(a) Una persona que solicite una licencia conforme a esta Ley o que desee renovarla (en esta Ley – el solicitante), deberá presentar una solicitud por escrito al Director.
(b) El solicitante deberá adjuntar a su solicitud documentos que atestiguen el cumplimiento de las condiciones para la concesión de la licencia.
(c) El Director podrá exigir al solicitante cualquier información o documento que requiera para decidir sobre la solicitud.
- De acuerdo con la Sección 6(a) de la Ley, el Director concederá una licencia u ordenará su renovación "a un solicitante que cumpla las condiciones para obtener dicha licencia." Las condiciones para conceder las distintas licencias reconocidas en la ley están dispersas a lo largo de toda su extensión. En lo que respecta a las licencias de importación de vehículos, las condiciones para su concesión se detallan en el Capítulo D de la Ley. La Sección B de este capítulo trata específicamente sobre una licencia de importador comercial, que incluye tres tipos: una licencia de importador pequeño, una licencia de importador indirecto y una licencia de importador directo. Esta sección enumera las condiciones para conceder cada uno de los tipos de licencias mencionados y, junto a ellas, la sección 45 establece lo siguiente:
La concesión de una licencia conforme a este Artículo, la determinación de las condiciones en la misma o su renovación estarán reguladas por las disposiciones de la Sección C del Capítulo B de la Ley para la Promoción de la Competencia y la Reducción de la Concentración, 5774-2013, con los cambios necesarios.
Las mismas instrucciones a las que se refiere Sección 45 - Instrucciones Sección 3' Al Capítulo 2 La Ley para la Promoción de la Competencia y la Reducción de la Concentración, 5774-2013 (En adelante: La Ley de la Concentración) - están bajo el título "Consideraciones de competitividad industrial en la asignación de derechos" e incluyen, entre otras cosas, el Sección 11 El profesor es el siguiente:
Copiado de Nevo11. (a) Al asignar un derecho y al determinar las condiciones para dicho derecho, el regulador deberá tener en cuenta, además de cualquier otra consideración que deba considerar por ley respecto a la asignación, consideraciones de promoción de la competitividad del sector.