Casos legales

Demanda colectiva (Tel Aviv) 47153-05-20 Aviv Kupershmidt contra Israel Electric Company Ltd. - parte 6

May 26, 2025
Impresión

En caso de que el tribunal condicione la aprobación del acuerdo a condiciones que no serán aceptables para ninguna de las partes, y una de las partes opte por cancelar el acuerdo, a su entera y absoluta discreción, previa notificación por escrito a la otra parte, dentro de los 4 días hábiles a partir de la fecha de la decisión que incluya las condiciones antes mencionadas.

Si en relación con 35 o más de los miembros de la clase que son objeto de este acuerdo, se notifica al tribunal que no desean ser incluidos en el grupo, y el tribunal les permite abandonar el grupo, la IEC tendrá derecho (pero no está obligada) a notificar la cancelación del acuerdo dentro de los 14 días hábiles a partir de la fecha en que los 35 miembros del grupo recibieron la notificación de no ser incluidos en el grupo.  En este caso, este acuerdo, con todos sus términos y cláusulas y el compromiso establecido en el mismo, será nulo y sin efecto.

Si una de las partes en el acuerdo ejerce su derecho a cancelar el acuerdo, así como en cualquier otro caso en el que el acuerdo no sea aprobado en su totalidad y en su totalidad por el tribunal, el acuerdo de transacción con sus anexos y los giros que se intercambiaron en el marco del mismo, serán nulos y sin efecto y legalmente inválidos, inadmisibles y se les prohibirá presentarse en su totalidad, incluida, entre otras, la solicitud y/o en cualquier otro procedimiento legal, y las disposiciones del mismo no serán utilizadas por las partes ni como prueba ni de otra manera.  Ya sea en un procedimiento legal o en cualquier otro procedimiento, no se atribuirá al deber o favor de ninguna de las partes, y ninguna de las partes tendrá ningún reclamo, reclamo o derecho contra la otra con respecto a ello.

Además, se aclaró, para evitar dudas, que bajo el control de los anteriores, las partes volverán a llevar a cabo los procedimientos legales sin que este arreglo tenga ningún impacto o impacto en su gestión.

Solicitud de exención del nombramiento de un inspector

  1. Las partes opinan que no es necesario designar un examinador para examinar el acuerdo. Esto se debe a que el acuerdo es adecuado, justo y razonable, y tiene en cuenta el interés de los miembros de la clase en sopesar las posibilidades de obtener la solicitud de aprobación; Examinar la razonabilidad del acuerdo no requiere una experiencia especial que no sea la del tribunal; Este acto de equilibrio queda a discreción del tribunal y no de un examinador.  Los acuerdos en el acuerdo se alcanzaron después de largas e intensas negociaciones; Los honorarios de los abogados se pagarán en hitos hasta que se complete la implementación completa del acuerdo de conciliación; Después de completar el compromiso de la IEC con los miembros de la clase en virtud del Acuerdo, la IEC presentará al tribunal un aviso, respaldado por una declaración jurada legal, con respecto a la finalización de la implementación del Acuerdo de conciliación en todos sus componentes.
  2. Se argumentó que, en estas circunstancias, para aprobar el acuerdo, las partes convienen en que es de particular importancia garantizar la eficacia del mecanismo para aprobar un acuerdo por parte del tribunal. El nombramiento de un examinador, cuando no sea necesario, puede ser engorroso y prolongar innecesariamente la audiencia de las solicitudes de aprobación de acuerdos de transacción apropiados.

Solicitud de exención del pago de la segunda parte de la tasa judicial

  1. Se pidió al tribunal que eximiera a las partes del pago de la segunda parte de la tasa judicial de conformidad con el Reglamento 7A del Reglamento del Tribunal (Tasas) 5767-2007, teniendo en cuenta que la solicitud de aprobación de un acuerdo se presenta en una etapa temprana de la audiencia, después de que solo se llevaron a cabo dos procedimientos previos al juicio, después de que las partes prestaron atención a las propuestas del tribunal para hablar, lo que resultó en un ahorro significativo de un tiempo judicial precioso.
  2. Según las partes, la aceptación de la solicitud de exención del pago de la segunda parte de la tasa animará a otras partes a llegar a tales acuerdos de transacción en el futuro, lo que ahorrará un valioso tiempo judicial y conducirá a una eficiencia procesal y sustancial. Una revisión de la jurisprudencia muestra que cuando las partes llegan a un acuerdo en una etapa temprana del procedimiento, los tribunales consideran necesario otorgar la exención solicitada de la segunda parte de la tarifa.  Las partes se refirieron como ejemplo aC. 52064-02-20 Shoham v. Cellcom [Nevo] (12 de enero de 2022); Apelación Civil (Tel Aviv) 53010-11-19 Abitbol v. Japanica [Nevo] (30 de junio de 2021); C.T. (M) 1974-06-21 Gabbay v. Palo Retail [Nevo] (1 de junio de 2022).
  3. Las declaraciones juradas de los abogados de las partes y las declaraciones juradas de las partes se adjuntaron como Apéndice D a la solicitud de conformidad con las disposiciones de la sección 18 (b) de la Ley de Acciones Colectivas y la Regulación 12 (b) del Reglamento de Acciones Colectivas.

