Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 36

September 13, 2020
Impresión

(b)       Un contrato que puede interpretarse de manera diferente, una interpretación que lo cumpla es preferible a una interpretación según la cual es nulo.

(B1) Un contrato que se da a diferentes interpretaciones y una de las partes del contrato tiene prioridad en la configuración de sus términos, una interpretación en su contra es preferible a una interpretación a su favor.

(c)       Las frases y cláusulas de un contrato que se utilizan habitualmente en contratos del mismo tipo se interpretarán de acuerdo con el significado que conocen en esos contratos.

  1. d) Los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley de Interpretación, 5741-1981, y el artículo 57C de la Ordenanza sobre Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971, también se aplicarán, con los cambios necesarios, a la interpretación de un contrato, si no hay ninguna otra disposición en el asunto en cuestión y si no hay nada en el asunto en cuestión o en su contexto que sea incompatible con dicha aplicabilidad."
  2. Entre la variedad de interpretaciones que puede soportar el idioma del contrato, se debe dar prioridad a la interpretación lingüística que cumple con el propósito del contrato.

El propósito subjetivo examina las intenciones de las partes, y el propósito objetivo examina los intereses, metas y valores que el contrato pretende cumplir.

En nuestro caso, todos los estudiantes del Technion están sujetos al Reglamento de Estudios de Acreditación, que estipula en la sección 3.1.5 cuándo se considerará que un estudiante tiene una situación académica inadecuada, y también se determina que un estudiante con una situación académica inadecuada será convocado a su unidad académica para recibir asesoramiento y orientación.

También se determinó que el comité asesor mantendría una discusión sobre la situación del estudiante y, de acuerdo con la gravedad de la situación, recomendaría al Decano de Estudios de Pregrado condiciones para la continuación de los estudios de ese estudiante o, alternativamente, la terminación de sus estudios.

Parte previa1...3536
37...46Próxima parte