Casos legales

CA 7687/04 Sasson v. Sasson IsrSC 59 (5) 596 Juez D. Beinisch - parte 16

February 16, 2005
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La firma del contrato de compraventa por ambos cónyuges como compradores, la toma conjunta de la hipoteca y la inscripción de los derechos sobre el inmueble a nombre de ambas partes a partes iguales después de haber vivido en él durante su vida en común, todo ello es indicativo de la creación de una sociedad de hecho en el inmueble, aunque su construcción haya sido financiada desde el principio únicamente por el recurrente.  Incluso si aceptamos la versión del apelante según la cual agregó al demandado como parte del contrato de compra con el fin de obtener una hipoteca del banco, pero esperaba que en el futuro se le devolvieran todos los derechos sobre la casa, esto no contradice la sociedad que se creó en la propiedad de acuerdo con la ley aplicable al asunto.  El acuerdo entre los cónyuges para crear una sociedad en la propiedad se aprende claramente de las revelaciones externas que hemos discutido, a diferencia de los deseos y planes secretos de la apelante que la demandada no conocía y a los que no dio su consentimiento.

También debe tenerse en cuenta que la aplicabilidad del acuerdo de equilibrio de recursos bajo el Capítulo Dos de la Ley de  Relaciones de Propiedad  tampoco impide la creación de una sociedad en la propiedad en cuestión.  De acuerdo con el enfoque mayoritario en CA 1915/91 Yaacobi v. Yaacobi [13], las disposiciones del artículo 5 de la Ley de  Relaciones de Propiedad no impiden la  creación de una sociedad en un activo específico con arreglo a la ley general aplicable a la materia, incluido un activo comprado por uno de los cónyuges antes del matrimonio (véase también: CA 8672/00 Abu Rumi v. Abu Rumi [14], págs. 182-183 (párrafos 9-10 de la sentencia del juez Strasberg-Cohen).); CA 4358/01 Bar-El c. Bar-El [15], págs. 859 y 860 (apartado 4 de la sentencia del Presidente Barak)).  Como se ha dicho, en las circunstancias del caso que nos ocupa, estábamos convencidos de que se había demostrado que había un reparto de derechos entre las partes en la casa de Eilat y, por lo tanto, no consideramos oportuno intervenir en la conclusión a la que llegó el tribunal de primera instancia.

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