"... El legislador limitó las causas de acción para las que una acción colectiva puede llevarse a cabo únicamente a las incluidas en el Segundo Adenda o en una disposición explícita de la ley, de modo que se creó una lista cerrada de causas de acción para las que se puede llevar a cabo una acción colectiva (véase: Civil Appeal Authority 2598/08 Bank Yahav for Civil Employees in Tax Appeal v. Shapira et al., [publicado en Nevo], párrafos 20-22 (23 de noviembre de 2010)). Al hacerlo, el legislador delimitó las situaciones en las que es posible utilizar el instrumento procesal de la acción colectiva, tras sopesar las ventajas y desventajas de este marco procesal. Este Tribunal señaló esto, afirmando:
Por norma general, al determinar los marcos procesales en la Ley para los distintos procedimientos, así como en la Ley de Acciones Colectivas, el legislador define los límites del acuerdo. Esto es lo que hizo el legislador subordinado al diseñar la institución de la reclamación en el procedimiento sumario; Esto fue lo que hizo en el caso de reclamaciones de vía rápida; Y esto es lo que hizo la Knéset en la Ley de Acciones Colectivas. Los límites establecidos por el legislador sobre la posibilidad de presentar una acción colectiva son una parte integral de todo el sistema legislativo. Por lo tanto, la persona que busca cambiar los límites está en realidad buscando cambiar el equilibrio que la legislatura ha establecido para el marco procesal de la institución de acciones colectivas (Tribunal Superior de Justicia 2171/06 Cohen contra el Presidente de la Knéset, párrafo 37 (Nevo, 29 de agosto de 2011))" (ibid., en el párrafo 7, énfasis añadido - A.R.B.).
Esto significa que la gestión de una reclamación por invasión de la privacidad solo es posible cuando se lleva, según la reclamación, dentro del marco de una de las relaciones a las que se refiere uno de los detalles del anexo, en este caso el Punto 1. En nuestro caso, el argumento es que la solicitud de aprobación entra dentro del ámbito del Punto 1 porque, tras acciones que Facebook supuestamente llevó a cabo en violación de la privacidad, mostró un anuncio o una invitación a unirse a Facebook. Opino que las reclamaciones sobre la violación de la privacidad en esta situación no entran dentro del ámbito de una relación concesionario-cliente "tanto si han celebrado una transacción como si no", ya que esto es una extensión de las reclamaciones sobre la violación de la privacidad por la propia recepción y recopilación de la información , y opino que no basta con publicar o hacer una solicitud realizada (en el pasado) por el Demandado, a quienes no son miembros de Facebook, tal y como se afirma, violando su privacidad. Para determinar que la reclamación por invasión de la privacidad en relación con las acciones de recibir y recopilar información se relaciona con una relación "concesionario-cliente", especialmente cuando no hay alegación de que existiera alguna conexión entre los miembros del grupo y el demandado tras la presentación del anuncio sobre unirse a Facebook.