Sobre el desarrollo del procedimiento tras la presentación de la solicitud de aprobación de la transacción

  1. Los organismos profesionales del Ministerio de Justicia y la Autoridad de Protección de la Privacidad (en adelante: "los organismos profesionales") trataron de expresar su posición con respecto al acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18(d) de la Ley de Acciones Colectivas.
  2. Con respecto al acuerdo de las partes en la cláusula 5.5. Con respecto al acuerdo relativo al nombramiento de un "oficial de seguridad de la información" y los detalles de sus áreas de responsabilidad, se argumentó que la cláusula 5.5 del acuerdo debería modificarse para que, en lugar de un "oficial de seguridad de la información", se nombrara un "oficial de protección de la privacidad" y se actualizara la descripción de su trabajo.  Según las fuentes profesionales, de acuerdo con  las disposiciones del artículo 17B de la Ley de Protección de la Privacidad, la IEC está obligada en cualquier caso a nombrar un oficial de seguridad de la información, ya que constituye un "organismo público" según  se define en la Sección 23 de la Ley de Protección de la Privacidad en los sectores en los que se prestan servicios públicos esenciales.  Por lo tanto, en la medida en que el "Oficial de Seguridad de la Información" es de hecho el oficial de seguridad de la información que la IEC está obligada a nombrar en cualquier caso en virtud  de la sección 17B (a) de la Ley de Protección de la Privacidad, y su nombramiento no es una acción tomada por la IEC en el marco del acuerdo, sino más bien el cumplimiento de su deber bajo la ley.
  3. También se afirmó que el 5 de agosto de 2024, la Knesset aprobó la Ley de Protección de la  Privacidad (Enmienda No. 13), 5784-2024 (en adelante: "Enmienda No. 13 a la Ley de Protección de la Privacidad"), que entrará en vigencia el 14 de agosto de 2025.  Una de las principales disposiciones promulgadas en la Enmienda Nº 13 a la Ley de Protección de la Privacidad impone a un gran número de entidades de la economía la obligación de nombrar un oficial de protección de la privacidad en la sección 17b1. Esta obligación se aplicará, entre otros, a cualquier organismo público tal como se define en el artículo 23 de esta Ley, y a cualquier entidad que tenga una base de datos de un organismo público.  La enmienda también enumera los deberes del Comisionado en la sección 17b2; los conocimientos y habilidades que se le exigen en la sección 17b3; su deber de informar directamente al director general de la entidad en la que desempeña su cargo o a una persona que esté directamente subordinada al director general en la sección 17b2 (c); el deber de proporcionar al comisionado las condiciones y los recursos necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, y de garantizar su participación adecuada en cualquier asunto relacionado con  las leyes de protección de la privacidad en la sección 17b2 (b), así como otras disposiciones.  Por lo tanto, se argumentó que, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 17b1(a)(1), la IEC, como accionista mayoritario de una base de datos que es un organismo público según se define en el artículo 23 de la Ley de Protección de la Privacidad, estará obligada a nombrar un oficial de protección de la privacidad, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Enmienda Nº 13 a la Ley de Protección de la Privacidad.
  4. Los organismos profesionales del estado señalaron la distinción entre el papel del Oficial de Protección de la Privacidad y el Oficial de Seguridad de la Información de acuerdo con la ley. Se explicó que, si bien la función de un oficial de seguridad de la información en una organización es garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos pertinentes relacionados con la seguridad de la información y emplear una serie de medidas relacionadas con la prevención del uso no autorizado de la información, la función de un oficial de protección de la privacidad es más amplia y se relaciona con el diseño y la formulación de procesos y procedimientos de trabajo en la organización relacionados con la recopilación, gestión, procesamiento y uso de información personal, supervisión y control, capacitación y asimilación.

