Véase también Caso Penal - Prórroga de la fecha del juicio (Tel Aviv) 8420-01-24 Chen contra el Estado de Israel [Nevo] (21 de febrero de 2024), donde se sostuvo que si una carta devuelve como "desconocida en dirección", esto indica que "el asunto del correo no fue necesariamente presentado a conocimiento del solicitante"; Caso de herencia (Tel Aviv) 11505-03-20 Estado de Israel contra Uliel [Nevo] (10 de junio de 2020); Caso de herencia (Tel Aviv) 4109-01-21 Estado de Israel contra Gerias [Nevo] (2 de diciembre de 2021); Apelación Civil (B.B.) 59027-06-20 Elkar Dvir en Tax Appeal contra el Ayuntamiento de BneiBrak [Nevo] (14 de septiembre de 2020) y otros.
- También opino que cuando la Autoridad Postal declara explícitamente que el envío fue devuelto al remitente porque el destinatario no se conoce en la dirección, y esto ocurre cuando se trata de la dirección registrada del destinatario, en lugar de una situación en la que el envío postal "no es obligatorio", entonces la presunción de entrega no se cumple, ya que no existe la misma invalidez moral del destinatario que el Tribunal Supremo insistió en el caso Kerem (falta de actualización de la dirección o ausencia de recogida del envío). Más bien, aparentemente es un mal funcionamiento de la Autoridad Postal y no un fallo del destinatario.
- En otras palabras, la presunción de entrega no existe respecto al aviso de multa del 19 de diciembre de 2017.
(2) Avisos impresos de multas
- Hasta ahora, en lo relativo a los avisos manuscritos de multa que se enviaron, según el demandado, al demandante. En la segunda fase, al demandante se le enviaron notificaciones impresas de multa. El declarante del demandado declaró que pudo localizar el informe impreso en relación con el delito fechado el 18 de diciembre de 2017, ya que fue enviado al demandante el 9 de octubre de 2018 (Apéndice A de la declaración jurada que se completó). De todos ellos, no se oye nada: en relación con el delito fechado el 26 de junio de 2017, no se localizó ningún informe impreso enviado al demandante. Según el Sr. Tam, esto proviene de la conversión del sistema (p. 47, 28-30).
- La dirección del demandante, tal como aparece en el documento Apéndice A, es "Levinsky 20, Apartamento 1, Tel Aviv-Jaffa". Sin embargo, los registros del Ministerio del Interior muestran que ya el 6 de mayo de 2018 (antes de la entrega del correo mencionado), el demandante cambió su dirección a 18 Asiri Zion Street, Tel Aviv-Jaffa.
La versión del demandado de que la dirección que aparece en este documento no es en realidad la dirección a la que se envió la carta, no solo es una versión suprimida, que surgió después de que quedara claro que la dirección registrada del demandante había cambiado antes de que se enviara la carta, sino que tampoco estaba respaldada por nada. Además, si efectivamente se trata de una dirección que fue actualizada en el momento de imprimir una copia del documento (como se afirma en los resúmenes del demandado), entonces la dirección en la que debía aparecer es la dirección actual del demandante: la calle Asiri Zion. Así, incluso respecto a este documento, no surgió la presunción de entrega, ya que no se envió a la dirección registrada del demandante.