Casos legales

Caso civil (Rishon LeZion) 27585-12-21 Impuesto de Yom Tov contra el Consejo Regional de Hevel Modi’in - parte 4

April 15, 2025
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Por tanto, la cuestión principal es si la falta de entrega de la notificación supuesta se debe a una conducta indebida por parte del destinatario o si se debe a una falta externa a él, que no deriva de su propia conducta.

  1. La Autoridad Postal suele describir el motivo por el cual no se entrega el correo a su destino. Así, se conoce la razón por la que "no es obligatorio", tal como describió el Tribunal Supremo en el caso Kerem, donde la razón de la no entrega radica en la negativa del destinatario a recoger el envío.  Otra razón por la que el correo no llega a su destino puede ser un cambio en el lugar de residencia del destinatario sin actualizar su dirección, en contravención de su obligación según la Ley de Registro de Población.  En ambos casos, la falta de entrega del correo se basa en una conducta percibida por parte del destinatario.
  2. ¿Y qué pasa con un envío que fue devuelto porque "no se conoce a un destinatario en la dirección"? Una revisión de la jurisprudencia revela diferentes enfoques sobre este motivo. Por ejemplo, en otras solicitudes municipales (Departamento de Jerusalén) 14970-05-24 Kleiner contra Irit Y.  Rochelim [Nevo] (12 de mayo de 2024), el tribunal sostuvo que, en vista de la presunción y el hecho de que las cartas fueron enviadas por correo certificado en nombre del apelante en el Registro de Población, "el apelante no puede ser escuchado alegando que no llegó a su destino", ya que el apelante no explicó cómo es posible que las cartas enviadas a su dirección registrada devolvieran con una nota que no se conoce en la dirección.

Por otro lado, en un caso penal - Extensión de la fecha de juicio (Local en Yesha) 46885-07-20 Elkar Dvir en Tax Appeal contra el Ayuntamiento de Afula [Nevo] (4 de diciembre de 2020), se expresó una opinión diferente, también basada en el caso Kerem:

"Opino que, en tales casos, si el destinatario prueba que la dirección a la que se envió el correo es correcta y existencial y que estaba registrada - en el momento de la entrega del correo - en el Registro de Población (y en el caso de las empresas, ante el Registro de Sociedades), y si demuestra que en ese momento estaba realmente en la misma dirección, y sin embargo el resultado de la entrega por correo fue que el destinatario no se conoce en la dirección, entonces cumple con el deber de prueba de que el artículo no le fue entregado porque se abstuviera de recibirlo, y por tanto la presunción de entrega queda oculta.  En tal caso, tampoco es posible atribuir al destinatario la culpa o el incumplimiento de ningún deber impuesto por la ley para los que no se le notificó el correo, cuando la falta real de entrega del correo no fue consecuencia de la incumplimiento del destinatario, y por tanto no hay justificación en este caso para esa "determinación normativa que da crédito al deber del destinatario de no cumplir con las obligaciones impuestas por la ley de actualizar una dirección y exigir correo certificado enviado por una autoridad competente" [Caso Kerem, supra, Párrafo 20]."

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