Casos legales

Demanda civil en una audiencia rápida (Netanya) 18255-01-24 Yaakov Kasdi contra Lynn Kaplan - parte 2

March 29, 2026
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Y aun así, ¿deberían añadirse los daños de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión] a los delitos que se basan en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, que está definida de forma amplia y amplia y como establecimiento de los fundamentos de los principios y derechos sobre los derechos básicos?

La respuesta del Honorable Juez Strasberg-Cohen en Other Municipal Applications 2781/93 Da'aka v.  Haifa Carmel Hospital (en adelante - el caso Da'aka [8]), hace unos cuatro años, es que aún no ha llegado el momento para esto.  Esta cuestión no ha sido resuelta por el Tribunal Supremo hasta hoy."

  1. En resumen, nuestro sistema jurídico aún no ha reconocido un "agravio constitucional" como una causa de acción independiente y directa que permita otorgar daños y perjuicios en daños. Las disposiciones de la Ley Fundamental son disposiciones generales y de principios, que constituyen un estándar normativo de conducta.
  2. Por lo tanto, para recibir una indemnización económica por una violación de un derecho constitucional, el demandante debe demostrar una infracción conforme a los delitos civiles clásicos, como negligencia o incumplimiento de un deber legal específico, y no basarse en la Ley Fundamental per se.
  3. Dado lo anterior, determino que el demandante no tiene causa de acción en virtud de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas. Además, el demandante no tiene causa de acción en virtud de incumplimiento del deber legal y negligencia, como se detallará a continuación.

Incumplimiento del deber legal y negligencia.

  1. El demandante alegó que se le había bloqueado el acceso a las cuentas de Facebook de los demandados y que el propio bloqueo constituía un incumplimiento del deber legal y negligencia en virtud de la Ordenanza de Responsabilidad
  2. Aunque el demandante basó su reclamación en un deber general de los demandados hacia él, un deber que constituye un estándar normativo de conducta, para examinar la conducta de los demandados se requiere prueba de que los demandados violaron una disposición legal específica que la ley les impuso explícitamente.
  3. A partir de la revisión de las pruebas presentadas por el demandante, no encontré ninguna base para la afirmación de que los demandados violaron una determinada disposición de la ley en la Ordenanza de Responsabilidad Civil, y en general. El demandante no señaló disposiciones legales que los demandados violaron en relación con la supuesta acción de bloqueo, y de hecho esta es una reclamación que no tiene base ni fundamento en qué apoyarse.
  4. Por lo tanto, rechazo la afirmación del demandante de que los demandados incumplieron cualquier deber legal. En cuanto a la reclamación de negligencia por parte de los demandados, esta reclamación debe ser rechazada.  Te lo explico.
  5. Según el demandante, los demandados fueron negligentes porque no actuaron como una autoridad local razonable y un jefe razonable de una autoridad local lo habría hecho, y deberían haber previsto el daño que resulta de sus acciones.
  6. Según la demandante, la negligencia de la Sra. Kaplan se expresa en su interpretación errónea de su relato, de modo que tan pronto como pensó que su perfil era privado, tomó acciones por pensamiento erróneo. En este sentido, el demandante argumentó en las líneas 9-21 de la página 17 del acta de la audiencia, lo siguiente:

"La respuesta no es solo sí o no.  Porque, en primer lugar, te preguntaste si el hecho de que ella bloqueara una cuenta privada establece una causa de negligencia, y estoy corrigiendo.  Su negligencia nace de un malentendido de su relato, y en cuanto crees que la cuenta es privada, todo tipo de acciones que tomas derivan de tu pensamiento erróneo, de que tu cuenta es privada y la cuenta no."

