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La Enmienda 2 a la Ley de Contratos no supuso un cambio real en la situación jurídica vigente respecto a la interpretación de contratos

February 26, 2012
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El Tribunal Supremo ha debatido por primera vez en profundidad el impacto de la Enmienda N.º 2 a la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973, sobre las normas de interpretación contractual. Antes de la Enmienda N.º 2, la redacción del Artículo 25 de la Ley de Contratos creaba una jerarquía entre dos etapas de interpretación: en la primera etapa, la intención de las partes se deducía del contrato mismo y, en el caso de un contrato escrito, del lenguaje del contrato; en la segunda etapa, a la que solo se debía recurrir si la primera no conducía a una conclusión clara, la intención de las partes se deducía de circunstancias externas al contrato. Este método interpretativo, conocido también como la "Teoría de las Dos Etapas", se practicó durante muchos años. Sin embargo, en 1995, en el marco de la sentencia Apropim , el Tribunal Supremo definió el método de interpretación de "Una Etapa", según el cual la intención de las partes debe conocerse mediante un examen paralelo del lenguaje del contrato y las circunstancias externas al mismo. La doctrina Apropim y el método de una sola etapa suscitaron muchas críticas, a la luz de las cuales se celebró una audiencia adicional ante un panel ampliado, conocida como la sentencia Migdalei HaYirakot, que aclaró y perfiló la doctrina Apropim .

El legislador enmendó la Ley de Contratos en enero de 2011 de una manera que devuelve la vigencia a la Teoría de las Dos Etapas, aclarando en la exposición de motivos del proyecto de ley que el objetivo era restaurar la seguridad jurídica. El Tribunal Supremo ha determinado ahora que el Artículo 25(a) enmendado indica claramente que la interpretación correcta del artículo modificado es la siguiente: un contrato se interpretará mediante un examen paralelo y conjunto del lenguaje del contrato y las circunstancias del caso, sujeto a una presunción interpretativa —que es refutable (iuris tantum)— de que la interpretación del contrato es aquella que concuerda con el significado simple, ordinario y natural del texto. Esta presunción puede ser refutada en casos en los que las circunstancias indiquen que el lenguaje no es claro y simple y, por lo tanto, pueda interpretarse de formas distintas a las que parecían claras al inicio del proceso interpretativo. El Honorable Juez Rivlin determina que el hecho de que la presunción sea refutable refleja que el peso del lenguaje del contrato no es decisivo. El Honorable Juez Hendel, en opinión minoritaria, sostuvo que el Artículo 25(a) enmendado consagra un método interpretativo destinado a cambiar la doctrina Apropim  y limitar la discrecionalidad judicial.