| En el Tribunal Supremo |
Apelación Penal 3558/24
| Antes: | Honorable vicepresidente Noam Sohlberg
El Honorable Juez Ofer GrosskopfEl Honorable Juez Khaled Kabub
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| El apelante: | Anónimo | |
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Contra
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| Demandado: | Estado de Israel | |
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Apelación contra un veredicto y sentencia del Tribunal de Distrito de Beer Sheva fechados el 27 de enero de 2023 y el 20 de marzo de 2024, respectivamente, en el caso penal 13227-10-21 por el Honorable Juez Yoel Eden
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| Fecha de la reunión: | 21 Sentencia Declaratoria de Iyar – General (19.5.2025)
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| En nombre del apelante:
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Abogado Sassi Gaz; el abogado Omer Edri; Abogado Aslan | |
| En nombre del Demandado: | Abogado Yitzhak Fredman
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| En nombre del Servicio de Libertad Condicional: | Trabajador social Sivan Koris | |
| Sentencia
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Juez Ofer Grosskopf:
Tenemos ante nosotros un recurso contra el veredicto y la sentencia del Tribunal de Distrito de Beer Sheva (el Honorable Juez) Yoel Eden) en la bolsa Criminal 13227-10-21 del 27 de junio de 2023 y 20 de marzo de 2024, respectivamente. La apelante, una profesora de jardín de infancia que tenía 29 niños pequeños en el jardín de infancia que gestionaba, fue condenada por cometer Muchos delitos contra niños pequeños que le fueron confiados: 32 delitos de agresión según Sección 379 Derecho Las penalizaciones, 5737-1977 (en adelante: Derecho Penal o La Ley); 5 delitos de agresión a menor o persona indefensa según Sección 368B)A) a la ley; 2 delitos por dejar a un niño sin supervisión según Sección 361 a la ley; y 2 delitos de abuso a menor o persona indefensa según Sección 368C Conclusión de la ley. Además de lo anterior, la apelante fue absuelta de algunos de los delitos que se le imputaban en la acusación. Posteriormente, el apelante fue condenado a las siguientes penas: 5 años de prisión que se cumplirán en la práctica; 9 meses de prisión suspendida para que durante tres años no hubiera delito alguno entre los que fue condenada; y el pago de indemnización a los padres de las víctimas menores de los delitos, por un importe total de 180.000 NIS.
La apelación ante nosotros se dirige tanto a la condena de la apelante en una parte significativa de los delitos que se le imputan; Están en contra de la dura condena de prisión a la que fue condenada (5 años de prisión). No hay alegación de inocencia en base a ello, ya que incluso la apelante ahora admite que cometió un pecado en sus deberes y que a veces se comportó de forma violenta y abusiva hacia los niños pequeños a quienes se les confió su responsabilidad. En su núcleo está el argumento de que los casos en los que lo hizo fueron relativamente pocos y significativamente más leves de lo que se desprende del veredicto, de modo que el panorama general que se obtiene, aunque aún cruce el umbral penal, no justifica un castigo tan severo como el que fue sentenciado. En otras palabras, la disputa que tenemos ante nosotros no es si la apelante actuó legalmente, en la forma en que debería comportarse la profesora de infantil; es aceptado por todos, incluida la apelante, que se comportó con los niños pequeños de manera inapropiada, lo cual no debería considerarse en nuestro lugar, y que está justificado castigarla por ello. La disputa en nuestro caso es la cuestión de hasta qué punto las acciones del apelante están alejadas de la letra de la ley, y si justifican el nivel de castigo habitual en relación con los "maestros abusivos de infantil" de la peor clase: profesores de infantil que dañan a los niños a quienes se les ha confiado su responsabilidad de manera severa, maliciosa y con malicia.