Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 50

August 24, 2025
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(De los párrafos 11.1 y 11.3 de la declaración jurada)

En los resúmenes de los recurrentes (sección 30.2) se añadió:

"De acuerdo con el acuerdo [de prima] del apelante con las autoridades del impuesto sobre la renta, después de [varios] años de estar en la autoridad del impuesto sobre la renta, el apelante informa los fondos como ingresos a efectos del impuesto sobre la renta".

  1. En otras palabras, se trata de una contraprestación que inicialmente debía pagar un consumidor a una empresa en el marco de la operación básica, que debido al procedimiento de "devolución de cargo", permaneció en manos del emisor de la tarjeta durante mucho tiempo. Como se explicó, de acuerdo con el acuerdo con la Autoridad Tributaria, después de [un número] de años de que los fondos permanezcan en la cuenta de la Autoridad Tributaria, Premium informa los fondos como ingresos imponibles según la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta.
  2. El demandado opina que se supone que los fondos también están sujetos al impuesto sobre el valor añadido y, en su opinión, el ajuste adecuado para este gravamen es el artículo 12, letra a), de la Ley. Esta disposición establece, como se indica, que "la donación, el apoyo u otra asistencia...  recibidas por un comerciante se considerarán parte del precio de sus transacciones".  Según la posición del demandado, este es un caso de condonación de deuda del que se disfruta de una prima, y esta condonación cae dentro de los cuatro pilares de la sección 12 de la Ley.  Por otro lado, el apelante argumenta que la sección 12 no se aplica porque "ni el titular de la tarjeta de crédito ni las empresas tienen interés en 'ayudar' o 'apoyar' al apelante 4 desde un punto de vista económico, y ciertamente no tienen interés en recaudar una 'contribución' al apelante por iniciativa propia" (del párrafo 30.4 de los resúmenes; cabe señalar que el apelante también se refiere a la Decisión Tributaria No.  13/11 emitida por la Autoridad Tributaria en 2012, pero después de la presentación de los resúmenes de los apelantes, se publicó una decisión tributaria adicional.  Nº 1108/25, que puede poner el asunto bajo una luz diferente, en la medida en que la referencia sea relevante).
  3. No considero oportuno interferir en la facultad discrecional de la recurrida sobre esta cuestión.

El dinero del CPC llega al emisor como parte de su papel en el sistema y como intermediario entre los titulares de tarjetas y las empresas.

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