El 17 de enero de 2011, se aprobó la Enmienda No. 2 a la Ley de Contratos (Parte General), 1973. El objetivo de la enmienda es establecer reglas uniformes para la interpretación de contratos, aumentando así la seguridad jurídica con respecto a los acuerdos de las partes previos a la formalización del contrato. La enmienda consagra la jurisprudencia estricta contra la parte que redacta las condiciones del contrato, con el fin de equilibrar las diferencias de poder entre las partes contratantes.
El Artículo 25(a) de la Ley de Contratos constituye el núcleo de la enmienda, estipulando que si la intención de las partes se desprende explícitamente del lenguaje del contrato, este se interpretará de acuerdo con su redacción y sin necesidad de recurrir a las circunstancias del caso.
Cabe señalar que en los últimos años ha existido un debate legal sobre la validez del precedente conocido como la "Doctrina Apropim" (Hilchat Apropim). Esta doctrina establece que la intención de las partes se determina no solo por el lenguaje del contrato sino también por circunstancias externas al mismo, y que no es posible saber si un contrato es inequívoco hasta que se examinan dichas circunstancias. Esta doctrina contradice el derecho británico y estadounidense, los cuales establecen que cuando el contrato parece completo según su lenguaje, no se debe recurrir a circunstancias externas, salvo en casos excepcionales.
Parece que la intención del legislador es volver a las fuentes y anular la Doctrina Apropim; sin embargo, solo el tiempo dirá si la Corte Suprema interpretará la enmienda a la luz de la Doctrina Apropim la abolirá por completo.