Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 3

September 13, 2020
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En otras palabras, la repetición del curso por parte del estudiante y el hecho de que haya aprobado el curso por segunda vez, aunque sea con gran éxito, no cura un fracaso en su primer registro, que se ha acumulado en su haber.

  1. El 31 de enero de 2017 nació el primer hijo del solicitante.

El primer día del examen en el curso de Métodos Avanzados en Bioestadística tuvo lugar el 12 de febrero de 2017 y la segunda fecha fue el 8 de marzo de 2017.

La primera sesión del curso "Bioquímica General" se llevó a cabo el 26 de febrero de 2017 y la segunda sesión se llevó a cabo el 24 de marzo de 2017.

El 20 de abril de 2017, el Solicitante fue convocado a un Comité de Asesoramiento y Seguimiento para una audiencia, cuando la citación indicó que fue convocado al Comité debido a una condición académica inadecuada.

El 27 de abril de 2017 se llevó a cabo una discusión en el Comité Asesor y de Seguimiento sobre el caso del Solicitante (en adelante: "Primera Comisión Consultiva y de Seguimiento") a la luz de sus fracasos en tres cursos obligatorios.

En el resumen de la discusión de este comité, no se mencionó nada sobre la presencia del solicitante en un estado académico inadecuado.

En el resumen del primer Comité Asesor y de Seguimiento, se señaló que el Solicitante alegó que sus reprobaciones en dos cursos obligatorios en el semestre de invierno del año escolar 2017-2017 se debieron a la proximidad del tiempo entre las fechas de examen y el nacimiento de su hijo, lo que le impidió rendir los primeros exámenes, por lo que no aprovechó la oportunidad de rendir dos fechas de examen.

El Solicitante señaló que solicitó fechas especiales de examen con respecto a esos dos temas, y remitió al Primer Comité de Asesoramiento y Seguimiento al procedimiento relativo a los ajustes por tratamientos de fertilidad, embarazo, parto, adopción o admisión de un niño a custodia o acogimiento familiar (en adelante: "Regulaciones de Technion - Adaptaciones para cónyuges"), en el que se determinó que un cónyuge de un estudiante después de dar a luz, que estuvo ausente de un examen realizado dentro de las tres semanas posteriores a la fecha de nacimiento, tendrá derecho a una fecha de examen adicional.

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