La traducción común del término Delegado de Protección de Datos (DPO) derivado del Reglamento Europeo de Protección de Datos, el RGPD, es "Delegado de Protección de la Privacidad" y no "Delegado de Seguridad de la Información".  En consecuencia, las funciones del  Delegado de Protección de Datos en virtud del RGPD son las del Delegado de Protección de la Privacidad y no las del Responsable de Seguridad de la Información, incluido el asesoramiento sobre la aplicación de las obligaciones impuestas por el RGPD y otras leyes de la UE o de otros países pertinentes sobre la protección de la información personal; supervisar el cumplimiento por parte de la organización de la normativa sobre la protección de la información personal; asignar responsabilidades a los funcionarios pertinentes; sensibilizar y formar a los empleados; asesorar y supervisar el proceso de formulación de una evaluación del impacto en la privacidad de la organización; y cooperar con La Autoridad Reguladora.

  1. Por lo tanto, se argumentó que cuando la IEC establece en el acuerdo que nombrará un Oficial de Protección de Datos (DPO) de acuerdo con los principios de la regulación GDPR, esto significa que debe nombrar un oficial de protección de la privacidad y no un oficial de seguridad de la información, y que la descripción de su trabajo debe coincidir con los deberes de un oficial de protección de la privacidad.
  2. Las fuentes profesionales explicaron además que tras la entrada en vigor de la Enmienda Nº 13 a la Ley de Protección de la Privacidad, y de conformidad con la disposición del artículo 17B1(a) que se le aplicará, la IEC estará obligada en cualquier caso a nombrar un Oficial de Protección de la Privacidad, al que se aplicarán todas las disposiciones establecidas en la Enmienda Nº 13 en relación con el Comisario, incluidas las funciones estatutarias enumeradas en el artículo 17B2, y las condiciones adicionales establecidas en el artículo 17B3. Por lo tanto, se propuso relacionar en el marco del acuerdo con las funciones legales especificadas en la Enmienda Nº 13, como las del Comisionado de Protección de la Privacidad de la CEI. Además, los organismos profesionales sugirieron que los conocimientos y habilidades requeridos del Comisionado para la Protección de la Privacidad también deberían abordarse en el acuerdo de conciliación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Enmienda Nº 13 sobre estas cuestiones.
  3. Las fuentes profesionales sugirieron que, además de publicar información sobre privacidad y protección cibernética como se indica en la cláusula 5.7 del Acuerdo de conciliación, la IEC informará a sus clientes del cambio en la política de privacidad en su sitio web de otras formas efectivas, como un banner adecuado para su sitio web, enviando un mensaje a los clientes que se suscriban al servicio de mensajería, un aviso en el estado de cuenta mensual y similares.
  4. Además, con respecto a la forma en que se descubre el banner en el sitio web de IEC, cuyo propósito es informar a los usuarios sobre el uso de cookies, se aclaró que debe ser claro y accesible, debe incluir al menos información básica sobre el uso de cookies y remitir al usuario a una política de cookies más detallada.
  5. Las fuentes profesionales argumentaron además que en la medida en que los datos sobre los clientes de la IEC se transfirieron a Facebook sin su consentimiento, lo que equivale a una violación de la sección 2 (9) de la Ley de Protección de la    Además, en el escrito de demanda y la moción para certificar la demanda colectiva, también se solicitó una compensación monetaria (compensación) para los miembros de la clase, pero en el acuerdo de conciliación no hay compensación para los miembros de la clase, sino que se acordó un acuerdo futuro.  Los funcionarios profesionales mantuvieron una discusión con la IEC para aclarar la cuestión del tipo de información que se transfirió y si equivale a información identificable, pero no se llegó a una conclusión definitiva al respecto.  Además, se aclaró que en este caso, no hubo un proceso de supervisión por parte de la Autoridad de Protección de la Privacidad, en el que también fue posible averiguar qué información se transfirió a Facebook.
