Casos legales

CA 7687/04 Sasson v. Sasson IsrSC 59 (5) 596 Juez D. Beinisch

February 16, 2005
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Apelación Civil 7687/04

Mordechai Sasson

contra

Zohar Sasson

El Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles

[16.2.2005]

Ante los jueces D. Beinisch, M. Naor, A. Arbel

Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Beer Sheva (Vicepresidente Y. Timur) de 20 de junio de 2004 en la Apelación Civil 82/95.  La apelación fue desestimada.

Menachem Rubinstein,  en nombre del apelante;

Naomi Shalev-Meltzer – en nombre del demandado.

Juicio

Juez D. Beinisch

Tenemos ante nosotros una apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Beer Sheva (Vicepresidente Y. Timur), que rechazó la solicitud del apelante de declarar que tiene los derechos exclusivos sobre la propiedad que es objeto de la disputa con el demandado.

Hechos principales

  1. El recurrente es un ciudadano neerlandés que renunció a su ciudadanía israelí en 1978. El demandado es residente de Israel y ciudadano de Israel.  La pareja se conoció en Eilat en noviembre de 1989.  En febrero de 1990, el apelante invitó a la demandada a los Países Bajos, y un mes después, en marzo de 1990, la pareja se casó en los Países Bajos en un matrimonio civil.  Para ambos cónyuges, fue un segundo matrimonio.

El 23 de marzo de 1990, unos días antes de la ceremonia de matrimonio civil, la pareja firmó un acuerdo de propiedad en los Países Bajos (en adelante, el Acuerdo Holandés).  El acuerdo se redactó en holandés e inglés.  La versión holandesa del acuerdo y su traducción aprobada al hebreo se adjuntaron al material que se nos señaló.  El acuerdo se titula "Términos prenupciales".  El acuerdo establece que la pareja "elige  la ley holandesa de bienes conyugales mientras niega cualquier otro sistema legal"; que "este acuerdo será válido independientemente de dónde vivan los cónyuges o dónde se encuentren sus bienes"; que "las consecuencias de dicho matrimonio planificado, en el contexto de la ley de propiedad, así como el contenido y la ejecución de este acuerdo, se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley holandesa en la negación de cualquier otro sistema legal".  La cláusula 1 del acuerdo estipula lo siguiente:

"Denegación de la sociedad en bienes conyugales

Artículo 1

  1. No habrá reparto de bienes entre los cónyuges.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones legales de la Ley Vinculante, el cónyuge será responsable únicamente de las deudas que haya acumulado para sí mismo antes del matrimonio o que vaya a acumular posteriormente."

Las demás disposiciones del acuerdo, que figuran bajo los epígrafes "Acuerdo para probar la propiedad de ciertos bienes muebles", "Gestión" y "Gastos del hogar", no son pertinentes para la controversia que se planteó a nuestra decisión y, por lo tanto, no nos extenderemos sobre ellas.  El acuerdo fue firmado por la pareja frente a un notario en los Países Bajos.  El último párrafo del acuerdo establece que "después de que el punto principal del acuerdo se expuso anteriormente, declararon por unanimidad que conocen y entienden el contenido de este acuerdo, y que no piden una lectura completa del mismo".  Las partes discrepan sobre si el acuerdo fue aprobado por un tribunal competente en los Países Bajos: el apelante alegó que el acuerdo fue aprobado y recibió la fuerza de una sentencia en los Países Bajos, pero se abstuvo de presentar pruebas a tal efecto, mientras que el demandado alegó que el acuerdo no fue aprobado por un tribunal y no recibió la fuerza de una sentencia.

  1. Poco después de su matrimonio en los Países Bajos, la pareja llegó a Israel y vivió en Eilat. En noviembre de 1990, unos meses después de su matrimonio civil en los Países Bajos, la pareja se casó en Israel de acuerdo con la ley de Moisés e Israel.  Unos dos años después, en octubre de 1992, la pareja firmó Sobre un acuerdo para comprar una casa en Eilat de un vendedor llamado Esther Gal (en adelante, el acuerdo de compra).  Esta casa es objeto de la disputa entre las partes ante nosotros.

Como parte de los diversos procedimientos legales llevados a cabo por la pareja, que discutiremos a continuación, resultó que el acuerdo de compra de la casa en Eilat era ficticio.  De los testimonios del apelante y de Esther Gal ante el tribunal de primera instancia se desprende que el apelante comenzó a actuar para comprar la casa en Eilat ya en 1985 a través de la misma Esther Gal que sirvió como testaferro para ejecutar la transacción.  El apelante pidió a Esther Gal, que era su novia en ese momento, que se inscribiera en una licitación para la compra de un terreno en Eilat como parte del proyecto "Build Your Home", ya que no se encontraba en Israel en ese momento.  La propiedad estaba registrada a nombre de Esther Gal, pero en la práctica fue la recurrente quien financió la totalidad de los gastos de compra de la parcela y la construcción de la casa en ella.  Según el testimonio del recurrente, en 1992 redactó el contrato de compraventa ficticio para cederle los derechos sobre la vivienda de Eilat de Esther Gal, y poder contratar una hipoteca que le ofreciera dinero barato a bajo interés.  De hecho, el dinero de la hipoteca fue transferido por el banco a Esther Gal; ella devolvió el dinero a la recurrente inmediatamente después de recibirlo, ya que en ese momento la recurrente no le debía ninguna suma por la casa, mientras que la recurrente utilizó estos fondos para otros fines.

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