| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa | |
| Caso Civil 83136-07-25 Gefen Technologies E.A. Ltd. contra Poly-Bit Insurance Agency (2011) Ltd. et al.
Archivo externo: 30 de noviembre de 2025 |
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| Antes | La Honorable Jueza Asociada Yehudit Shevach | |
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Preguntando |
Gefen Technologies E.A. Ltd. Por el abogado Ido Kossosser, Reut Gal Gendler, Daniel Idan |
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Contra
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Encuestados |
1. Agencia de Seguros Poly-Bit (2011) Ltd. Demandado 1 por los abogados Yitzhak Junger y Yishai Meirsdorf 2. Amit Ofri 3. Nir Ofri 4. Nitzan
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| Decisión
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El solicitante, una empresa privada propiedad de una empresa cotizada en la Bolsa de Valores de Australia, solicita el nombramiento de un árbitro para conocer la disputa que surgió entre ella y los demandados.
- En segundo plano, una transacción de fusión mediante la cual el Solicitante adquirió una empresa tecnológica (en adelante - Geffen) acciones del demandado nº 1, una agencia de seguros (en adelante - Políbit), a cambio de la asignación de acciones en Gefen International A.E. Ltd., que es la empresa matriz de Geffen, cotizaba en la bolsa ASX en Australia (en adelante - Empresa matriz). Como parte de la transacción de fusión, se firmaron dos hermanos y hermanas, hijos del Sr. Reuven Ofri, de los que se tratará más adelante, entre Geffen - y los demandados 2, 3 y 4, que están registrados como accionistas en Polybit (en adelante - Encuestados o Encuestados 2-4 ) - Por otro lado, tres acuerdos:
ACUERDO DE OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES
ACUERDO DE REPARTO DE COMPRA
y el "Acuerdo de Accionistas" (en adelante colectivamente - los tres acuerdos)
El 4 de agosto de 2021, de acuerdo con la cláusula 7 del acuerdo de accionistas, se firmó un cuarto acuerdo, esta vez entre Geffen y Polybit, un acuerdo de préstamo por el cual Geffen presta a Polybit 1.000.000 $ en un préstamo sin intereses que se supone debe ser reembolsado en cuotas mensuales durante un periodo de cinco años a partir de noviembre de 2021. (en adelante - Contrato de préstamo)
- Los tres acuerdos incluyen una cláusula de arbitraje titulada "Resolución de Disputas" Que es su redacción:
"Cualquier disputa entre las Partes respecto a las operaciones de la Compañía o a las disposiciones de este Acuerdo se resolverá mediante un procedimiento de mediación... En caso de que no se resuelva la disputa mediante mediación... las partes en disputa iniciarán un procedimiento de arbitraje... de acuerdo con la Ley de Arbitraje de 1968 y las Leyes del Estado de Israel" (artículos 4.51, 11.5 y 9.5 respectivamente).