  6. En la medida en que los datos transferidos constituyan información tal como se define en la Ley de Protección de la Privacidad o conocimiento de los asuntos privados de una persona, la posición de los organismos profesionales es que el acuerdo en su forma actual no refleja con precisión el daño causado a los miembros de la clase y, por lo tanto, no hay razón para aplicar una acción judicial a los miembros de la clase en el formato actual del acuerdo de conciliación. Las fuentes profesionales se refirieron en este asunto a  CA 6919/14 Brut v. Pelephone Communications Ltd. [Nevo] (18 de abril de 2016), donde la Corte Suprema aceptó la posición del Fiscal General y dictaminó que no habría acción judicial en el asunto del acuerdo discutido allí, en el asunto de una causa por la cual los miembros de la clase no recibieron compensación en el acuerdo; y se refirieron aLCA 4129-14 Dor Chemicals v. Gilman,  Sección 9 [Nevo] (2 de abril de 2015).
  7. Además, según la posición de los colegios profesionales, el esquema más adecuado a los acuerdos alcanzados por las partes es un esquema de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, ya que los acuerdos entre las partes se refieren únicamente a la conducta del demandado en el futuro.  Además, se argumentó que el componente de honorarios y el componente de remuneración deben examinarse de acuerdo con las disposiciones de la ley y la sentencia en CA 8114/14 Market Streamlining Products Ltd. v. Sonol Israel Ltd. [Nevo] (5 de agosto de 2015) (en adelante: el caso "Mercado").
  8. Según la posición de los colegios profesionales, debe rechazarse la solicitud de las partes de eximir a los demandantes y a la IEC del pago de la segunda parte de la tasa judicial. Se argumentó que en este procedimiento, las partes estaban satisfechas con un argumento general de que la moción para aprobar un acuerdo se presentó en una etapa temprana de la audiencia, después de que solo se llevaron a cabo dos procedimientos previos al juicio, después de que las partes prestaron atención a las sugerencias del tribunal de hablar y, por lo tanto, resultó en un ahorro significativo de un tiempo judicial precioso.  Sin embargo, este argumento no cumple con el umbral requerido para presentar razones especiales y excepcionales que justifiquen la concesión de dicha solicitud, cuando la regla establecida en el Reglamento es que el demandado debe asumir el pago de la segunda parte de la tasa en las circunstancias de la presentación de un acuerdo en una acción colectiva, lo que a menudo se formula en una etapa preliminar del procedimiento, de manera que obvia la necesidad de llevar a cabo un procedimiento, y esto no es suficiente para justificar el otorgamiento de una exención de tasas.
  9. Los demandantes presentaron una referencia a la posición de los colegios profesionales y argumentaron que se trata de un acuerdo adecuado que incluye muchas enmiendas a la conducta de la IEC. La IEC ha preparado una nueva política de privacidad, ha actualizado su sitio web y lo ha adaptado a los requisitos de los solicitantes.  Además, la IEC se comprometió a realizar auditorías y actualizar a los usuarios sobre la importancia de mantener la privacidad y la seguridad de la información.  Además, para no conformarse únicamente con el estándar establecido por la legislatura israelí, la IEC acordó, siguiendo las demandas de los solicitantes, nombrar a un oficial llamado oficial de seguridad de la información que actuaría de acuerdo con el "espíritu" del Reglamento Europeo de Privacidad.  Este fue un acuerdo al que las partes llegaron en 2023, mientras que el acuerdo se presentó para su aprobación judicial en enero de 2024.
  10. Los demandantes aclararon que, en la medida en que la IEC está obligada a nombrar un oficial de protección de la privacidad, el acuerdo no contiene, por supuesto, ninguna reserva, declaración o acuerdo para no nombrarlo o eximirlo de sus obligaciones en virtud de la legislación israelí.
  11. Además, los demandantes consideran que el nombramiento de un responsable de la seguridad de la información es beneficioso de conformidad con el espíritu del Reglamento europeo RGPD .  El Comisionado de Protección de la Privacidad en la Ley es una organización relacionada con la regulación de las bases de datos en el Capítulo B de la Ley de Protección de la Privacidad.  Los Solicitantes opinan que cuando la IEC permite que un tercero recopile información de su sitio web utilizando herramientas de terceros, es necesaria una supervisión adicional para garantizar que el tercero no viole la privacidad de los usuarios.  Es de importancia declarativa que las entidades en Israel actúen voluntariamente en el espíritu de la regulación europea, una regulación que busca proteger la información personal de los consumidores de una manera relativamente estricta, y la propia solicitud de los organismos profesionales de cambiar los roles del oficial de seguridad de la información reducirá las responsabilidades que se aplican al oficial de seguridad de la información en el marco del acuerdo.

