¿Entra la afirmación dentro del ámbito del Punto 1 del Segundo Adenda
- Como es bien sabido, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3(a) de la Ley de Acciones Colectivas: "Una demanda colectiva no podrá presentarse salvo en una reclamación detallada en el Segundo Anexo..."
- La moción se presentó en virtud del Punto 1 del Segundo Adenda a la Ley de Acciones Colectivas. El Demandado argumentó que esta no es la siguiente afirmación dentro del ámbito del Punto 1.
- Por completo, cabe señalar que desde el principio la solicitud de aprobación también se presentó por motivos relacionados con la legislación de la competencia. En este contexto, se aplica el Punto 4 , que trata sobre una reclamación basada en la causa de acción bajo la Ley de Competencia Económica. No es innecesario señalar que, incluso si este motivo hubiera permanecido, habría sido necesario examinar si la solicitud de aprobación encajaba en el ámbito del Punto 1, tal como alegaba el Solicitante en relación con los otros motivos, ya que no habría sido posible discutir estos motivos sin que entraran en el ámbito de cualquiera de los detalles del Segundo Apéndice de la Ley.
- Esta es la redacción del Punto 1 del Segundo Adenda:
"1. Una demanda contra un distribuidor, tal y como se define enla Ley de Protección al Consumidor, en relación con un asunto entre él y un cliente, independientemente de si han celebrado o no una transacción."
- En nuestro caso, la demanda se presentó contra el demandado en nombre de "cualquier persona o entidad que no esté registrada como usuario de Facebook..." Esto significa en nombre de quienes no son sus clientes. Por tanto, surge la pregunta de cómo, según el solicitante, la solicitud de aprobación entra dentro del ámbito del Punto 1.
- Todo lo que se argumenta en la solicitud de aprobación en este contexto es que los demandados son un "distribuidor" y que la actividad en los asuntos tratados en la solicitud de aprobación es como un negocio frente a los consumidores, y que el solicitante y el público en general son clientes/consumidores (a partir de la sección 216 de la solicitud de aprobación).
En el marco de la respuesta a la respuesta del Demandado, en respuesta a los argumentos del Demandado de que la solicitud de aprobación no entra dentro del ámbito del Punto 1, el Solicitante elaboró más sobre este asunto. El solicitante afirmó que Facebook es un negocio y que declara que utilizará la información con fines comerciales, ya sea para monitorizar y examinar la utilidad de los anuncios o para enviar anuncios u ofertas para hacerse miembro de Facebook. Además, se argumentó lo siguiente: