Opino que una reclamación de este tipo no entra dentro del ámbito de una reclamación relativa a la relación intermediario-cliente, a la que se refiere la Cláusula 1 del Segundo Anexo, ni siquiera dentro del alcance del final de la sección.
- En este contexto, hay varias decisiones adicionales en la jurisprudencia que se pueden extraer de ellas para nuestros fines. Así, en el caso Brauner, se escuchó una solicitud de aprobación contra Google por ofrecer a los titulares de derechos de autor unirse al programa "Google Books", enviarle una copia de su número y unirse al programa. La solicitud de aprobación se presentó en nombre de quienes no se unieron al programa. Se determinó que no existe una relación de "consumo" entre las partes. Se determinó además que un argumento planteado en respuesta a la moción de desestimación sumaria, según el cual se trataba de una oferta de servicios publicitarios de Google, era artificial y, por tanto, debía ser rechazado. Continúa la apelación contra la sentencia a recomendación del Tribunal Supremo (Apelación Civil 230/12 Jonathan Brauner contra Google, publicado en Databases, [Nevo], 12 de septiembre de 2013).
- En el caso de Jewel Labs, se discutió y denegó una moción para certificar una demanda colectiva relacionada con anuncios de cigarrillos. En el mismo sentido, se redactó en el contexto del Punto 1 de la siguiente manera:
"80. Una condición necesaria para la aprobación de una acción colectiva es que esté incluida en el segundo apéndice de la ley, y en este caso el primer detalle es "una reclamación contra un comerciante, según la definición de la Ley de Protección al Consumidor, en relación con un asunto entre él y un cliente, haya celebrado o no una transacción."
- Considero que, en vista de la declaración de los solicitantes de que se oponen a fumar, y ante la falta de pruebas de compra o uso de los productos de los demandados 1-2 como resultado de la exposición a los anuncios en cuestión, es difícil definir la relación entre los demandantes y los demandados como una relación de 'concesionario-cliente'. Cabe señalar que, aunque la redacción de la ley indica que no se requiere participación en la transacción, la solicitud de aprobación no planteó un argumento sobre la intención ni siquiera la posibilidad de que alguno de los solicitantes celebrara una transacción para la compra de los productos de los demandados 1-2. Como se ha indicado, el Solicitante 1 se definió a sí mismo y a su hijo como "antitabaco" (véase el párrafo 11 de la moción de aprobación) y el Solicitante 2 no presentó ninguna declaración jurada en su nombre.
- Además, los demandados 3-5 declararon que navegar por sus sitios web y utilizar las aplicaciones no implica un pago, y está claro que hay fundamento en su argumento de que aceptar el enfoque de los solicitantes respecto a la existencia de una relación "distribuidor-cliente" significa convertir a todo usuario de un sitio web comercial, o usuario de la aplicación, en un "cliente", de una manera que lleve a desplazar el propósito de consumo del Punto 1 del Adenda y constituya una extensión irrazonable e inapropiada. Especialmente cuando nos interesa un recurso poderoso como la demanda colectiva. Es solo porque la inclusión del caso en cuestión dentro del ámbito del Punto 1 del Segundo Anexo parece forzada a simple vista." (Énfasis añadido - A.R.B.)
De manera similar, en nuestro caso, la solicitud de aprobación se emite contra violaciones de la privacidad, y no basta con que, tras las acciones contra las que se dirige la solicitud de aprobación, se haya enviado la invitación a unirse a Facebook para presentar una reclamación bajo el Punto 1 presentada por quienes decidieron no ser miembros de Facebook.
- Cabe señalar que, tras la presentación de los resúmenes, el demandado presentó una moción para añadir una referencia, en la que solicitó adjuntar una decisión dada en la moción para negar la jurisdicción en una acción colectiva (Distrito Central) 42145-05-24 Open AI LLC contra Haim Barak Cohen (publicado en las Bases de Datos, [Nevo], 18 de junio de 2025). La solicitante aceptó la solicitud de adjuntar su certificación. Cada parte afirmó que dicha decisión apoyaba su postura. En ese caso, se presentó una moción para certificar una acción colectiva, alegando que el Demandado y Microsoft habían utilizado información privada, incluida información personal identificable de usuarios de Internet, en violación de la privacidad. La demanda fue presentada por el público que utilizaba la red que no utilizaba aplicaciones de IA abierta pero cuya información personal supuestamente fue tomada ilegalmente. En la decisión, se determinó que el asunto de la solicitud de aprobación no estaba dentro del alcance del segundo anexo, por lo que se concedió una moción para denegar la autoridad.
Esta es una decisión que no es concluyente, y por lo tanto he considerado que sería correcto conformarse con presentar la decisión tal cual se dio.
- Ya se ha dictaminado en el caso de cierta persona que: "... La conducción de una acción colectiva por invasión de la privacidad solo será posible en aquellas situaciones en las que tal infracción se cometa dentro del marco de una de las relaciones a las que se refiere uno de los detalles del segundo anexo..." (ibid., en el párrafo 9).
Además, en el caso de Anonymous se dictaminó: