Debate y decisión:
- Los acusados 1 y 2 fueron condenados por recepción fraudulenta en circunstancias agravadas, engaño y subterfugio con intención de evasión fiscal, y prohibición de actuar con bienes prohibidos (blanqueo de capitales), tras haber participado activamente y de forma dominante en un sofisticado y continuo caso de fraude en los exámenes de matriculación.
Determinación del rango de penalización adecuado:
- En consecuencia Sección 40B Según la Ley Penal, el principio de proporcionalidad es el principio rector en el castigo, y es necesario examinar la existencia de una relación adecuada entre la gravedad de los delitos, las circunstancias y el grado de culpabilidad de los acusados, y el castigo impuesto a ellos.
Los acusados fueron condenados por diversos delitos y por múltiples delitos de recepción fraudulenta, y de acuerdo con las pruebas establecidas en la jurisprudencia y teniendo en cuenta que los abogados de las partes no argumentaron lo contrario, deben considerarse como un único evento punitivo para el que debe determinarse un rango de pena adecuado.
Los valores sociales que se vieron perjudicados:
- en la comisión de delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravadas, los acusados violaron grave y severamente los valores sociales protegidos de la integridad de los exámenes, el principio de igualdad y la confianza pública en las instituciones estatales.
En cuanto a los valores de integridad en el examen y el principio de igualdad, los siguientes son válidos En la Circular del Director General de la "Pureza de los Exámenes", Orden Permanente Nº 0410, Sección 1:
"No mantener la integridad de los exámenes otorga una ventaja injusta a ciertos examinados y perjudica el valor de la igualdad. Los exámenes sirven como herramienta para la evaluación resumida en la graduación y como herramienta para un control igualitario para la admisión a los estudios en instituciones de educación superior, por lo que mantener la integridad de los exámenes es de suma importancia."