La web del café Ashdod publica un artículo de Omri Barkan sobre los derechos de autor en la creación de start-ups
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La web del café Ashdod publica un artículo de Omri Barkan sobre los derechos de autor en la creación de start-ups

July 23, 2017
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Tres amigos desarrollaron una idea para una nueva empresa y empezaron a formular un plan de negocio, un concepto, un logotipo, etc., pero, como muchas otras empresas de nueva creación, al final el proyecto se abandonó. Un día, dos de los amigos descubren que el tercero ha creado una empresa basada en la misma idea. ¿Tienen algún derecho sobre el negocio?

El Tribunal de Tel Aviv resolvió un caso similar a finales de 2016. Tres empresarios tuvieron una idea innovadora para crear una red de tiendas de licores con descuentos en todo el país. A pesar de ello, el Tribunal desestimó la demanda y sostuvo que la Ley de Propiedad Intelectual no protege una idea, sino que solo protege los métodos de expresión de una idea, y en este caso toda la actividad de los socios se resumía a búsquedas iniciales, sin ninguna acción real.

A diferencia del caso anterior, en otro caso el Tribunal sí recibió una solicitud de un empresario para que se le reconociera como titular de los derechos de autor de su idea. Ese caso se refería a una puesta en marcha única para detectar a los dueños de perros que no los limpiaban utilizando pruebas de ADN. El concepto fue sugerido a una autoridad local, que empezó a utilizarlo por sí misma. El tribunal aceptó la demanda y sostuvo que el empresario es titular de los derechos de autor sobre su idea, no sólo porque fue él quien la inició, sino también porque realizó muchas acciones para ponerla en práctica, incluida la ejecución de un estudio de investigación y la realización de un "piloto", todo ello asumiendo todos los costes financieros. Así pues, para determinar si el empresario tiene derecho a exigir el reconocimiento de los derechos de autor por su idea es necesario examinar la singularidad de la idea, pero también las acciones emprendidas por el empresario para promover su idea.

Lo anterior subraya la necesidad de un acuerdo de fundadores entre los coempresarios para garantizar que, incluso si la idea no cumple los requisitos previos para los derechos de autor de cualquiera de ellos, la relación de las partes estará claramente regulada para evitar futuras disputas sobre a quién pertenecen los derechos de autor de la idea. Cuando el abogado estructure el acuerdo de los fundadores, el documento deberá incorporar otras cuestiones importantes, como las obligaciones de financiación y de otro tipo. Desde luego, no es aconsejable descargar un acuerdo estándar u otro acuerdo que se preparó para circunstancias diferentes y no se ajusta a las circunstancias exactas del caso. Ello puede dar lugar a resultados devastadores, ya sea en lo que respecta a los derechos de las partes, al aspecto fiscal o a otras cuestiones. Tampoco es aconsejable "ahorrar" fondos y acudir a un abogado inexperto y sin suficientes conocimientos o experiencia en el ámbito de las empresas de nueva creación.