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(c)(1) La decisión del órgano jurisdiccional de aprobar o rechazar un acuerdo será motivada e incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
- a) la definición del grupo al que se aplica la liquidación;
(b) las causas de la acción, las cuestiones materiales de hecho o de derecho comunes a todos los miembros de la clase y los recursos reclamados como se detalla en la moción de certificación o como se define en la decisión del tribunal en virtud de la sección 14, según sea el caso;
- c) Los principales puntos del acuerdo de transacción.
2) En su decisión con arreglo al párrafo 1), el tribunal abordará, entre otras cosas, las siguientes consideraciones:
(a) la brecha entre la reparación propuesta en el acuerdo de conciliación y la reparación que los miembros de la clase habrían recibido si el tribunal hubiera fallado sobre la demanda colectiva a favor de la clase;
(b) Objeciones presentadas bajo la sección 18 (d), y su determinación;
- c) la fase en la que se encuentra el procedimiento;
(d) Una opinión del examinador dada de acuerdo con la subsección (b) (5);
- e) los riesgos y las posibilidades de seguir llevando a cabo la demanda colectiva en relación con las ventajas y desventajas del acuerdo;
- f) Los motivos y recursos con respecto a los cuales la decisión de aprobar el acuerdo constituye un acto del tribunal contra los miembros de la clase a la que se aplica el acuerdo".
- El grupo al que se aplica el acuerdo: "Todos los clientes de IEC que hayan hecho uso de cualquier plataforma digital operada por la IEC, como el sitio web o las aplicaciones de la IEC".
- Las causas de acción que se detallan en la solicitud de aprobación: incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981; incumplimiento de contrato; engaño e incumplimiento del deber de buena fe en virtud de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973; agravios fraudulentos, negligencia e incumplimiento del deber legal establecido en la Ordenanza de Agravios [Nueva Versión]; Violación de la Ley Uniforme de Contratos, 5743-1982; Enriquecimiento injusto en virtud de la Ley de Enriquecimiento y no en la ley, 1979; Causales en virtud de la Ley de Protección al Consumidor, 5741-1981.
- Las preguntas comunes de los miembros de la clase que surgen de la solicitud de aprobación: la cuestión de la violación de las disposiciones de la ley contra los miembros de la clase y la compensación adecuada por ello.
- Los recursos reclamados como se detalla en la moción de aprobación: compensación y una orden judicial.
Terminar el proceso con un acuerdo es la forma más eficiente y justa de resolver la disputa en las circunstancias del caso
- Después de examinar los argumentos de las partes y los comentarios de los organismos profesionales, encontré que el acuerdo refleja una solución adecuada, justa y equilibrada para el reclamo en las circunstancias del caso. El acuerdo evitará la continuación del litigio y supondrá un beneficio adecuado para los clientes del demandado y para el interés público. En primer lugar, señalaré que, a la luz del largo tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se presentó la solicitud de aprobación de un acuerdo y se transfirió a los colegios profesionales del estado, hasta la presentación del puesto, unos ocho meses después; Teniendo en cuenta que la esencia del acuerdo se relaciona con la adopción de normas y la determinación de medidas para la seguridad de la información y la protección de la privacidad de los clientes, además de las obligaciones impuestas a la Investigada en beneficio de sus clientes y del público; y teniendo en cuenta la Enmienda 13 a la Ley de Protección de la Privacidad, que entrará en vigor a partir del 14 de agosto de 2025 y, por supuesto, la IEC la mantendrá; Consideré oportuno examinar la utilidad del acuerdo de conciliación que se solicita aprobar en el momento de su presentación, excluyendo la demora de los organismos profesionales del país que presentaron una posición completa y extensa con gran retraso. Esto es con el fin de evitar daños a las partes y por comprender la importancia de presentar las posiciones de los organismos profesionales en el estado, que, incluso si no siempre son aceptadas en su totalidad, se internalizan en los arreglos presentados para su aprobación y los mejoran, y son una herramienta importante de un organismo profesional y neutral para el tribunal.
- Con respecto a las consideraciones que el tribunal debe considerar al examinar una moción para aprobar un acuerdo de acuerdo con la sección 19 de la Ley de Acciones Colectivas, el Honorable Juez Baron explicó:
"Al examinar una solicitud para aprobar un acuerdo en un procedimiento colectivo, el tribunal debe considerar las posibilidades y los riesgos inherentes a la continuación del procedimiento a medida que los evalúa, y desde esta perspectiva examinar si el acuerdo propuesto es 'adecuado, justo y razonable'. Debe aclararse que este es el criterio que subyace a la mayoría, si no a todas, de las consideraciones enumeradas en la Regulación 19 (c) (2) de la Ley de Acciones Colectivas, y parece que los parámetros enumerados en esta sección son ayudas para analizar la cuestión de si el acuerdo en cuestión es apropiado para las posibilidades de la acción y los riesgos involucrados en su gestión continua". Véase: HCJ 2744/19 Acre Municipality v. Brill Shoe Industries Ltd. (párr. 16) [Nevo] (10 de marzo de 2021)