¿Qué tal un acuerdo de “ir a la cárcel”?
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¿Qué tal un acuerdo de “ir a la cárcel”?

October 9, 2021
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Cuando oímos la palabra "cárcel", nuestra tendencia es pensar en delitos de asesinato, violación o robo... Nuestro primer pensamiento probablemente no sería ir a la cárcel por ejecutar un acuerdo. A veces, sin embargo, un acuerdo puede exponer a una de las partes del mismo, y en el caso de una empresa, también a sus directores y funcionarios, a delitos penales punibles con hasta cinco años de cárcel. Bienvenido al mundo de la defensa de la competencia y los acuerdos restrictivos ...

La legislación israelí prohíbe cualquier acto de infracción de la competencia y tipifica como delito penal cualquier caso en el que una empresa o una persona sea parte de un "acuerdo restrictivo": "un acuerdo celebrado entre personas que realizan negocios, según el cual al menos una de las partes se restringe a sí misma de manera que impide o reduce la competencia comercial entre ella y las otras partes del acuerdo, o parte de ellas, o entre ella y una persona que no es parte del acuerdo." En 2019, la Ley Antimonopolio israelí fue modificada y más allá del cambio cosmético en el nombre de la ley, que pasó a llamarse "Ley de Competencia Económica", se introdujeron varios cambios sustanciales en la ley, incluido el agravamiento del castigo para aquellos que fueron parte de un acuerdo restrictivo (la enmienda aumentó el castigo máximo de 3 a 5 años). Además, la enmienda amplió la responsabilidad de los directores y funcionarios a los delitos de la empresa o sus empleados, si el funcionario no hizo "todo lo posible" para evitar dicho delito, en lugar de la redacción anterior que eximía de responsabilidad penal cuando el delito se cometía sin saberlo. En otras palabras, la nueva redacción eleva el nivel de diligencia exigido a los administradores y directivos para evitar la infracción de la competencia.

La enmienda está en consonancia con la tendencia de los tribunales israelíes en los últimos años a ampliar el uso de la responsabilidad penal en los casos de infracción de la competencia, incluido el uso de la pena de prisión. Aunque no hay coherencia en cuanto a la severidad del castigo, las sentencias dictadas después de la enmienda detallan la necesidad de un castigo agravado. Por ejemplo, en un caso resuelto en el Tribunal de Distrito de Jerusalén en septiembre de 2021, un director de una empresa informática era parte en acuerdos restrictivos destinados a coordinar los precios para permitir a determinadas empresas ganar una licitación de servicios. El Tribunal condenó al director a una pena de cinco meses y medio de prisión y aclaró que la pena de prisión se inscribe en la tendencia de penas agravadas para tales delitos.

Dado que la definición de "acuerdo restrictivo" es amplia y que la tendencia de los tribunales parece ser la de agravar el castigo de directores y funcionarios por delitos contra la competencia, es vital consultar a un abogado con experiencia en el ámbito de los contratos y la defensa de la competencia, que pueda garantizar que los acuerdos que celebre la empresa no se considerarán acuerdos restrictivos o que requieran aprobación previa con arreglo a la ley. Además, y en la medida en que el acuerdo se plasme por escrito, es ciertamente importante garantizar su correcta redacción para minimizar la exposición de la empresa y de sus directores y funcionarios.