Por lo tanto, y en vista de todas las razones que se presentaron, se desestimó el recurso. El apelante sufragará los gastos del demandado en este procedimiento por la suma de 20.000 shekels.
Juez M. Naor
- Estoy de acuerdo.
- Las conclusiones del hecho de que la primera instancia se resolvió en la "última ronda" requieren la conclusión de que el recurso debe ser desestimado. Incluso si suponemos que el lugar de residencia de los cónyuges en el momento del matrimonio estaba en los Países Bajos, e incluso si asumimos que el apelante era el propietario de la propiedad en el momento del matrimonio, al contraer la hipoteca, se creó posteriormente un acuerdo entre las partes sobre el reparto de la propiedad, y esto no es, en lo que respecta al demandado, un acuerdo aparente.
Juez A. Arbel
De acuerdo.
Por lo tanto, se decidió, como se dijo, en la sentencia del juez Beinisch.
Dado hoy, 7 Adar 1 5765 (16 de febrero de 2005). Mini-Ratio: