Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 63194-08-25 Nevo Ben Cohen contra el Municipio de Ramat Gan

March 22, 2026
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En el Tribunal Supremo

 

Petición de apelación/Reclamación administrativa 63194-08-25

 

Antes: Honorable vicepresidente Noam Sohlberg

El Honorable Juez Ofer Grosskopf

La Honorable Jueza Gila Kanfi-Steinitz

 

El apelante: Nevo Ben Cohen
 

Contra

 

Encuestados: 1. Municipio de Ramat Gan

2. El Estado de Israel – Ministerio de Educación

 

Recurso contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa, con sede como Tribunal de Asuntos Administrativos, con fecha 3 de agosto de 2025, en la petición administrativa 53460-06-25, [Nevo] presentada por el juez K. Vardi

 

En nombre del apelante:

 

Abogado Alon Sukenik
En nombre del Demandado 1: Abogado Osnat Horenstein

 

 

Sentencia

 

 

Vicepresidente Noam Sohlberg:

  1. La cuestión de las ilusiones de los sistemas de inteligencia artificial ya ha sido debatida por este tribunal, en el contexto de procedimientos judiciales en procedimientos legales. Como parte del procedimiento que tenemos ante nosotros, estamos obligados a revisar el asunto (aunque solo parcialmente, como se detalla a continuación), pero esta vez en el contexto del uso incontrolado de inteligencia artificial por parte de una autoridad administrativa en su contacto con un ciudadano.
  2. Tenemos ante nosotros un recurso contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa, con sede como Tribunal de Asuntos Administrativos, con fecha 3 de agosto de 2025, enla Petición Administrativa 53460-06-25 [Nevo] (Juez Vardi). La decisión se dictó tras una sentencia del 17 de julio de 2025, en la que se determinó que no existía base para conceder costas a favor del apelante.

Antecedentes y argumentos de las partes

  1. El contexto, en resumen: La apelación fue presentada en nombre del apelante, por su padre. El apelante es estudiante de educación especial, sus padres se separaron cuando él era un niño pequeño en 2016, mientras él firmaba  un "acuerdo de separación y crianza conjunta" entre ellos (en adelante: el acuerdo de separación).  El acuerdo estipulaba los arreglos para la estancia del apelante con cada uno de los progenitores, acuerdos que se ampliaron y actualizaron el 10 de octubre de 2019, con un acuerdo que recibió fuerza de sentencia (Reclamaciones tras el Acuerdo de  Litigio 37035-08-18).  Según el acuerdo actual, el apelante permanece cada 14 días, 8 días con su madre y 6 días con su padre; Esto ocurre cuando los padres tienen la responsabilidad parental compartida sobre el menor.
  2. Durante marzo de 2023, el padre se mudó a un apartamento a unos 6-7 km de la institución educativa del menor. Como resultado, y basándose en la Circular 5782/12 del Director General del Ministerio de Educación "Transporte de estudiantes y empleados docentes a instituciones educativas oficiales" (22 de agosto de 2022) (en adelante: el Procedimiento de Transporte), el padre contactó con el Demandado nº 2, el Municipio de Ramat Gan, solicitando confirmar la elegibilidad para el traslado del menor desde su domicilio.  Inicialmente, su solicitud fue aprobada y comenzó el traslado desde su domicilio, pero el 12 de septiembre de 2023 recibió una respuesta del subdirector del departamento de educación del municipio, indicando que el menor no tiene derecho a ser trasladado desde su domicilio, ya que según el acuerdo de separación, la custodia pertenece a la madre.
  3. A la luz de la respuesta mencionada, el 29 de abril de 2025, el padre volvió a contactar con el Ayuntamiento, esta vez a través de un abogado representante, en una carta titulada "Carta antes de procedimientos legales tomados", en la que detallaba las reclamaciones por las que, en su opinión, el menor tenía derecho a ser trasladado desde su domicilio. Esta vez también, la petición del padre fue denegada.  En la respuesta fechada el 25 de mayo de 2025, se indicó que, de acuerdo con las disposiciones de la Circular 5783/4(a) del Director General del Ministerio de Educación de 1 de septiembre de 2022, titulada "Procedimiento para el traslado de estudiantes que estudian en el marco de la educación especial Niños a padres que viven separados (crianza compartida)", y teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo de separación, el menor no tiene derecho a ser trasladado desde el domicilio del padre, siempre que su domicilio no esté registrado como la dirección permanente del menor.  Esto se hace basándose en citas de la misma circular del Director General y en determinaciones de la "resolución actual".

