Divulgar o no divulgar, esa es la cuestión
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Divulgar o no divulgar, esa es la cuestión

December 2, 2019
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Una empresa de software desarrolla un producto para un cliente siguiendo sus instrucciones, pero el cliente exige una indemnización alegando que la empresa de software no le reveló, antes de iniciar el desarrollo, que existen competidores en el mercado. ¿Suena desconcertante? Estos son exactamente los hechos de un caso en el que nuestro bufete representa actualmente a dicha empresa de software. Incluso los empresarios sin experiencia saben que el conocimiento es poder. ¿Realmente tenemos que revelar todo a la otra parte? Además, ¿está obligada una parte en la negociación a proteger a la otra de sí misma?

La ley israelí exige que en las negociaciones para firmar un contrato se actúe "de forma correcta y de buena fe", y define la "tergiversación" como el caso en que se ocultan hechos que deberían haberse revelado de acuerdo con la ley, la práctica o las circunstancias. La tergiversación puede ser por acto -al hacer una declaración falsa-, pero a veces también por defecto, al no hacer una determinada revelación. Por lo tanto, confiar en declaraciones y garantías dadas por una parte en las negociaciones, que a posteriori resultan ser incorrectas puede ser motivo de reclamaciones (como fraude y negligencia) y en el aspecto contractual puede considerarse como fraude en la inducción que puede justificar la cancelación del contrato e incluso considerarse como un incumplimiento del deber de uno de llevar a cabo las negociaciones de buena fe y motivo de indemnización.

Por ejemplo, en un caso de agosto de 2019, el Tribunal de Netanya sostuvo que un vendedor de apartamentos que no reveló al comprador durante las negociaciones que hay defectos ocultos en el apartamento, aunque el vendedor era muy consciente de ello, incumplió el deber de revelar, incluso si el acuerdo establecía expresamente que el comprador compró el apartamento en términos TAL CUAL y renuncia a cualquier reclamación de incompatibilidad o defecto en el apartamento. El Tribunal dejó claro que cuando un defecto era conocido, o debería haber sido conocido, por el vendedor, es irrelevante que el vendedor creyera que el defecto era irrelevante o que el comprador podría haber descubierto el defecto por sí mismo. Sin embargo, en otro caso, el Tribunal rechazó la alegación de los compradores de incumplimiento de la obligación de información por no revelar el vendedor que un cuarto de transformadores del edificio se encuentra debajo del apartamento. El Tribunal sostuvo que los compradores podían haber identificado fácilmente la ubicación del cuarto de transformadores y que todo lo que necesitaban hacer para no ser negligentes era comprobarlo.

Pero, ¿qué ocurre con la empresa de software que desarrolló para el cliente un producto que los competidores ya tenían, como sostiene el cliente? Si el cliente era consciente de que la idea no es original y de que hay competidores en el sector con el mismo concepto, ¿por qué es necesario que la empresa de software proteja al cliente de sí misma? Prima facie, en ausencia de una relación especial (por ejemplo, entre un banco, un agente de seguros o un abogado-cliente), no parece existir tal deber de revelación. Cuando se trata de una relación especial entre un prestador de servicios y un cliente, a veces se espera que el prestador de servicios advierta al cliente sobre los riesgos que asume o las transacciones que constituyen un "suicidio financiero". Sin embargo, incluso en estos casos especiales no existe una obligación absoluta de avisar. Así, por ejemplo, en un dado por el Tribunal de Distrito de Be'er Sheva en septiembre de 2018, una madre presentó una demanda contra un banco por permitir que su hijo, que también era titular de la cuenta, realizara acciones en la cuenta y perdiera millones. A pesar de sus mayores obligaciones, se sostuvo que el banco no es un tutor de sus clientes y no puede, ni es su papel, esperar que actúe como asesor económico de sus clientes o que evalúe si se espera que una directiva detallada recibida de un cliente resulte para el cliente en un beneficio o en una pérdida.

El alcance de la información que debe revelar cada parte de la negociación varía en función del tipo de transacción y de las circunstancias. Por lo general, conviene actuar de acuerdo con una regla rectora que establece que donde hay duda, no hay duda - de modo que si existe la posibilidad de que deba revelarse información y no hay ninguna prevención a su revelación, es aconsejable dar una revelación lo más completa y correcta posible. No obstante, hay que recordar que no se exige adoptar un nivel moral irrazonablemente elevado y es aconsejable ir acompañado de un abogado con experiencia en el ámbito de los contratos y en el ámbito mercantil para comprender el alcance recomendado del deber de revelación y redactar las reservas oportunas en lo que respecta a las declaraciones y garantías que una de las partes no conoce o no debería conocer.