Además, se argumentó que no se trataba de un caso de enriquecimiento ni de un juicio porque los demandados no obtuvieron ningún beneficio y no se enriquecieron tras la publicación de la foto del demandante.
Se trata de una demanda menor que constituye un abuso de los procedimientos legales y, en su marco se solicitaron remedios infundados y excesivos. Por lo tanto, los demandados 1 y 3 solicitaron ordenar la desestimación de la reclamación e imponer gastos reales al demandante.
- El Asentamiento Otomano [Versión antigua] 1916Según el demandado 2, actuó en nombre de los demandados 1 y 3 para volver a subir la página web en la que supuestamente se cometieron los supuestos agravios.
34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) La implicación del demandado nº 2, que realizó copias accidentales temporales según lo definido en la Ley de Derechos de Autor, fue técnica. No sabía, y no debería haber sabido, que el uso realizado por los demandados 1 y 3 de la fotografía objeto de la acción estaba prohibido y/o no autorizado. Como mucho, el demandado 2 actuó como una extensión del demandado 3 y, por tanto, no existe rivalidad entre él y el demandante.
Además, afirmó que la supuesta publicación era una fotografía de tamaño mínimo que apareció en la web durante un corto periodo de tiempo y, por tanto, la demandante no resultó perjudicada como resultado de la supuesta publicación y que su privacidad no fue violada.
Además, el demandado 2 alegó que el demandante no fue difamado, que no tiene derechos de autor sobre la fotografía objeto de la demanda, y que la implicación del demandado 2 no da lugar a una causa de acción bajo la Ley de Enriquecimiento, ni en el juicio. Por lo tanto, la demanda en su contra debe ser desestimada, cobrando a la demandante sus gastos legales y honorarios de abogado más el IVA, y obligar, como mucho, a los demandados 1 y 3, que eran responsables del contenido del sitio web para el que se le pidió diseñar.
- En una audiencia celebrada el 14 de octubre de 2024 ante el Honorable Juez Sternlicht, se dictó una decisión conforme al acuerdo de los abogados de las partes, según la cual las partes renuncian a los contrainterrogatorios de los testigos, presentan resúmenes escritos y, sobre la base de ellos, se emitirá una sentencia.
- El 24 de junio de 2025, el Presidente de los Tribunales de Magistrados del Distrito Central, el Honorable Juez Menachem Mizrahi, emitió una decisión según la cual, ante la incapacidad del Honorable Juez Sternlicht, se retrasaría la sentencia en el caso.
- El caso fue transferido a mí y, tras las peticiones del demandante del 2 de diciembre de 2025 y el 4 de enero de 2026, se dictó esta sentencia.
Discusión y decisión
- El objeto de la demanda en este caso es la fotografía del demandante que se mostró en una página web publicitaria con el siguiente texto:
"Me llamo Sharon Golan y quiero recomendarte a una persona increíble gracias a la que aprobé los exámenes en la institución académica donde estudio. He estado buscando un profesor particular de inglés porque tengo muchas dificultades con el idioma... En poco tiempo hice el examen con conocimientos que antes no tenía, hice el 92º gracias a Guy que me enseñó métodos, técnicas y mucho vocabulario..." (En adelante: "Texto de publicación").