El asentamiento otomano [versión antigua] 1916

  1. 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) En respuesta, el abogado del padre acudió al municipio y señaló que no pudo encontrar la circular del director general a la que el municipio se refería en su carta. Al mismo tiempo, el abogado del padre contactó con el demandado nº 1, el Ministerio de Educación, solicitando que le enviara dicha circular.  La respuesta en nombre del Ministerio de Educación afirmó que  "la Circular del Director General a la que se refiere el Municipio de Ramat Gan no nos es conocida"; y que el asunto está regulado en la Sección 2.8.3 del Procedimiento de Transporte.  Posteriormente, y tras enviarle dicho procedimiento, el abogado del apelante se dirigió al municipio solicitando aclaraciones, señalando que una revisión del procedimiento enviada por el Ministerio de Educación muestra que "no contiene las citas que aparecían en la carta de respuesta del municipio.  Esta petición no fue respondida.
  2. En este contexto, el padre presentó una petición administrativa ante el Tribunal de Distrito. En la petición se plantearon varios argumentos sobre la obligación del municipio de proporcionar transporte desde el hogar del padre en circunstancias de crianza conjunta.  También se argumentó que la repetición en la que el municipio se basó en la decisión objeto de la petición no existe; y que "ni siquiera las llamadas determinaciones de los juicios mencionados en la carta existían ni fueron creadas."  Por tanto, se argumentó, en este contexto, que la decisión del municipio "se basa en cláusulas y sentencias inventadas, que aparentemente fueron redactadas por inteligencia artificial"; y que "más allá de la grave negligencia inherente a esto, se deduce que el municipio no presentó ninguna razón fundamentada que pudiera contradecir las reclamaciones [del apelante]".
  3. El 17 de julio de 2025, tras una propuesta práctica presentada por el Ministerio de Educación, y tras una discusión oral en la que se planteó otra propuesta, las partes anunciaron que "han llegado a un acuerdo por el que, más allá de la letra de la ley, [al menor] se le concederá transporte desde la dirección de su padre, siempre que no sea necesario trasladarlo desde la dirección de su madre. [...] En estas circunstancias, la petición quedó obsoleta."  La declaración conjunta también afirmaba que "la posición del abogado [del apelante] tiene margen en las circunstancias del caso para conceder costes, por lo que se solicita que cada parte presente sus argumentos sobre este asunto por separado."
  4. Citado de Nevo, el apelante argumentó, entre otras cosas, que solo su petición llevó a la concesión del reparación solicitada y, por tanto, "la concesión de costas por parte superior en nuestro caso es necesaria para disuadir en el futuro al municipio y a otras autoridades de endurecer sus espaldas y de ser arbitrarios." Además, se argumentó que el municipio actuó de mala fe y "presentó reclamaciones fácticas incorrectas ante el tribunal"; y que "teniendo en cuenta el enfoque estricto de la jurisprudencia sobre el uso de la inteligencia artificial en procedimientos legales", y dado que "el municipio se refirió a cláusulas y resoluciones de resoluciones inexistentes, lo que genera más sospechas y explica que se utilizó inteligencia artificial", hay margen para conceder costas en el lado elevado,  "Y al menos, gastos para beneficio del tesoro estatal."
  5. El Ayuntamiento, por su parte, opinó que no había motivo para conceder costas a favor del apelante, e incluso por el contrario – se debían conceder gastos reales a su favor. Esto se hace, entre otras cosas, teniendo en cuenta que la solución presentada al caso del apelante es una "solución excepcional", más allá de la letra de la ley, que no se basa en un "derecho legal"; y teniendo en cuenta el "perjuicio a los recursos públicos" y el hecho de que la adjudicación de gastos en las circunstancias del caso "puede fomentar la presentación de peticiones sin base legal".  El Ministerio de Educación también opinó que, dado que el procedimiento terminó sin necesidad de una decisión judicial, y que el consentimiento para el esquema formulado se dio más allá de la letra de la ley, no había margen para una concesión de costas.
  6. En una decisión fechada el 3 de agosto de 2025, el Tribunal de Distrito rechazó la solicitud de indemnización de costas. Esto se debía al "acuerdo alcanzado"; y al hecho de que "había un problema en no incluir a la madre en el procedimiento y era necesario recibir su atención e incluso su consentimiento, como en la práctica también se daba al acuerdo práctico alcanzado".

