En mi calidad de jefe de la Administración de Población en Israel y responsable de toda la cuestión de la inmigración a Israel y la concesión del estatuto de residencia o ciudadanía, me he encontrado a menudo con casos de israelíes que han conocido a una persona en Israel o en el extranjero y han iniciado una relación sentimental con ella y desean validar esta relación, ya sea viviendo juntos en Israel sin casarse o en una relación matrimonial En tal caso, ¿tiene derecho el cónyuge a la residencia o ciudadanía israelí?
Un cónyuge israelí extranjero puede obtener el estatuto en Israel mediante un procedimiento denominado "procedimiento escalonado" cuyo objetivo es establecer la naturaleza de la relación entre los cónyuges y asegurarse de que no se trata de una relación o matrimonio ficticio cuyo único fin es conceder el estatuto al cónyuge. Existen dos tipos de procedimientos denominados "Procedimiento de cohabitación" (aplicable a los cónyuges no casados, así como a los cónyuges del mismo sexo) y "Procedimiento de cónyuge extranjero casado con una israelí" (aplicable a los cónyuges casados), cuya diferencia radica en la duración del procedimiento El rango y el tipo de estatuto en Israel, que el cónyuge extranjero recibirá al final.
Un procedimiento escalonado según el "Procedimiento de vida en común" durará unos 7 años (en la práctica, a veces más) y al final del mismo se concederá al cónyuge extranjero el estatuto de residente permanente en Israel. El procedimiento de cohabitación establece instrucciones relativas a la regulación del estatuto de un extranjero que es cónyuge de un ciudadano israelí o titular de un permiso de residencia permanente en Israel, cuando los cónyuges son conocidos por el público y no están casados.
En cambio, un procedimiento escalonado según el "Procedimiento del cónyuge casado" cuando el cónyuge israelí es ciudadano, durará aproximadamente 4,5 años y al final se concederá al cónyuge extranjero el estatuto de ciudadano en Israel.
¿Qué ocurre cuando las parejas llevan una vida en común y al cabo de un tiempo deciden casarse? En una sentencia reciente del Tribunal de Distrito de Jerusalén, se juzgó el caso de un cónyuge extranjero israelí que recibió el estatuto temporal A/5 (estatuto de residente temporal en Israel), de acuerdo con el procedimiento de cohabitación como parte del "procedimiento escalonado". Al cabo de varios años, cuando se renovó el estatuto (el estatuto se revisa al final de cada año), el Ministerio del Interior se negó a renovar el estatuto del cónyuge, tras determinar que no existía una relación conyugal real entre la pareja y que el cónyuge debía abandonar el país. Entretanto, la pareja contrajo matrimonio, lo notificó al Ministerio del Interior y su inscripción en el registro de población pasó a ser de "casados", pese a lo cual el Ministerio del Interior se negó a modificar su decisión a raíz del matrimonio. El tribunal dictaminó que el matrimonio es efectivamente un indicio de relación entre los cónyuges, pero no basta para determinar la sinceridad de la relación y conceder la nacionalidad (para eso está el "procedimiento escalonado"). Sin embargo, y es importante recordar que la decisión del tribunal se basó en las circunstancias de ese caso, el tribunal dictaminó que en ese caso el cónyuge tiene derecho al estatuto temporal A/5 hasta que finalice el procedimiento de examen del derecho a la nacionalidad.
Es importante recordar que la decisión del tribunal en ese caso se limitó a las circunstancias del caso y que el matrimonio no siempre conduce inmediatamente a recibir el estatuto en Israel. Dado que determinadas acciones pueden incluso negar el estatuto existente, es importante consultar a un abogado especializado en la materia y estar acompañado por él en cualquier procedimiento de obtención del estatuto en Israel y, desde luego, en el complejo procedimiento de un "procedimiento escalonado".