34-012-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
Discusión y decisión
- En primer lugar, cabe señalar, teniendo en cuenta la posición del tutor legal, que está claro que habría sido preferible que las partes llegaran a acuerdos sobre el asunto objeto de la disputa en lugar de mediante una decisión judicial. Sin embargo, dado que no han podido llegar a un acuerdo sobre el asunto en disputa, debe decidirse la petición del padre para una orden judicial. Dada la intensidad del conflicto, se espera que una decisión judicial clara y explícita ayude a calmar la situación y a dejar de lado las disputas entre los padres, mientras que los padres inviertan sus recursos en terapia familiar y coordinación parental en beneficio de los menores.
- En cuanto al fondo del asunto, como es bien sabido, los padres son los tutores naturales de los menores, de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela, 5722-1962 (en adelante: la "Ley de Kashrut"). Según el artículo 15 de la ley mencionada, "La tutela parental incluye el deber y derecho a cuidar las necesidades del menor, incluyendo su educación, estudios, formación para el trabajo y ocupación y trabajo, así como la protección, gestión y desarrollo de sus bienes; y la autoridad para retener al menor y determinar su lugar de residencia, y la autoridad para representarlo", mientras que los padres deben actuar en cualquier asunto sujeto a su tutela con consentimiento y, en ausencia de consentimiento, deben acudir al tribunal para que este decida el asunto conforme al interés superior del menor (artículos 18, 19, 24 y 25 de la Ley de la Kashrut).
- También debe señalarse que no todas las decisiones relativas a menores son decisiones que los padres deben tomar de mutuo acuerdo en virtud de sus poderes de tutela. Hay decisiones en asuntos rutinarios y cotidianos, que son superfluas e inherentes a la autoridad del progenitor, cuando el menor está bajo su En este sentido, las palabras del Honorable Presidente Shamgar Otras Solicitudes Municipales 2266/93 Anónimo, Minor contra Anónimo, 49(1) 221 (1995):
"Por supuesto, esto no se refiere a todas las decisiones que el progenitor debe tomar respecto a sus hijos, y está claro que el progenitor custodio tiene la discreción de tomar decisiones supersticiosas o inherentes al derecho a la custodia, sin necesidad de consultar al otro progenitor... Es difícil delimitar la línea entre aquellas cuestiones triviales y arrastradas tras la custodia, y las cuestiones que permanecen en manos de ambos padres, pero parece posible generalizar y decir que estas son decisiones de principio que se refieren al derecho y deber general del progenitor hacia el menor: preocupación por la educación general y religiosa del menor, supervisión de sus bienes, preocupación por la salud del menor. En todos estos asuntos, los padres deben decidir con cooperación y consentimiento, y a veces la acción implica la aprobación del tribunal (véase el artículo 20 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela)" (ibid., p. 240).
- En cuanto a la publicación de contenidos, fotos y vídeos de menores en redes sociales, en mi opinión, como regla general, no toda publicación regular de menores por parte de sus padres en redes sociales constituye una decisión en principio que, por su propia naturaleza y naturaleza, requiere el consentimiento previo de ambos En la era digital actual, el hecho de compartir contenido, vídeos y/o fotos de niños en redes sociales por parte de sus padres es un fenómeno común. Compartir permite a los padres compartir experiencias familiares con familiares y amigos; Crea un sentido de comunidad y apoyo entre los padres; compartir crea documentación digital para el menor y constituye la realización de la libertad de expresión del progenitor (véase también: Archivo familiar (Tel Aviv-Yafo) 42434/07 Y.D.A. ET AL. V. C.D.A. (publicado en las bases de datos de [Nevo], 15 de marzo de 2011)). Además, las redes sociales también son utilizadas frecuentemente por instituciones educativas y entidades educativas, y son una plataforma aceptada para la transferencia de información, por ejemplo en relación con actividades realizadas en instituciones educativas. Está claro que también debe darse peso al estilo de vida familiar y a la conducta de la unidad familiar antes de la separación. A la luz de lo anterior, opino que, cuando se trata de publicar fotos o vídeos diarios durante actividades rutinarias, festivos, eventos, etc., no se requiere necesariamente consentimiento previo por parte del otro progenitor.
- Además, está claro que el padre está obligado a no publicar en redes sociales información ni contenido sobre menores que puedan violar su privacidad, y esto es aún más cierto en el caso de menores jóvenes, que no pueden dar su consentimiento informado a la publicación, y teniendo en cuenta que el contenido sigue disponible en el espacio digital y puede ser utilizado por elementos hostiles, Dios no lo Así, en otro caso que se me conoció, dictaminé que el progenitor es responsable de no exponer a un menor, a través de diversas publicaciones en redes sociales, a los procedimientos legales entre los padres, y que un progenitor tiene prohibido publicar contenido que pueda perjudicar la relación padre-hijo, a la luz del interés superior del menor (Claims after the Litigation Settlement (Ashdod) 36383-05-24 M.A. v. A.M.S. (publicado en las bases de datos [Nevo], 3 de septiembre de 2024)). En otro caso, se determinó que un padre no puede utilizar fotografías y detalles de la condición médica de un menor para fines de una campaña de micromecenazgo, en ausencia del consentimiento del otro progenitor y en un momento en que se trata de una violación desproporcionada de la privacidad del menor y de los padres (Reclamaciones tras el Acuerdo Litigioso (Petah Tikva) 65036-03-23 S. (Padre) contra A. (Madre) (publicado en [Nevo], 14 de julio de 2024)).