De ahí el recurso que tenemos ante nosotros.

  1. El apelante sostiene que, de acuerdo con la norma habitual relativa a la concesión de costas, había margen para conceder costas a su favor. Así, según él, la presentación de la petición estaba justificada y fue lo que motivó al municipio a retractarse de su decisión anterior.  El apelante argumenta además que el Tribunal de Distrito cometió un error al determinar que debería haber incluido a la madre como demandada en el procedimiento y, en cualquier caso, esto no aumenta ni disminuye la cuestión de los costes.  Finalmente, se argumentó que el Tribunal de Distrito estaba obligado a tener en cuenta, en la resolución de gastos, "la conducta indebida del municipio en el proceso", que, según la misma, incluía reclamaciones fácticas "que luego resultaron ser falsas"; y una referencia a "cláusulas y fallos inexistentes", lo que genera  una sospecha "más plausible"  de que la inteligencia artificial se utilizó incorrectamente.
  2. En una decisión fechada el 14 de diciembre de 2025, pedí al Ayuntamiento que respondiera al recurso, centrándose en la reclamación de uso indebido de inteligencia artificial por parte del Municipio. En su respuesta, el Ayuntamiento argumentó que el recurso en cuestión era un "claro ejemplo" de "ingratitud procesal y un intento de enriquecerse ilegalmente"; esto se debe a que el apelante goza de "una solución creativa y excepcional que le han sido concedida por los demandados" y, al mismo tiempo, exige gastos legales, a pesar de que desde el principio ningún derecho legal estaba a su favor.  El Ayuntamiento argumentó además que los fallos procesales del apelante justificaban no conceder gastos a su favor; que el asunto en cuestión no justifica desviarse de la regla de no intervención en gastos dictaminada por el tribunal de primera instancia; y que el precedente relativo a la resolución de gastos no es relevante en absoluto en las circunstancias del caso.  En cuanto a la afirmación sobre el uso de la inteligencia artificial, se argumentó que debe hacerse una distinción entre los casos en los que dicho uso da lugar a "una causa de acción o hechos fabricados", y los casos en los que "la base jurídica existe y es verdadera, y el error es puramente técnico"; y que, en cualquier caso, la base de la decisión es sólida y sólida, de una manera que no dependa de "una cita incorrecta u otra, si la hay".

