Casos legales

Acción colectiva (Centro) 32237-06-18 Matan Eliyahu Greenblatt contra Meta Platforms, Inc

September 30, 2025
Impresión
Tribunal de Distrito de Central-Lod
Acción colectiva 32237-06-18 Greenblatt contra Facebook Inc

Carcasa exterior:

 

Antes La Honorable Jueza Iris Rabinovich Baron
El solicitante Matan Eliyahu Greenblatt

Por el abogado Yitzhak Aviram y el abogado Shahar Ben Meir

Contra
El Demandado Meta Platforms, Inc.

Por el abogado Dr.  Yoav Estreicher y/o Adam Shapira y/o Coral Bar Noy Even y/o otros

De Meitar Law Office

 

Sentencia

Tengo ante mí una moción para certificar una acción colectiva presentada por el Sr.  Matan Eliyahu Greenblatt (en adelante: el "Solicitante") contra Facebook Inc.  (Hoy en díaMeta Platforms Inc.en adelante: el "Demandado" y/o "Facebook").  La demanda se refiere a la afirmación de que el Demandado recopila información personal sobre usuarios en Internet que no están registrados como usuarios de Facebook, principalmente de sitios no Facebook que tienen herramientas instaladas (como píxeles, cookies y botones como "Me gusta o compartir").

Antecedentes

  1. El 13 de junio de 2018, el Demandante presentó una declaración de demanda y una moción para certificar una acción colectiva contra el Demandado. En la solicitud de aprobación, se alegó que el demandado vigila a los usuarios de Internet que no están registrados en Facebook sin su consentimiento, y conserva información sobre esas personas con ella, e incluso creó una base de datos no registrada, todo ello en violación de la Ley de Protección de la Privacidad.  Además, se argumentó que el Demandado es un monopolio que abusa de su poder de mercado.
  2. El grupo en cuyo nombre se presentó la solicitud de aprobación es: "Cualquier persona y entidad que no esté registrada como usuario de Facebook o que haya dejado de estar registrada como tal, que Facebook (y las empresas consolidadas o incluidas en sus informes) haya hecho y esté utilizando y recopile y/o recopile información sobre ellas en relación con los sitios que visita, u otros hábitos de uso que dicha persona o entidad no haya dado consentimiento previo e informado a Facebook para recopilar y utilizar." Según la solicitud de aprobación, el número de miembros del grupo es de un millón, basándose en la suposición de que hay unos 6 millones de personas en Israel que navegan por Internet, y unas 5 millones de ellas tienen una cuenta de Facebook (que no son miembros del grupo). Adjunto a la solicitud se adjuntaba una declaración jurada del solicitante y una opinión experta del Sr.  Hanan Sharon sobre la cuestión del monopolio de Facebook en el mercado de prestación de servicios de redes sociales.
  3. El 16 de mayo de 2019 se presentó una respuesta a la solicitud de aprobación. La respuesta fue acompañada de una declaración jurada de la Sra.  Narváez, que trabaja en Facebook, y una opinión experta del profesor Guy Even en el contexto de la tecnología y la navegación por Internet, así como una opinión experta del Sr.  Menachem Perlman sobre el aspecto de la economía de la competencia.
  4. El 20 de junio de 2019, el Solicitante presentó una respuesta a la respuesta del Demandado a la Moción de Aprobación.
  5. Tras la primera vista previa al juicio, el Demandante solicitó adjuntar una opinión experta en el contexto de la tecnología de navegación por Internet. En una decisión fechada el 29 de julio de 2021, la Honorable Jueza (retirada) Esther Stammer rechazó la moción, dictaminando que la solicitud no cumplía los criterios establecidos en la jurisprudencia respecto a la adición de pruebas adicionales, y que la solicitante debería haber adjuntado la opinión en una etapa anterior.
  6. El 8 de junio de 2022, el caso fue transferido a mi cuidado.
  7. El 10 de febrero de 2023, tras una audiencia previa al juicio en la que se escucharon los comentarios del tribunal, el Solicitante anunció que no respaldaría esta moción de confirmación de sus reclamaciones contra el Demandado en el ámbito del derecho antimonopolio.
  8. El 2 de diciembre de 2023 y el 28 de febrero de 2024 se celebraron audiencias probatorias. En la primera audiencia, el demandante fue interrogado en contra, y en la segunda audiencia, se interrogaron a los testigos en nombre del demandado, la Sra.  Narváez y el profesor Even.
  9. Las partes presentaron resúmenes por escrito.

Resumen de los argumentos de las partes

  1. Cabe señalar que, dado que la reclamación de la ley antimonopolio ya no está sujeta a discusión, los argumentos de las partes en este asunto no se detallarán más allá de los argumentos generales en este asunto.

