En muchas licitaciones, el formulario de garantía forma parte integrante del pliego de condiciones, y el requisito de adjuntar una garantía a la oferta en la licitación suele formar parte integrante de las condiciones de umbral. Esto implica que casi cualquier defecto que haya recaído sobre la garantía se considerará un vicio esencial que justifica la inadmisibilidad de la oferta de licitación. Existen casos muy excepcionales en los que es posible apartarse de esta regla y en este artículo trataremos de señalar algunos de ellos.
La garantía tiene por objeto, entre otras cosas, garantizar la solidez económica del licitador, disuadir a los licitadores de presentar ofertas ficticias, garantizar la seriedad del licitador en cuanto a su participación en la licitación y permitir al editor de la licitación cobrar la garantía si el licitador incumple su oferta. Por lo tanto, los Tribunales determinaron que una desviación, incluso la más pequeña, de las disposiciones de la licitación relativas a la garantía exigida, es susceptible de ser considerada un defecto material que puede invalidar la oferta, incluso si la desviación se hizo de buena fe, e incluso cuando el error fue cometido por el banco emisor de la garantía. Así pues, cuando un licitador adjunte a su oferta una garantía que no se ajuste a la redacción exigida en la licitación o cuando exista un error al declarar la validez o el alcance de la garantía, la garantía y la oferta serán descalificadas.
La razón de este enfoque estricto se debe a la preservación de la igualdad entre los licitadores y la voluntad de no proporcionar una ventaja al licitador que se desvió de los requisitos de la licitación en relación con la garantía sobre otro licitador, consideraciones de eficiencia y refuerzo de la certidumbre. No obstante, existen raros casos en los que la Mesa de Licitación está facultada para aceptar una garantía en la que se haya producido un defecto técnico, cuando la reparación del defecto no impida la finalidad de la garantía o no contradiga el principio de igualdad.
Los Tribunales tienden a interpretar esta excepción de forma mínima, y permiten la "legalización" de los defectos "técnicos" que recaen sobre una garantía sólo cuando se cumplen una serie de condiciones acumulativas. La primera condición es que el error se aprenda de la propia garantía - por ejemplo, un error administrativo destacado. En segundo lugar, es posible entender la intención exacta de la persona que cometió el error utilizando pruebas objetivas claras, que están ante el Comité de Licitación en el momento de abrir la caja de la oferta - por ejemplo, especificar la adición de "Ltd." al nombre del licitador, cuando el licitador no se presentó como empresa. En cuarto lugar, el error y su corrección no otorgan al licitador una ventaja sobre los demás proponentes que viole el principio de igualdad y los demás principios del derecho de licitación.
En la medida en que exista un error en la redacción de la garantía, el Comité de Licitaciones está obligado a ejercer su discreción, por oposición a la descalificación automática, y a aclarar el origen del error y si se trata de un defecto material que justifique el rechazo de la oferta o del más mínimo defecto que justifique apartarse de la norma. Sin embargo, esta autoridad del Comité de Licitaciones no exime al licitador de su responsabilidad primordial de examinar detenidamente la redacción de la garantía antes de presentarla a la licitación.
Cabe destacar que la legislación sobre licitaciones es un ámbito complejo y que el elemento tiempo puede ser importante, al igual que la forma en que el licitador se condujo ante el Comité de Licitaciones, incluso en la fase del proceso de aclaraciones. Por lo tanto, se recomienda consultar con un abogado especializado en el ámbito de las licitaciones antes de presentar la propuesta de licitación, e inmediatamente después de recibir la notificación de no adjudicación debido a cualquier defecto. Es especialmente importante consultar antes de devolver la garantía depositada por el licitador, aunque la Comisión de Licitaciones haya exigido su devolución al licitador, para no crear una situación irreversible que impida atacar la decisión de la Comisión de Licitaciones.