Discusión y decisión

  1. Tras revisar la declaración de apelación y la respuesta del municipio, con sus apéndices, he llegado a la conclusión de que la apelación debe ser aceptada; Por tanto, sugeriré a mi colega que fue fusilado. Esto, en virtud del texto, en virtud del Reglamento 138(a)(5) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: el Reglamento), que se aplica en nuestro caso conforme  al Reglamento 34 del Reglamento de Tribunales  Administrativos (Procedimientos), 5761-2000.
  2. En primer lugar, señalaré, respecto a las afirmaciones del apelante que no están relacionadas con el uso de inteligencia artificial realizado por el municipio (un tema que profundizaré más adelante), que deberían ser rechazadas. Como es bien sabido, la discrecionalidad del tribunal de primera instancia respecto a la concesión de gastos es muy amplia.  Como resultado,  "es una regla bien establecida que el tribunal de apelación no tiene forma de intervenir en materia de gastos judiciales, salvo en casos excepcionales en los que se haya producido un error legal o cuando un defecto material o impropiedad quede a discreción del tribunal de primera instancia" (Civil Appeal 9147/16 Cohen contra Kreuzer, párr. 34 [Nevo] (24 de julio de 2018); véase, entre muchos: Apelación de Petición/Reclamación Administrativa 70929-12-25 Hayoun contra el Ayuntamiento Local de Kfar Shmaryahu,  Párrafo 11 [Nevo] (1 de febrero de 2026)).  Esto es cierto en una decisión de conceder costes, y  también en lo que respecta a una decisión de no conceder gastos (Civil Appeal 7627/20 Eisler Management Company in  a Tax  Appeal v. Tefen Medical Ltd., párr. 7 [Nevo] (24 de febrero de 2022); véase también: Uri Goren, Issues in Civil Procedure, Vol. 2, 1599 (Decimotercera Edición, 2020)).
  3. No creo que los argumentos planteados por el apelante sobre el fondo del asunto demuestren que la decisión de no conceder gastos a su favor esté dentro del alcance de esos casos excepcionales. El Tribunal de Distrito tuvo en cuenta la conducta procesal de las partes, así como el hecho de que se alcanzó una solución en el caso del apelante, con el consentimiento de los demandados, y en su opinión este consentimiento se concedió más allá de la letra de la ley (sobre el hecho de que en casos como este,  "normalmente no se conceden gastos", véase: Solicitud de Permiso Administrativo para Apelar 5259/10 Hamdoun contra el Ministerio del Interior, párrafo 7 [Nevo] (29 de agosto de 2013); Tribunal Superior de Justicia 9746/07 Patrimonio del fallecido Hani Bnei Manya contra el Comité para el Pago Más Allá de la Letra de la Ley por motivos nacionalistas, párrafo 3 [Nevo] (26 de julio de 2009)).  Por tanto, se tuvieron en cuenta consideraciones relevantes, y no encontré en  la decisión del Tribunal de Distrito un "defecto o invalidez material" que pudiera justificar nuestra intervención.