- Así, en la era digital actual, no toda publicación de un menor en redes sociales es una decisión significativa respecto al menor, sujeta al consentimiento de ambos padres, y la publicación puede considerarse una decisión inherente vinculada a los derechos de custodia del progenitor que posee al menor en ese momento. Al mismo tiempo, es deber del progenitor considerar los mejores intereses del menor en la propia publicación y garantizar que sus intereses, incluida su privacidad, protección y dignidad, no se vean perjudicados como resultado de dichas
Del general al individuo
- Tras revisar todo lo que se me presentó, incluidos los alegatos, las actas de la audiencia, los argumentos principales y la posición del tutor legal, descubrí que no hay motivo para conceder una orden judicial amplia para publicar cualquier contenido, foto y/o vídeo de los menores en redes sociales. Sin embargo, el contenido de las publicaciones debe limitarse a contenido que no constituya una violación desproporcionada de la privacidad de los menores y/o de las
- Antes de la separación, la madre solía publicar fotografías y/o vídeos de los menores como algo habitual, entre otras cosas, como parte de su trabajo como influencer en redes sociales, y los menores están acostumbrados a ser fotografiados por la madre, al igual que desde la posición de tutor legal. El padre conocía la ocupación de la madre y aceptó, al menos implícitamente, subir las publicaciones de los menores a las redes sociales en situaciones cotidianas de sus vidas. Cabe señalar que esta era la conducta, aunque la familia llevaba un estilo de vida religioso, por lo que la separación de los padres no eleva ni disminuye este asunto. Así, así como la madre solía anunciar a los menores en las redes sociales antes de la separación, no encontré en los argumentos del padre una razón clara para impedirle hacerlo tras la separación, y solo por esta razón, y acepto el argumento, que parece que el padre solicitó una orden judicial por su deseo de dañar a la madre en vista de su ocupación. Sin embargo, en la práctica, esta es una decisión rutinaria de los padres, dado que hoy la publicación de fotos de los niños en redes sociales se realiza como parte del deseo de los padres de documentar y compartir sus experiencias con sus hijos, desde un lugar de orgullo y como parte de la historia familiar.
- No es inútil señalar que un conflicto de divorcio entre las partes se está produciendo con gran intensidad. Basta con examinar los argumentos del padre en la declaración de demanda, en la que afirmaba que la custodia física de los menores debía ser determinada solo por él (reclamaciones que él abandonó en una fase posterior del procedimiento), o las reclamaciones de la madre en el procedimiento de orden de protección que tuvo lugar entre las partes (orden de amenazas de acoso y protección 16893-11-25), [Nevo], en la que se determinó que existe fundamento para emitir una orden para evitar amenazar con el padre contra la madre. Después de que las pruebas revelaran que el padre entró en la casa de la madre y colocó una cámara en la casa, para ilustrar la intensidad del conflicto. En estas circunstancias, el argumento de la madre tiene fundamento de que el motivo de la solicitud del padre para una orden judicial no es la protección de los menores, sino más bien el deseo del padre de perjudicar el sustento de la madre. En cualquier caso, opino que imponer una restricción generalizada a la madre para subir publicaciones en las que aparecen los menores podría intensificar aún más el conflicto entre los padres, en lugar de calmar la situación y mejorar la relación entre ellos en beneficio de los menores.
- Al mismo tiempo, es necesario impedir la publicación de contenido de los menores en sus situaciones íntimas y/o mientras están desnudos, por obligación de proteger la privacidad de los menores y teniendo en cuenta el estilo de vida religioso llevado por las Además, es necesario evitar la publicación de cualquier contenido que involucre a los menores en los detalles del conflicto entre los padres y/o los procedimientos legales entre ellos. Por ello, está prohibido publicar contenido en el que los menores no vayan vestidos según la temporada y no incluyan fotos de los menores en bañador, como solía hacer la madre en el pasado. En cuanto a publicaciones de este tipo, acepto el argumento del padre de que esto supone una violación desproporcionada del derecho a la privacidad de los menores; que pueda contradecir el modo de vida de las partes; y que las publicaciones ponen en peligro a los menores si, Dios no lo quiera, llegan a elementos hostiles. No es superfluo señalar que la madre aceptó no subir contenido que viole la privacidad de los menores del tipo detallado anteriormente, como se indica en el párrafo 5 de los principales argumentos en su favor.
- Teniendo en cuenta que las partes fueron remitidas a un procedimiento de coordinación parental, tal y como se detalla en la decisión del 15 de febrero de 2026, determino que si existe una disputa entre ellas respecto a una publicación específica, esta se planteará en el marco de la coordinación parental. Las partes intentarán formular acuerdos en función del interés superior de los menores y, en ausencia de acuerdo, el coordinador parental decidirá la disputa. Para ello, al coordinador parental se le otorgan poderes conforme a los artículos 19 y 68 de la Ley de Capacidad Jurídica, por un periodo de 12 meses.
- En vista de todo lo anterior, se sostiene lo siguiente:
- Se denega la solicitud del padre de una orden judicial general contra cualquier publicación que incluya fotos y/o vídeos de menores en redes sociales.
- Se ha emitido una orden judicial que prohíbe a cualquier padre publicar en redes sociales cualquier contenido que involucre a los menores en conflicto entre ellos; cualquier contenido que dañe la imagen del otro progenitor y/o la relación padre-hijo; así como cualquier contenido que documente a los menores de manera reveladora, íntima o provocativa, incluso cuando están desnudos (total o parcialmente).
- En caso de disputa sobre una publicación específica , esta será decidida por el coordinador parental, de acuerdo con el mecanismo detallado en la sección 20 anterior.
- En cuanto a los costes, teniendo en cuenta los resultados de la decisión y el acuerdo procesal alcanzado por las partes, y para no intensificar aún más el conflicto entre los padres, no dictaré una orden de costes.
Esto concluye la investigación de la reclamación. La secretaría cerrará el expediente.