Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 25035-07-25 Dr. Yuval Barkan – Akamai Technologies Israel Ltd. - parte 5

March 18, 2026
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Considerando que, conforme a los términos y condiciones establecidos en la carta emitida al Participante de Holdback por la empresa respecto al tratamiento de las opciones sobre acciones, fechada en el ___ de junio de 2024 (el "Instrumento del Titular de Opciones"), el importe de aceleración (según lo definido en el Instrumento del Titular de Opciones) se pagará al Participante de Holdback, condicionado y sujeto a los términos establecidos en el Instrumento del Titular de Opciones; el importe de aceleración y el importe del bono, lo que se pague al participante de Holdback, constituirán un "Importe de Empleado" según lo definido en el SPA...".

En la sección 1(a)(i), titulada "Importe del bono", se establece (p.  89 de la declaración de reclamación):

"Fecha de Estreno" significa el primer aniversario de la fecha de cierre.

"Evento de Terminación" significa la cesación del servicio continuo del Participante Retenido con el Comprador o cualquier afiliado de este en cualquier momento antes de la Fecha de Liberación por cualquier motivo.  Para evitar dudas, salvo cualquier indicio contrario, cualquier terminación del empleo del Participante Retenido como resultado de un cambio en la entidad que emplea al Participante Retenido o de la naturaleza del contrato (por ejemplo, contratación como contratista, etc.) constituirá continuidad laboral bajo este acuerdo y no se considerará ningún evento de Terminación si la nueva entidad empleadora es una filial de propiedad total del Comprador.

La sección 1(b) titulada "Disposiciones de Consolidación" establece, entre otras cosas:

(i) A partir de la fecha de cierre, el importe del bono será retenido por el Agente Pagador a menos que y hasta que se libere conforme a esta Sección (b).  Sujeto a los términos y condiciones de esta Sección (b)(i) y Sección (d), el Agente Pagador tendrá derecho a retener el Monto del Bono si ocurre un Evento de Terminación antes de la ocurrencia de una Fecha de Liberación para su posterior desembolso, según lo establecido en la Sección 3 a continuación.  Sujeto a las Secciones 2(b) y 3 a continuación y sujeto a que el Participante Retenido continúe trabajando con el Comprador, el Monto del Bono se pagará íntegramente al Participante Retenido en la Fecha de Liberación, siempre que no haya ocurrido ningún Evento de Terminación previo a esa fecha.

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