Casos legales

Reclamaciones tras el Acuerdo de Litigio (Ashed) 14946-10-25 Y.S.T. contra M.S.T.

March 16, 2026
Impresión
 Tribunal de Familia en Ashdod
Reclamaciones tras el Acuerdo de Litigio 14946-10-25 S.T.  contra S.T. 

 

 

Antes El Honorable Juez Hila Ohayon Gliksman

 

 

Demandante

 

Y.S.T.  ID ***

Por los abogados Shlomi Attias y los abogados Ronit Goldberger

 

Contra

 

 

Demandado

 

M.S.T.  ID ***

Por el abogado Rami Mor

 

Sobre las ligas menores:

V.P.9, 16 (nacido *.*.2020)

R.S.T., T.Z.  (nacido *.*.2021)

A través de un tutor legal, el abogado Lital Kozkov

 

Sentencia

Antes de la petición del padre, que se presentó en el marco de la demanda bajo el título sobre responsabilidad parental y división del tiempo de visitas, una orden judicial permanente que prohibiera a la madre publicar información, vídeos y/o fotos de los menores en redes sociales.  Cabe señalar que el 24 de diciembre de 2025 se emitió una sentencia relativa a la división de la responsabilidad parental y al periodo de estancia, basada en el consentimiento de las partes.  En el marco de esta sentencia suplementaria, abordaré la petición del padre para una orden judicial. 

Resumen de los hechos que deben abordarse

  1. Las partes se casaron el --- de 2019 y se separaron en 2025. De esta relación nacieron los menores, cuyos detalles se indican en el encabezado - H., 5 años y 7 meses, y T., 4 años y 5 meses.
  2. El 15 de octubre de 2025, el demandante (en adelante: "el padre") interpuso una demanda contra el demandado (en adelante: "la madre") en una acción en materia de menores, para determinar la responsabilidad parental y el tiempo de estancia, y para la emisión de una orden judicial permanente que prohíba a la madre publicar información, vídeos y/o fotos de los menores en redes sociales (en adelante: la "Solicitud de Orden Judicial").
  3. El 6 de noviembre de 2025, el padre solicitó una medida temporal de suspensión por estancias temporales, así como una orden judicial para impedir la publicación de las fotos de los menores en las redes sociales. En la decisión del 11 de noviembre de 2025, se determinaron los periodos de residencia temporal, divididos entre 6 días con el padre y 8 días con la madre, y la solicitud del padre de una orden judicial temporal fue rechazada.  Posteriormente, el padre solicitó la reconsideración de la decisión mencionada respecto a la orden judicial y adjuntó a su solicitud un dispositivo portátil (memoria USB) que contenía fotos y publicaciones de los menores, que la madre había subido a las redes sociales.
  4. En la audiencia celebrada el 24 de diciembre de 2025, se dictó efecto a los acuerdos de las partes, según los cuales el tiempo de residencia temporal será permanente, así como a acuerdos adicionales relativos a la división del tiempo pasado y la responsabilidad parental. En cuanto a la solicitud de una orden judicial, las partes alcanzaron un acuerdo procesal, según el cual las partes presentarían argumentos sobre el asunto y el tribunal dictaminaría sobre la base del texto.
  5. Posteriormente, el padre presentó argumentos en su nombre el 15 de enero de 2026, y la madre presentó los argumentos en su nombre el 20 de enero de 2026.
  6. El 22 de enero de 2026, ordené el nombramiento de un tutor legal en nombre de Legal Aid for Minors, para que pudiera presentar su postura sobre el asunto en disputa a la luz del interés superior de los menores y desvinculada de las posiciones subjetivas de los padres. El puesto de la botica, la abogada Lital Kozkov, fue presentado el 2 de marzo de 2026, tras hablar con los padres y reunirse con los menores.

Resumen de los argumentos de las partes

  1. El padre solicitó la prohibición inmediata de la publicación de menores en plataformas públicas, eliminando el contenido existente, y que cualquier publicación futura se haría con el consentimiento de las partes. Según él, la publicación de fotos de menores en redes sociales viola su privacidad y seguridad, ya que puede existir el riesgo de uso indebido de las imágenes en línea; La publicación de contenido en el que aparecen los menores está en Internet de forma permanente y puede tener un impacto futuro en la imagen de los menores; Son menores jóvenes cuya posición no puede ser aceptada en relación con las publicaciones; Esta es una decisión sustantiva en materia de menores, que requiere el consentimiento de ambos padres como tutores naturales; El padre no aceptó las publicaciones, pero la madre actuó como le plajeó, subiendo fotos de los menores mientras estaban expuestos, mientras los exponía a una amplia audiencia debido a que la madre era influencer en Internet.
  2. La madre alegó que tiene derecho a la libertad de expresión para publicar el contenido de los menores como tutora natural, a pesar de las objeciones del padre; contrariamente a la afirmación del padre, el contenido no incluye fotos íntimas o reveladoras de los menores, y ella se compromete a abstenerse de subir ese tipo de contenido revelador a las redes sociales; la objeción del padre a la publicación comenzó con los procedimientos legales, mientras que durante la vida juntos la publicación era aceptable para el padre; estos contenidos están relacionados con la vida diaria de la madre y sus hijas. Cuando la madre es influencer en la red y sube el contenido como parte de su trabajo también.
  3. El tribunal tenía la impresión de que no era posible aceptar la posición de los menores respecto al asunto en disputa a la luz de su juventud. Según ella, es apropiado formular un esquema acordado entre las partes, que permita la libertad de expresión y ocupación de la madre, así como que se adapte al estilo de vida religioso de los menores, todo ello en su mejor interés.

00El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916

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