Además, se alegó que la enmienda a la ley aún no había entrado en vigor, y que si los representantes de los organismos profesionales del estado hubieran respondido a tiempo, habría sido un preludio de más de un año y medio para el nombramiento de un funcionario según lo acordado en el acuerdo de transacción.  También se argumentó que hay una razón para el defecto en el hecho de que el representante de los colegios profesionales retrasó la presentación del cargo hasta septiembre, cuando parece que estaba al tanto de la enmienda que estaba a punto de aprobarse en agosto, y cuando la mayor parte de su referencia se relaciona con el asunto de la enmienda.  Se argumentó además que el nombramiento del DPD es uno de los muchos asuntos en el acuerdo de conciliación, y que la entrada en vigor de la enmienda a la ley no disminuye el beneficio que aumenta para el grupo, y que las disposiciones del acuerdo no restan valor a la obligación de la IEC en virtud de la ley.

  1. Con respecto a la afirmación de la necesidad de actualizar a los clientes sobre un cambio en la política de privacidad también de otras maneras, los Solicitantes creen que esto no es necesario. Esto se debió a que se acordó entre las partes que se pondría en conocimiento del público un cambio en la política de privacidad con una actualización para el usuario del sitio web de IEC.  El sitio web de IEC es el lugar apropiado para proporcionar la actualización y no para enviar mensajes a los clientes o en la factura mensual.  Además, se mencionó que de acuerdo con el acuerdo de conciliación, a partir de 2025,  comenzará a operar un mecanismo de opt-in  , que es la principal forma de obtener el consentimiento informado.
  2. Con respecto al argumento de las partes profesionales de que existe una dificultad de que el acuerdo cree una acción judicial contra los miembros de la clase, se argumentó que en las circunstancias existentes no hay ninguna dificultad en esto, ya que existe una disputa entre los Demandantes y la IEC con respecto a la existencia de daños también. Los demandantes llevaron a cabo la evaluación de riesgos de la continuación del procedimiento en términos de los daños al público frente al beneficio que se obtendría para el público en la aplicación del acuerdo de transacción, y opinan que se trata de un acuerdo correcto y beneficioso para el público en las circunstancias del asunto concreto con respecto a la CEI.  Esta gestión de riesgos también abordó las reclamaciones de IEC, en particular, y teniendo en cuenta que la información transferida está en disputa entre las partes, y sus afirmaciones de que no se trata de información sensible en absoluto, como: información financiero-bancaria, información médica, etc.
  3. Además, se argumentó que el hecho de que las autoridades estatales no actuaran en contra de la CEI, a pesar de que los procedimientos aquí son abiertos y conocidos por ellos, es un indicio de que el daño no es un daño en montos que hará que las personas presenten una demanda individual y lleven a cabo un procedimiento, con todos los riesgos involucrados.
  4. Se argumentó además que los demandantes tienen una dificultad real para relacionarse con las afirmaciones fácticas de los abogados de los organismos profesionales del Estado que recibieron información ex parte. Como se desprende de la cláusula 28 de la posición, según la cual se mantuvo un diálogo con la CEI para aclarar la cuestión del tipo de información que se transfirió, no produjo un resultado que justificara el cambio en el acuerdo.
  5. Además, se mencionó que la solicitud de aprobación se refiere al derecho a la privacidad, que es de hecho un derecho muy importante, pero de acuerdo con la Ley de Protección de la Privacidad, el plazo de prescripción para un reclamo bajo esta ley es de dos años.
  6. Además, se afirmó que habían pasado muchos meses desde la publicación del acuerdo en la prensa, y solo los organismos profesionales habían recibido su atención. Ninguno de los miembros del grupo presentó reservas al acuerdo.
  7. Los demandantes también argumentaron que la remuneración y los honorarios recomendados son bajos, y que no hay razón para interferir con la remuneración y los honorarios de sus abogados. Se argumentó que el compromiso en las circunstancias del caso no es adecuado para un procedimiento de retiro compensado, y que incluso en los retiros compensados, se otorgan sumas apropiadas que son superiores a la cantidad recomendada.  Esto es especialmente cierto teniendo en cuenta el arduo trabajo realizado por los solicitantes y sus abogados, el riesgo asumido, el beneficio para el público, la importancia pública, la experiencia requerida en el manejo del proceso de solicitud de aprobación y más.
  8. La IEC presentó su respuesta a los comentarios de los organismos profesionales y argumentó que el argumento de que el nombramiento de un oficial de seguridad de la información (DPO) en el acuerdo de conciliación es insuficiente y que debería ser reemplazado por el nombramiento de un "oficial de protección de la privacidad" de acuerdo con la sección 17b de la Ley de Protección de la Privacidad. Se alegó que la IEC se comprometió a nombrar un DPO, cuando en el momento de redactar el acuerdo, la Enmienda 13 aún no se había publicado, y por lo tanto la terminología del acuerdo se tomó del reglamento GDPR  , que incluye estrictos estándares internacionales no solo en seguridad de la información sino también en la protección de la privacidad de los clientes.

