Juez Khaled Kabub:
Estoy de acuerdo con las sentencias y con la forma en que mi colega, el juez A. Grosskopf, en su opinión completa, profunda y exhaustiva. Hablando de su bicicleta. Al mismo tiempo, me gustaría hacer un breve comentario como lo siguiente.
Aunque estoy de acuerdo con la conclusión a nivel penal, considero necesario señalar que, en mi opinión, la condena del apelante, según nuestra determinación, 18 meses de prisión, es En el lado estricto Teniendo en cuenta los actos que hemos encontrado que la condenan y sus circunstancias personales. En este contexto, cabe señalar que la apelante es una mujer mayor que se enfrenta a considerables dificultades; Y no se debe ignorar el informe del Servicio de Libertad Condicional, que recomendó un castigo intangible porque puede empeorar su estado mental y físico. Al hacerlo, hemos dado la máxima prioridad a la consideración de la disuasión, debido a su importancia en todos los asuntos relacionados con la comisión de delitos violentos contra los indefensos (pero está claro que esto no anula el castigo que no esté entre rejas en los casos apropiados, y véase, por ejemplo, Sentencia en apelación penal 56688-12-24 Anónimo contra el Estado de Israel [Nevo] (11.06.2025)).
Así, la condena de la apelante en una larga lista de casos que no constituyen actos criminales, así como la condena impuesta por el Tribunal de Distrito —60 meses de prisión— expresan una desviación significativa de la letra de la ley. Debe enfatizarse, Porque aunque estos casos evocan muchas emociones, uno no debería dejarse cautivar por la emoción. Quienes se dedican a este trabajo deben recordar que estamos tratando con un derecho penal, debemos ceñirnos a los hechos, así como el estándar de prueba aceptado (y consulta mi posición detallada en mi sentencia sobre el asunto Binyaminsegún se definió anteriormente).
De hecho, descripciones exageradas y estrictas, que aparecen en acusaciones y posteriormente en sentencias judiciales, pueden incluso perjudicar la disuasión Eficiente. Al fin y al cabo, cuando el asunto se describe de manera que no sea fiel a los hechos tal como son, los destinatarios de la condena —es decir, aquellos terapeutas a los que el derecho penal busca disuadir— no creen que sus acciones sean similares a las que han leído o oído, y que deban evitarse. Creen que estos son actos mucho más graves. Esto constituye un error al dirigir el comportamiento tan necesario sobre este tema delicado.