Puntos principales de la solicitud

  1. Según el solicitante, Facebook lleva a cabo un negocio de recopilación y venta de información personal y privada bajo el pretexto de una red social. Los ingresos de Facebook solo por publicidad en 2016 superaron los 26.000 millones de dólares.  La información se recopila de sitios que no son de Facebook y que han instalado herramientas de Facebook (como píxeles y botones de "me gusta" y "compartir"), todo ello sin el consentimiento informado de los propios usuarios.  También se alegó que los propietarios del sitio web no tienen permiso legal para transferir información personal a Facebook, ya que esos sitios no recibieron el consentimiento de los miembros del grupo.
  2. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916En la solicitud de aprobación, se afirmó que el estado del asunto respecto a la vigilancia de clientes no relacionados con Facebook surge del testimonio del presidente de Facebook, Mark Zuckerberg, ante un comité del Congreso de EE.   el 11 de abril de 2018.  Según la afirmación, el mismo testimonio del presidente de Facebook constituye una admisión de que el demandado está monitorizando y recopilando datos sobre personas que visitan diversos sitios web y que no están registradas en Facebook.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2) Según la solicitante, lo hace para añadirlos a Facebook, y esto es una invasión de la privacidad con el propósito de obtener beneficios.

  1. El presidente de Facebook incluso compareció ante un comité del Parlamento Europeo el 22 de mayo de 2018, y en un documento que respondía a preguntas que Facebook proporcionó posteriormente, se afirmó explícitamente que Facebook crea "perfiles en la sombra" para esas personas y que utiliza esa información para mostrarles anuncios y unirse a Facebook, mientras recopila información personal sobre ellas como ubicación geográfica, intereses, hábitos de navegación, acciones de compra y datos tecnológicos (como direcciones IP e identificadores de dispositivos).
  1. Facebook está sujeto a la ley de privacidad israelí y la ha violado.
  2. Facebook ha firmado acuerdos con varios sitios web, según los cuales los sitios transfieren información privada recopilada de los visitantes de esos sitios, sin su consentimiento para que la información se transfiera a Facebook.  Esta es información que no puede almacenarse ni transferirse a un tercero, y esta práctica constituye una violación de la privacidad, ya que rastrear y rastrear sitios web que una persona visita es una violación de la privacidad conforme a los apartados del artículo 2 dela Ley de Protección de la Privacidad (y en particular los apartados 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).

El hecho de que estos sitios de terceros hayan aceptado implementar la tecnología de Facebook en sus sitios web no resta responsabilidad a Facebook por violar la privacidad de los miembros del grupo.

  1. También se argumentó que el Demandado estableció una base de datos y debería haber cumplido con los requisitos de la ley y registrarla legalmente, conforme a las disposiciones de la Ley de Protección de la Privacidad.  Además, se argumentó que la propia transferencia de información fuera de Israel es contraria a la ley.
  2. Esto es una violación a gran escala de la privacidad de todo el público.  Según la jurisprudencia, como parte del derecho a la privacidad, se incluye el control que una persona tiene sobre la información recopilada sobre ella.
  1. El Solicitante valoró el daño a cada persona sobre la que el Demandado recopiló información por la suma de ILS 1.000. Según el solicitante, el daño se debe a una invasión de la privacidad e incluye angustia mental, una vulneración de la autonomía y daños derivados de acoso personal.  Como remedio adicional o alternativo, se argumentó que Facebook debería compensar a los miembros del grupo en virtud de las leyes de enriquecimiento y no por ley, ya que el beneficio de la información personal se generó violando la privacidad, de forma ilegal.  El daño total se estimó en aproximadamente 1.000 millones de NIS.
  2. Además, el solicitante solicitó una orden judicial contra la demandada para que dejara de rastrear a los miembros de la clase y una orden judicial para que eliminara todos los datos que había recopilado sobre los miembros de la clase.
  3. También se alegó que se cumplen las condiciones requeridas para la certificación de la acción colectiva.

