Blockchain y Due Diligence
Artículos

Blockchain y Due Diligence

March 31, 2022
Impresión
PDF

En 2009 una nueva y disruptiva tecnología irrumpió en nuestras vidas: Blockchain. Una de las mayores ventajas de Blockchain es que permite un sistema de gestión transaccional directo (P2P) sin necesidad de un intermediario institucional, lo que cambia por completo todo el mundo transaccional y crea enormes ventajas pero, por supuesto, también nuevos retos. Como cualquier campo nuevo, también plantea cuestiones jurídicas complejas en relación con los derechos de propiedad, así como riesgos relacionados con esta tecnología, cuestiones que es vital que conozca cualquier persona que realice transacciones con una empresa en el ámbito de blockchain.

La tecnología blockchain permite a cada entidad distribuir la información que posee en una serie de "bloques" enlazados, cada uno de los cuales contiene información. Estos bloques, juntos, forman una cadena de datos (de ahí el nombre de "blockchain") en la que el nivel de seguridad es significativamente mayor por el hecho de estar distribuida, ya que no es posible irrumpir en cada base de datos concreta y modificarla porque los datos se guardan en muchas ubicaciones simultáneamente. Sin embargo, al mismo tiempo, el uso de esta tecnología y la creación de nuevos activos basados en ella plantean cuestiones jurídicas que es importante revisar en un proceso de diligencia debida, no sólo de una empresa que se dedique a este campo, sino también de una empresa que posea activos que utilicen esta tecnología.

Así, por ejemplo, hay cuestiones jurídicas que deben responderse al realizar un examen de diligencia debida, como las relativas a la propiedad de los activos de NFT. Una de las razones de la creciente popularidad de los activos NFT es la seguridad es la confianza de las personas en su capacidad para demostrar la propiedad debido a la credibilidad de la tecnología blockchain, pero hay que tener en cuenta que los registros blockchain garantiza que no habrá ningún atemperamiento desde el momento de la grabación, pero surge una pregunta sobre el propio activo original. Es muy posible que, cuando hay activos significativos protegidos por la tecnología blockchain (o la empresa utiliza criptodivisas basadas en esta tecnología) sea necesario examinar su ubicación de almacenamiento, el historial de los libros de contabilidad asociados a los mismos, la capacidad de demostrar la propiedad y las cuestiones fiscales únicas relacionadas con los criptoactivos, así como el cumplimiento a nivel local y mundial. Un caso escuchado en el Tribunal del Distrito Central de Israel en mayo de 2019 trató sobre una persona que vendió Bitcoin con una ganancia de alrededor de 8 millones de ILS. La Autoridad Tributaria exigió el impuesto sobre las ganancias de capital a pesar de su argumento de que debería tratarse como moneda extranjera. El Tribunal sostuvo que la criptodivisa, incluso si es un sustituto del dinero, no se considera una moneda oficial y, por lo tanto, a efectos fiscales, es un activo sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital en el momento de la venta.

Cuando una empresa mantiene activos utilizando monederos de criptodivisas, también se plantean cuestiones de gestión de riesgos, como si la empresa gestiona el riesgo relativo a la pérdida de las claves de cifrado de los monederos y sus copias de seguridad o cómo está preparada para casos de imposibilidad de acceder al monedero. Además, se plantean cuestiones importantes en el ámbito del blanqueo de capitales. ¿Está la empresa llevando a cabo un procedimiento de KYC para las entidades con las que opera, o puede que un día se vea implicada en el blanqueo de dinero, sin intención por su parte. Por otra parte, incluso un adecuado KYC puede no resolver la cuestión de traer el dinero a Israel más tarde y todo un entramado de PI, regulación y planificación fiscal. En este sentido, cabe señalar que los bancos tienen el máximo cuidado cuando se trata de empresas de criptomonedas. por ejemplo, en un caso oído en el Tribunal de Distrito de Tel Aviv en marzo de 2019, el Tribunal permitió el cierre de una cuenta de una empresa de criptomonedas por el banco, después de que se hizo evidente que la empresa no informó de sus actividades reales al banco. El Tribunal señaló que los bancos tienen amplias obligaciones de identificación para prevenir el lavado de dinero y, por lo tanto, existe una dificultad para que el banco reciba dinero de un cliente que no puede identificar la ruta de criptomoneda que se buscaba convertir en efectivo (FIAT).

Sin duda, blockchain, NFT y Web3 han llegado para quedarse y están a punto de convertirse, de un modo u otro, en parte integrante de las actividades de muchas empresas. Blockchain tiene muchos beneficios de seguridad y eficiencia, pero como con la mayoría de las nuevas tecnologías, hay que adaptar el modelo de revisión de riesgos a la revisión de las empresas que operan en este campo y es importante estar acompañado por abogados familiarizados con este campo.