Como es bien sabido, una empresa que desee repartir dividendos puede hacerlo con cargo a sus beneficios, siempre que cumpla sus obligaciones actuales y previstas. La Ley de Sociedades israelí prescribe pruebas complejas para la capacidad de distribuir un dividendo, denominadas "prueba de beneficios" y "prueba de solvencia". En determinados casos, la empresa no cumple estos criterios (por ejemplo, cuando el ajuste por inflación hace que los fondos propios de la empresa estén inflados o cuando se trata de una empresa joven que ya tiene grandes beneficios), la empresa sigue queriendo distribuir un dividendo. ¿Sigue siendo posible repartir dividendos?
La Ley de Sociedades Anónimas no deja sin solución a una sociedad que no cumple el criterio de los beneficios prima facie y determina que el Tribunal puede aprobar una distribución que no cumpla el criterio de los beneficios, siempre que tenga la certeza de que se cumple el criterio de la capacidad de reembolso.
En una serie de sentencias, se determinó que la prueba de solvencia, que es una prueba económica amplia, tiene por objeto permitir el examen de la cuestión de si existe una preocupación razonable, entre otras cosas, mediante el examen del flujo de caja de la Sociedad, de que la distribución del dividendo impedirá a la Sociedad hacer frente a sus obligaciones existentes y previstas. Mientras tanto, la prueba de solvencia es una prueba de probabilidad prospectiva y no requiere una certeza absoluta que examine la existencia o ausencia de un riesgo razonable de incumplimiento de las obligaciones de una sociedad como consecuencia de la distribución de un dividendo que no cumple la prueba de beneficios conforme a la Ley de Sociedades - Reembolso tras reducción de capital.
El Tribunal debe examinar la solicitud de aprobación de la distribución basándose en los índices económicos y empresariales relativos al estado de la empresa, teniendo en cuenta los intereses de sus acreedores. En caso de que el Tribunal considere, sobre la base de los datos que se le presenten, incluido un dictamen económico relativo al estado de la sociedad solicitante por parte de una entidad autorizada e independiente, que la aprobación de la distribución solicitada no perjudica la capacidad y aptitud de la sociedad para reembolsar y cumplir todas sus obligaciones y compromisos existentes y previstos, aceptará la solicitud y aprobará la distribución solicitada.
Por lo tanto, incluso una empresa que no cumpla la prueba del beneficio puede, en ciertos casos, distribuir un dividendo, pero es importante consultar primero con un abogado y elaborar bien la solicitud ante el Tribunal. En cualquier caso, antes de cualquier distribución de dividendos es importante consultar con un abogado y un contable para verificar la legalidad de la división propuesta.