  1. Parece que el demandante intenta crear un alcalde. El demandante no probó los elementos del delito civil de negligencia en relación con ninguno de los demandados, y la declaración de demanda que presentó no especifica de manera mínima cuáles son los elementos del delito delictivo de negligencia atribuidos a los demandados.
  2. El demandante no demostró que la Sra. Kaplan le tuviera un deber conceptual o concreto de cuidado como intentó afirmar, y desde luego no probó que un "malentendido" o "pensamiento erróneo" justificara ningún tipo de compensación por responsabilidad civil, por lo que su reclamación en este asunto debería ser rechazada.
  3. Ya se ha dictaminado que un error en la interpretación jurídica o un "malentendido" de la situación de las cosas, en la medida en que no vaya acompañado de una violación de un deber concreto de diligencia reconocido por la ley, no constituye una causa de negligencia. La jurisprudencia establece que no todo error constituye un acto de negligencia, una sentencia que resulta errónea no establece una presunción de negligencia (Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 2278/09 Aharon (Roni) Kaplan contra Yoav Salomon (Nevo 14.8.2011).  Las circunstancias del caso deben examinarse en función de las circunstancias existentes en el momento del acto y no como "sabiduría retrospectiva" y examinar si las acciones tomadas son acciones razonables (Caso Civil (Distrito Central) 34486-03-14 Anónimo contra el Estado de Israel (Nevo 8.4.2018)), Autoridad de Apelación Civil 5277/08 Patrimonio del difunto Amir Elikashvili contra Estado de Israel - Policía de Israel (28 de julio de 2009), Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Voucher (4 de diciembre de 2012), Apelación Civil 3580/06 Patrimonio del difunto Hagai Yosef contra Estado de Israel (21 de marzo de 2011), Caso Civil (Shalom Bat Yam) 50092-05-18 Gila Segal contra Tamar Peled (Nevo, 14 de octubre de 2020).
  4. Los asuntos mencionados cobran aún más fuerza en relación con el Ayuntamiento, dado que el demandante no sabía cómo señalar la fecha en la que afirmó que fue bloqueado de la página del Consejo. El demandante adjuntó capturas de pantalla sin fecha por razones poco claras. Los resultados de búsqueda presentados por el demandante no indican necesariamente que haya sido bloqueado en la página del ayuntamiento.  Parece que el demandante realizó búsquedas desde diferentes perfiles y dispositivos, y no disponemos de pruebas claras ni referencias para el propio bloqueo del relato del abogado.
  5. De la agrupación anterior, parece que el demandante no demostró que los demandados violaran un deber legal ni los elementos de negligencia en relación con ninguno de los demandados, incluido el supuesto daño (Civil Appeal Authority 2063/16 Rabbi Yehuda Glick contra Israel Police, publicado en Nevo, 19/1/2017)
  6. Si es así, se ha demostrado que el demandante no tiene causa de acción contra los demandados, por lo que no estoy obligado a abordar las reclamaciones del demandante sobre la clasificación de las cuentas de 'Facebook' de los demandados como públicas o privadas. La discusión de estos argumentos en el marco de la demanda que estamos tratando en el formato en que se presentó es superflua y no tiene otro propósito que enfadar y desafiar.
  7. En cuanto a la afirmación del demandante de que el caso en cuestión es similar al tratado en el caso Connick, basta señalar que, dado la determinación de que el demandante no tiene causa de acción contra los demandados y que estas son plataformas diferentes, por lo tanto la sentencia no es relevante para el caso en cuestión. La sentencia dictada en el caso Connick declaró explícitamente que no "establece un acuerdo integral" respecto a las cuentas de los cargos electos en las redes sociales, y que tal acuerdo debería ser determinado por los organismos reguladores.
  8. Antes de concluir, me referiré al argumento del demandante que se planteó inicialmente en la sección 37 de sus resúmenes, según el cual, además de los delitos en los que basa su reclamación, afirma que los demandados le perjudicaron injustamente bajo la Prohibición de la Discriminación en Productos, Servicios y Entrada a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, 5761-2000 (en adelante: la Ley de Prohibición de la Discriminación en Productos).
  9. Primero, en la vista previa al juicio el 28 de abril de 2025, el demandante declaró para el acta que no estaba demandando bajo la Ley de Prohibición de la Discriminación en Productos: "No demandé bajo la Ley de Discriminación en Lugares Públicos porque mis motivos son diferentes. Mi reclamación es financiera, pero el agravio/negligencia proviene del ámbito administrativo" (véase: las líneas 32-33 en la página 5 del acta de la audiencia).
  10. Segundo, esto es una expansión de un frente prohibido que debería ser rechazado. Como es bien sabido, la norma que prohíbe la expansión del frente pretende evitar que los litigantes planteen nuevas reclamaciones que sorprendan a la otra parte y centrarse en la verdadera disputa entre ellos. Aunque la norma no significa que, una vez presentadas las alegaciones, una parte ya no pueda plantear ninguna reclamación que no haya sido explícitamente argumentada en ellas, esta es una reclamación legal sobre la que no existe disputa de que fue una causa de acción en primer lugar y se deriva de los datos fácticos presentados ante el tribunal en las alegaciones, (Civil Appeal 8881/07 Rami Lev contra Elias Toby (27 de agosto de 2012), publicado en Nevo.
  11. Dado que el marco legal de la audiencia está delimitado por los escritos, y teniendo en cuenta que el demandante no alegó una violación de la Ley de Prohibición de Discriminación en Productos en su declaración de demanda ni siquiera intentó modificar su alegación, por tanto, rechazo la reclamación del demandante de compensación en virtud de la Ley de Prohibición de Discriminación en Productos.
  12. Esto es especialmente cierto teniendo en cuenta que a los demandados no se les dio la oportunidad de defenderse frente a una reclamación específica ni contra los requisitos probatorios propios de la Ley de Prohibición de la Discriminación en Productos.

