corporaciones Google y Facebook (en adelante: las "Corporaciones"), para que las corporaciones pudieran recopilar información personal y de identificación de los usuarios de las plataformas digitales de los Demandados, sin su consentimiento.
  2. En la demanda, se argumentó en resumen que los demandados deben modificar su conducta para que no recopilen, administren, utilicen o transfieran a terceros ningún dato de sus clientes, sin obtener el consentimiento individual, previo e informado de los clientes; que los demandados deben corregir su conducta para no permitir que terceros recopilen, reciban, gestionen, utilicen o transfieran ningún dato de los clientes de los demandados. sin obtener el consentimiento individual, previo, escrito e informado de los clientes; enmendar sus acuerdos de compromiso para cumplir con los términos de la ley; Modificar sus sistemas tecnológicos para cumplir con los requisitos de la ley en materia de privacidad de sus clientes así como en relación con la publicación del documento de "Política de Privacidad" en sus sitios web.
  3. Además, los solicitantes argumentaron que para encontrar el documento de "Política de privacidad" en el sitio web de la IEC, se debe realizar una búsqueda activa, mientras que, de acuerdo con la ley, el documento de política también debe ser accesible para usuarios con baja alfabetización digital.
  4. En la solicitud de aprobación, los Solicitantes definieron el grupo de la siguiente manera: "Todos los clientes de los Demandados que hicieron uso de cualquier plataforma digital operada por cualquiera de los Demandados, como el sitio web de los Demandados, o las aplicaciones de los Demandados".
  5. Causas de acción según la solicitud de aprobación: incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981; incumplimiento de contrato; engaño e incumplimiento del deber de buena fe en virtud de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973; agravios fraudulentos, negligencia e incumplimiento del deber legal establecido en  la Ordenanza de Agravios [Nueva Versión]; Violación  de la Ley Uniforme de Contratos, 5743-1982; Enriquecimiento injusto en  virtud de la Ley de Enriquecimiento y no en la ley,  1979; Causales en virtud de  la Ley de Protección al Consumidor, 5741-1981.
  6. En respuesta a la solicitud de aprobación, la IEC negó todas las afirmaciones de los solicitantes y afirmó que los datos que afirmaba haber transferido a Facebook no son "información" según la definición de la Ley de Protección de la Privacidad; que, contrariamente a lo que se afirma en la solicitud de aprobación, no todos los detalles relacionados con una persona son información privada y los datos que supuestamente recopila Facebook no incluyen información personal, económica o médica; que la IEC está actuando legalmente, De acuerdo con una política de protección de la privacidad publicada en su sitio web y de acuerdo con la ley y las recomendaciones de la Autoridad de Protección de la Privacidad, esto no viola la Ley de Protección de la Privacidad y no hay ningún daño que pueda causarse razonablemente a los clientes de IEC.
  7. La IEC afirmó además que no tiene ninguna política, práctica sistemática o práctica para transferir, permitir o recopilar información personal sobre sus clientes, sin su consentimiento y aprobación, incluida ninguna política, práctica sistemática o costumbre para divulgar información personal sobre los clientes de la IEC, cuando ingresan al sitio web de la IEC, a otras corporaciones como Facebook, sin su consentimiento y aprobación, y que no existe tal práctica en todos los asuntos relacionados con la transferencia de información de identificación personal. Los solicitantes presentaron una respuesta a la respuesta.

Procedimiento

  1. En el procedimiento, se llevaron a cabo dos audiencias previas al juicio el 6 de junio de 2021 y el 23 de enero de 2023, en las que se escucharon los argumentos de las partes y recomendé a las partes que realizaran un procedimiento de mediación. Tras el proceso de mediación llevado a cabo por las partes ante la mediadora jubilada Hila Gerstel, las partes llegaron a este acuerdo de conciliación, sin que una de las partes admitiera las reclamaciones de la otra.
  2. La solicitud de las partes para aprobar el acuerdo se presentó el 11 de enero de 2024, y en esa fecha emití una decisión ordenando su publicación y transferencia al Fiscal General y al Comisionado de Protección al Consumidor. Después de seis solicitudes para ampliar el plazo para examinar la posibilidad de presentar la posición del Estado, el 23 de septiembre de 2024, unos ocho meses después de que se presentara la decisión a la Oficina del Fiscal del Estado, el Ministerio de Justicia y la Autoridad de Protección de la Privacidad (en adelante: "los Organismos Profesionales del Estado") se presentaron de conformidad con la Sección 18(d) de su posición con respecto al acuerdo que se presentó para su aprobación.

Acuerdos de las partes

  1. El grupo al que se aplicará el acuerdo es: "todos los clientes de IEC que hayan hecho uso de cualquier plataforma digital operada por IEC, como el sitio web o las aplicaciones de IEC".
  2. La IEC ha llevado a cabo y se compromete a llevar a cabo lo siguiente según lo solicitado en la solicitud de aprobación:

Después de enviar la solicitud de aprobación, la IEC modificó su sitio web, de modo que aparezca un enlace a la política de privacidad de la IEC en la página principal, como se solicita en la solicitud de aprobación.

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