Los puntos principales de la respuesta

  1. Según el demandado, la demanda va en contra del uso habitual de tecnologías web comunes que son parte integral de Internet y que utilizan la mayoría de los sitios web, como "cookies de navegador", "plugins" y "píxeles".  La Demandada remitió la cuestión de la forma en que funciona Internet a la opinión de la profesora Even, que fue presentada por ella.
  2. El Demandado objeta la afirmación del Solicitante de que crea "perfiles en la sombra" o bases de datos de identificadores personales de personas que no son usuarios registrados.  Los datos recogidos no se almacenan en un formato que permita la identificación de usuarios no registrados.  Por lo tanto, no existe una violación de la privacidad bajo la Ley de Protección de la Privacidad, ya que no se cumple el requisito de identificación; es decir, una persona razonable no puede vincular la información recopilada a una persona concreta.
  3. La mayor parte de la información recopilada por el solicitante proviene de la combinación de plugins (como el botón "Me gusta" o "Compartir") en sitios web de terceros.  Facebook recibe y registra automáticamente los mismos datos estándar en el navegador web sobre la visita, así como información adicional que un sitio web de terceros decide compartir con el Encuestado sobre la actividad en ese sitio (como el hecho de que se haya realizado una compra en el sitio).  Son estos sitios los que eligen implementar los plugins, aceptando los términos de uso del Demandado.  Estos Términos de Uso exigen que esos Sitios informen a sus usuarios que estos Plugins están instalados en el Sitio Web y que obtengan el consentimiento informado sobre si esos Plugins serán activados y que los datos serán transferidos al Demandado.
  4. El Demandado argumentó que la solicitud de aprobación no entra dentro del ámbito del Punto 1 del Segundo Adenda a la Ley de Acciones Colectivas, que trata reclamaciones contra un distribuidor en relación con un asunto entre él y un cliente, ya que no existe una relación cliente-distribuidor entre los miembros de la clase, que nunca se han registrado en Facebook, y Facebook.
  5. Además, se argumentó que el Solicitante no tiene causa personal y no puede representar a los miembros de la clase alegada, porque no es miembro de la clase.
  6. El Demandado argumenta que existe una gran variación entre los miembros de la clase, lo que requiere indagaciones individuales que resuelvan problemas comunes y requieran pruebas individuales.  Por ejemplo, existen diferencias entre los tipos de información que los sitios web eligen compartir con Facebook, diferencias en el consentimiento dado por cada visitante individual a ese sitio de terceros y diferencias en la configuración de privacidad de los distintos miembros del grupo.

La respuesta del solicitante a la respuesta del demandado

  1. No hay fundamento en las afirmaciones de Facebook de que la culpa recae en Internet y no en el demandado.  Esto es cuestión de la toma de control de Internet por parte del Demandado y de la vigilancia de todo el mundo.
  2. No hay fundamento en la afirmación de Facebook de que no puede vincular la información con el propio surfista.  La identificación del navegador es monovalente.  No hay nada real en la negación de Facebook de que construye un perfil para usuarios que no son de Facebook.  El encuestado conoce los datos no pertenecientes al usuario, como la ubicación, los horarios de uso de los sitios, lo que compra y más, y en promedio 1.500 piezas de información.
  3. En respuesta a la afirmación de que no tenía causa personal de acción, el Solicitante alegó que había abierto la cuenta de Facebook sin proporcionar su nombre real ni datos identificativos, y por lo tanto Facebook no vinculaba ni podía vincular la cuenta con él.  Por tanto, puede representar al grupo.
  4. El mero hecho de que Facebook exija a los sitios web que proporcionen información sobre todos es una violación y coacción que perjudica a los miembros del grupo.
  5. No hay fundamento en los argumentos de la opinión presentada en nombre del Demandado de que todas las "cookies" tienen como propósito el uso de Internet.  Los expertos afirman que esto es necesario por motivos de "seguridad" y ignoran su uso con fines publicitarios.  El propio Facebook admite ser utilizado con fines publicitarios.  Por lo tanto, la opinión es engañosa.
  6. No hay fundamento en la afirmación de que no se puede identificar a los miembros de la clase, especialmente porque la reclamación no es solo para obtener un alivio económico.
  7. En respuesta al argumento de que la demanda no entra dentro del ámbito del Punto 1, el Demandante argumentó que no es necesario celebrar una transacción con el propósito de crear una relación cliente-intermediario ni para presentar una demanda colectiva.  En una era de explotación de la información por parte de las masas que usan Internet, incluso en servicios ofrecidos gratuitamente, las definiciones de consumidor, cliente y distribuidor pueden adoptar formas diferentes.  La tendencia es que los asuntos relacionados con la información de los usuarios, su transferencia y uso, son un asunto entre el concesionario y el cliente.  En nuestro caso, la toma de la información es un acto comercial del demandado.  El solicitante se remitió a la jurisprudencia.
  8. En cuanto a obtener el consentimiento a través de sitios web de terceros de los que se obtuvo la información, el Solicitante argumentó que no tiene sentido someter a los sitios a obtener el llamado consentimiento de quienes los utilizan.  El Demandado ni siquiera presentó sus acuerdos con los Sitios, ni en relación con el Solicitante.  Incluso si hubiera presentado los acuerdos, no los habría cambiado, ya que los sitios se adhieren a él porque era un monopolio.

Discusión y decisión

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