Contrariamente a lo que se afirmaba en la posición de los organismos profesionales, la intención no era nombrar a un oficial de seguridad de la información en virtud  de la sección 17B de la ley, que en cualquier caso ya existe en la IEC.  El nombramiento del DPO no pretende sustituir al responsable de seguridad de la información, sino añadir una capa adicional de protección y protección de la privacidad de los clientes.  El Investigado aclaró que la IEC se comprometió en el acuerdo a nombrar un DPO, cuyas funciones incluyen supervisar la implementación de las disposiciones de la Ley de Protección de la Privacidad, garantizar la realización de encuestas periódicas de riesgos, el control continuo de los sistemas de información y someter los procesos de procesamiento de información a las disposiciones de la ley.  Se argumentó que, de hecho, la IEC implementa de antemano los requisitos de la  sección 17B (1) a (3) después de la enmienda a la Ley de Protección de la Privacidad y, por lo tanto, precede a su entrada en vigor.

  1. Además, el demandado argumentó que el nombramiento del DPO en el marco del acuerdo no es simplemente el cumplimiento de un requisito legal, sino que constituye un paso proactivo por parte de la IEC. El acuerdo se formuló a partir de un compromiso genuino de proteger la privacidad de los clientes de la empresa, aunque  la Ley de Protección de la Privacidad en su forma actual no lo requiere.  El compromiso de monitorear el cumplimiento de las disposiciones de la ley, así como actualizar la política de privacidad y mejorar la transparencia a través de mecanismos de opt-in  , reflejan estándares estrictos que exceden los requisitos de la ley.
  2. Con respecto a la reclamación de los organismos profesionales con respecto a la necesidad de ampliar los medios para informar a los clientes de IEC sobre los cambios en la política de privacidad, y para mejorar la claridad y accesibilidad del banner en el sitio web, IEC argumentó que el acuerdo propuesto proporciona una respuesta amplia e integral, que proporciona una respuesta completa a las reclamaciones planteadas. La nueva política de privacidad se publicará de manera clara, accesible y transparente en el sitio web de la Compañía.  La política incluye  mecanismos de suscripción  que brindan a los clientes un control explícito sobre las cookies y la recopilación de datos de navegación.  Además, se añadirá un banner informativo en el sitio web informando a los usuarios de sus derechos y de las opciones de las que disponen.
  3. También se argumentó que no hay falta de claridad con respecto a la transferencia de información a terceros. Se argumentó que la información recopilada en el sitio web de la IEC no cumple con la definición de "información identificable" de acuerdo con la Ley de Protección de la Privacidad, y que el acuerdo proporciona una respuesta adecuada a las reclamaciones planteadas en la solicitud de aprobación.  La información mencionada en la solicitud de aprobación, y tal como se proporcionó al Estado durante la investigación, incluye solo datos técnicos: un identificador informático (ID) que no es personal y no es exclusivo de una persona en particular; el título de la acción realizada en el sitio (por ejemplo, "ver contenido"); La fecha y hora de la acción en el sitio web.  Estos datos no permiten la identificación directa del usuario y no incluyen detalles de identificación personal como nombre, dirección, detalles de pago, condición médica o datos similares.  Por lo tanto, estos datos no cumplen con la definición de "información" tal como se define en la ley y no establecen motivos para la violación de la privacidad.
  4. Según el Demandado, el Acuerdo proporciona una solución equilibrada y eficiente, que garantiza el cumplimiento de estándares avanzados y brinda una respuesta al uso de la información personal de manera transparente y responsable. De acuerdo con el acuerdo, la IEC está llevando a cabo importantes actualizaciones y mejoras, incluida la actualización de la política de privacidad, la implementación de mecanismos de suscripción  , la realización de controles de seguridad de la información y la mejora de la transparencia con respecto al uso de la información, incluido el envío de información a todos los clientes de la compañía con respecto a la privacidad y la protección cibernética.  Estos pasos aportan un beneficio material a los miembros del grupo y al público en general, y reflejan el compromiso de cumplir con altos estándares de privacidad y seguridad de la información.  El demandado se refirió como ejemplo a CA 8037/06 Barzilai v. Prinir (Hadas 1987) Ltd., 67(1) 410, 515 (2014) y argumentó que los tribunales reconocían el beneficio sistémico como una alternativa adecuada a la compensación monetaria directa, cuando conduce a una mejora amplia y para el bien público.