El uso (no controlado) de la inteligencia artificial por parte del municipio

  1. La revisión de los documentos adjuntos a la apelación no deja lugar a dudas sobre el uso de la inteligencia artificial por parte del municipio, tanto en su decisión inicial como en el procedimiento legal. Lo diré con sus propias palabras.  En la respuesta detallada proporcionada por el municipio a la solicitud del apelante, en la que le informó de su decisión de rechazar su solicitud, se escribió lo siguiente: "El Municipio de Ramat Gan está obligado a actuar conforme a la ley, la jurisprudencia relevante y las directrices del Ministerio de Educación, incluyendo la Circular 5783/4(a) del Director General del Ministerio de Educación de fecha 1 de septiembre de 2022, titulada 'Procedimiento de transporte para estudiantes que estudian en marcos de educación especial - Niños a padres que viven separados (crianza conjunta)'."  Posteriormente, se presentaron citas detalladas de los artículos 2.1, 2.3 y 4.1 a la misma Circular del Director General, que supuestamente respaldan la posición del Municipio.  El problema es que, como también señaló el Ministerio de Educación en respuesta a la solicitud del apelante, la  "Circular 5783/4(a) del Ministerio de Educación del Director General 5783/4(a) del 1 de septiembre de 2022", en la que se apoyó el municipio, no existe; como un cuervo floreció.  Incluso las citas detalladas que el ayuntamiento basó en su posición no aparecen en ninguno u otro de los procedimientos del Ministerio de Educación.
  2. Como si eso no fuera suficiente, el municipio también se basó en tres sentencias a las que se remitió. Así, por ejemplo, el municipio se refirió a "APA (Center) 31135-07-20S. contra M.M.S.", donde "se determinó que la igual responsabilidad parental no equivale al estatus de 'dos centros de vida', en cuanto a deberes y derechos frente a terceros."  Me di la vuelta y la vuelta, y una determinación como la que se indica en la sentencia – no la encontré.  De hecho, los términos "centro de la vida" y "terceros", con sus inflexiones, no aparecen en absoluto en la sentencia.  Como otro ejemplo, el municipio también se refirió a "A.S. (Tel Aviv) 13008-02-21", donde, según el municipio, se determinó que "el tribunal subrayó que la determinación de 'custodia' o 'responsabilidad parental' es irrelevante para el derecho a servicios con la autoridad, si no existe una dirección oficial dual."  El problema es que en la sentencia no se menciona la cuestión de las direcciones dobles, ni aspectos relacionados con el derecho a servicios frente a las autoridades.
  3. Por lo que se ha dicho hasta ahora, encontramos que la decisión del municipio, con su razonamiento —al menos tal como se presentó al apelante— se basó claramente en el uso descontrolado de la inteligencia artificial. Uno podría esperar que esto fuera suficiente, pero las cosas no terminan ahí.  En la respuesta del Municipio a la solicitud de gastos del apelante —una solicitud que se basó, como se indicó, en las firmes afirmaciones del apelante sobre el uso indebido de inteligencia artificial por parte del Municipio— el Municipio citó HCJ 3272/92 Yitzhak Levy contra el Gobierno de Israel, IsrSC 47(5) 672, 679 (1993): 'Los gastos legales incurridos por una autoridad pública se deducen de un presupuesto designado dirigido a todo el público.'"  En este caso, desgraciadamente, tampoco existe la sentencia; Y la cita que le cita es el resultado de la "mente febril" del sistema de inteligencia artificial.
  4. Y si en esta etapa el lector ya asume que el municipio ha aprendido la lección y también ha corregido sus hábitos, lamento decepcionarle. Incluso después de pedir una respuesta específica sobre el uso de la inteligencia artificial, la melodía se repitió.  Así, en la respuesta se señaló, por ejemplo, que "en la apelación de la Petición/Reclamación Administrativa 2398/12M.T.  Canales e infraestructuras de medición En el Recurso  Fiscal contra el Municipio de Tel Aviv [Nevo] (18 de marzo de 2012), se sostuvo que la conducta procesal defectuosa es una consideración central para denegar gastos."  Una revisión de la sentencia muestra que tal determinación, o incluso similar a ella, no se ha hecho (además, que el demandado en ese procedimiento era miembro de Shoham Economic Company Ltd., y la sentencia se dictó el 22 de abril de 2012).  Era posible seguir con los ejemplos, pero me parece que las cosas están bastante claras a estas alturas; Claro y frustrante.
  5. Así, la decisión del Municipio sobre la solicitud del apelante, así como los escritos que presentó, tanto ante el Tribunal de Distrito como en el presente procedimiento, están todos llenos de referencias erróneas y citas, algunas de las cuales son fabricadas, que pueden asumirse como producto directo del uso (no controlado) de la inteligencia artificial. De hecho, "referencias a fallos inexistentes; referencias que carecen de relevancia interna; y las citas que no existían ni fueron creadas, muestran con alta probabilidad que el abogado del [demandado] utilizó un sitio web basado en IA" (Tribunal Superior de Justicia 38379-12-24 Anonymous contra el Tribunal de Apelaciones de la Sharia, párrafo 9 de la sentencia de mi colega,  el juez G. Kanfi-Steinitz [Nevo] (23 de febrero de 2025) (en adelante: el caso Anonymous)).  Y si la gravedad inherente a uno de estos casos no es suficiente, entonces por la descripción anterior puede verse que en nuestro caso el problema ha asumido no una, ni siquiera dos, sino tres o cuatro veces (según el recuento), sin que el municipio concluya correctamente que debe cambiar sus hábitos y eliminarlo; "Bajo tres la tierra se enfadará, y bajo cuatro no podrás soportarlo" (Mishlei 30:21; véase también Mishna, Bava Kama 2:4).

¿Cuál es la ley que se aplica en un caso como este? Ahora pasaré a hablar de esto.  Como aclararé más adelante, la audiencia tendrá lugar en dos niveles, de acuerdo con los distintos contextos en los que el municipio no hizo uso de la inteligencia artificial: en el marco del procedimiento legal y en la respuesta directa que dio al apelante.

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