El acusado admitió que estaba en un estado mental agitado durante el monólogo, un tema que no mencionó a sus televidentes. El acusado me declaró que no se retractó de lo que dijo (p. 78, líneas 11-32).
El techo para la compensación sin prueba de daño según la ley es de 50,000 ILS y actualmente supera los 80,000 ILS. En vista de la gravedad del incidente, tomando en cuenta que se hicieron comentarios difamatorios en un canal de televisión muy conocido, he llegado a la conclusión de que la compensación adecuada en este caso es de 75,000 ILS.
Responsabilidad del Demandado 2
La sección 11(a) de la ley, titulada "Responsabilidad por la Publicación en los Medios", establece: "Si se publica difamación en los medios, se asumirá responsabilidad penal y civil debido a la difamación; la persona que llevó la difamación a los medios y así causó su publicación, el editor del medio y la persona que realmente decidió la publicación, y la persona responsable del medio también asumirán responsabilidad civil."
El Demandado 2 alegó que tiene la defensa en virtud de la sección 15(12), que se aplica a la publicación de "una transmisión de radio o televisión que no fue grabada de antemano, y el acusado o demandado es la persona responsable bajo la sección 11 y no sabía ni pudo haber sabido de la intención de publicar difamación". Esta defensa se otorga sujeta a la existencia de buena fe, ya que forma parte de las defensas de buena fe en la sección 15 de la Ley.
En el fallo de Alon Hamdani, el Tribunal de Distrito aclaró que esta disposición otorga inmunidad a los medios de comunicación, cuando la publicación de difamación se realiza en vivo, por un tercero que no sea uno de los presentadores en su nombre, y cuando no sabía o no debería haber sabido sobre la intención de publicar la difamación. En el asunto presentado ante él, el tribunal determinó: "En nuestro caso, la publicación de la supuesta difamación no fue realizada por un tercero, sino por los presentadores del programa durante la transmisión en vivo. Por lo tanto, esta reclamación debe ser rechazada." (Párrafo 91) (Apelación contra la sentencia rechazada por la Corte Suprema Otras solicitudes municipales 3858-20 Barak Haim Cohen contra Alon Hamdani (15 de junio de 2022)).