La conducta del demandante

  1. En su demanda, el demandante descubrió un pañuelo, pero cubrió un pañuelo, como se detalla a continuación.
  2. El demandante alegó que su acceso a la plataforma de Facebook y Wake de los demandados fue bloqueada y que se le negó la oportunidad de mantenerse al día de lo que ocurría en la comunidad, pero no reveló que era un opositor político del demandado 1, que se presentó a las elecciones para el consejo de Tel Mond, que estaba al tanto de lo que ocurría en la comunidad, e incluso abrió una página web llamada "Israel" en la que expresaba críticas (aquí y allá) e incluso valoraba lo que ocurría en el consejo por parte de sus funcionarios. Por ejemplo, el jefe del consejo y el CEO, en el índice de 'mierda' que estableció en la web. El demandante incluso pidió a los seguidores del sitio que calificaran lo mencionado en la dimensione mencionada.
  3. Así, por ejemplo, el demandante otorgó al demandado 1 (la Sra. Kaplan) la medalla de oro semanal de Mierda.Israel tras calificarlo de "estética tóxica" y "el spray" y pedir a sus seguidores en el sitio un puesto en el índice de "mierda" (véase el Apéndice 1 a la declaración de defensa del demandado 1, p. 14 Bennett). 
  4. El demandante entregó al director general del consejo: "y por todo esto, recibiréis de nosotros, Tehila, la honorable medalla semanal de plata de mierda.israel" después de que pidiera a sus seguidores un rango en el índice mencionado (véase: Apéndice 2 a la declaración de defensa del demandado 1, en la p. 17 Bennett).
  5. Además, el demandante no reveló que había presentado reclamaciones en un asunto similar al de su caso aquí ni que llevó a cabo procedimientos adicionales contra los demandados en otros tribunales, y estos hechos quedaron ocultos en la introducción de su declaración de demanda, y estos procedimientos deberían haberse comunicado a los tribunales.
  6. En el contexto de lo anterior, el demandante ocultó de sus consideraciones que el 21 de diciembre de 2023 se dictó sentencia en una petición administrativa (petición administrativa 60883-06-23) que presentó contra los demandados en un asunto similar al que se cuesta. (Véase: líneas 20-36 en p. 26 y 1-4 en p.  27 de las actas de la audiencia).
  7. Opino que habría sido apropiado que el demandante expusiera ante el tribunal la imagen completa de los hechos tal como es, de forma precisa y completa, sin ocultar datos relevantes ni procedimientos relacionados con la disputa entre las partes.

Conclusión

  1. Lo que se deduce de la regla anterior es que el demandante no tiene causas de acción contra los demandados por las razones detalladas anteriormente. Por lo tanto, decido desestimar la demanda y obligar al demandante a pagar los gastos de los demandados y honorarios de abogados por un importe de 10.000 ILS para cada uno de los demandados.
  2. Todas las cantidades se pagarán en un plazo de 30 días, de lo contrario tendrán intereses shekel.

El derecho a apelar legalmente.

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