  5. Según el demandado, la aplicación de una acción judicial en un acuerdo es necesaria y lógica y es una condición para poner fin a las disputas y crear seguridad jurídica. No hay margen para definir el acuerdo como un retiro, ya que no equivale a una renuncia a la reclamación, sino que incluye cambios sustanciales y vinculantes en beneficio de las empresas del grupo y del público.  El retiro no garantizará el compromiso continuo de IEC con estos cambios y puede dañar el beneficio sistémico destinado al Grupo.
  6. Con respecto al argumento del estado de que el acuerdo no proporciona una compensación financiera directa a los miembros de la clase, el demandado aclaró que el acuerdo proporciona un beneficio real a los miembros de la clase a través de mejoras significativas en la política de privacidad y seguridad de la información de la IEC. Los tribunales han reconocido que un beneficio sistémico derivado de un acuerdo puede ser un sustituto apropiado de la compensación monetaria directa, especialmente cuando se trata de acciones colectivas cuyo propósito no es solo proporcionar una compensación personal, sino también corregir errores sistémicos, promover políticas públicas y fortalecer la disuasión contra futuras violaciones.  Además, se argumentó que la compensación financiera directa a los miembros de la clase no es necesariamente la respuesta más efectiva en este caso.  Un examen de costo-beneficio muestra que la asignación de recursos para la compensación financiera simbólica a cada miembro del grupo conducirá a un resultado marginal para los miembros del grupo, mientras que la inversión de recursos en mejorar las prácticas de privacidad y la seguridad de la información, como se hace en el acuerdo, crea un beneficio general mucho mayor.
  7. El demandado argumentó además que el acuerdo, incluido el componente de remuneración y honorarios legales, es consistente con las disposiciones de la ley y la jurisprudencia y equilibra adecuadamente el beneficio que se transfirió a los miembros de la clase y la consideración a los abogados y los solicitantes. De conformidad con la jurisprudencia  en el asunto Markit, al examinar los honorarios y la remuneración, debe hacerse hincapié en el alcance de la contribución que el procedimiento de demanda colectiva proporcionó al grupo y al público en general, manteniendo al mismo tiempo el principio de incentivo adecuado.  Se argumentó que en este caso, el procedimiento condujo a un cambio significativo en la política de la IEC, con un impacto a largo plazo en la protección de la privacidad de los clientes y la mejora de sus servicios.  En consecuencia, los honorarios y la remuneración de los Demandantes se determinaron de manera que equilibren la necesidad de incentivar las acciones colectivas adecuadas y mantener una proporción justa en relación con el beneficio obtenido.
  8. Con respecto a la solicitud de exención de la segunda parte de la tasa, se argumentó que este caso es uno de esos casos "excepcionales" que justifican la concesión de una exención del pago de la segunda parte de la tasa, ya que las partes ahorraron un tiempo judicial precioso y llevaron a cabo la mayor parte del procedimiento fuera de los muros de la corte. Se argumentó que en casos similares en los que se celebraron varias audiencias previas al juicio, los tribunales dictaminaron que era apropiado estar exentos del pago de la segunda parte de la tasa.

Aprobación del Acuerdo

  1. La Sección 19 de la Ley de Acciones Colectivas establece:

"(a) El tribunal no aprobará un acuerdo a menos que determine que el acuerdo es adecuado, justo y razonable en vista de los intereses de los miembros de la clase, y si la moción para aprobar el acuerdo se presentó antes de que se aprobara la demanda colectiva, existen cuestiones sustantivas prima facie de hecho o de derecho que son comunes a todos los miembros de la clase y que la terminación del procedimiento mediante un acuerdo es la forma más eficiente y justa de resolver la disputa en las circunstancias del caso".

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