Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 17

January 30, 2015
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A la luz de lo anterior, para determinar que una disputa particular está bajo la jurisdicción exclusiva de la institución arbitral de la Asociación de Fútbol, es necesario examinar que el objeto del conflicto y las partes implicadas cumplan con las definiciones establecidas en la Ley Deportiva y en los reglamentos de la Institución de Arbitraje.

El artículo 11 de la Ley del Deporte estipula que la autoridad exclusiva para debatir y decidir asuntos relacionados con actividades dentro del marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas.  El término "actividad dentro del marco de una asociación o asociación", en el sentido del artículo 11 de la Ley Deportiva, debe interpretarse a la luz del propósito de la Ley Deportiva, que es trasladar disputas relacionadas con la materia deportiva a los tribunales internos de las distintas asociaciones o asociaciones.

Así se llevaron a cabo otras solicitudes municipales 463/90 Asociación Israelí de Baloncesto contra L.B.N para la Promoción del Baloncesto Femenino, entre otros, IsrSC 44(2), 806:

"A la luz de lo que establece el artículo 11 de la Ley Deportiva, está claro que no solo era la intención de las autoridades competentes de la Asociación, sino también de la legislatura, que las disputas en asuntos relacionados con actividades dentro del marco de la Asociación se presentaran ante las instituciones deportivas internas de la Asociación.  Ya se ha determinado más de una vez, respecto a los órganos voluntarios, que cuando disponen de un mecanismo judicial interno, es apropiado agotar esos procedimientos judiciales internos.  Esto es apropiado tanto porque es lo que estos órganos voluntarios han determinado, cuando todos los que se unen a ellos conocen y aceptan las instrucciones sobre la jurisdicción interna, como porque las instituciones judiciales de estos órganos poseen el conocimiento y la experiencia relacionados con las actividades de dichos órganos."

Como se explicó anteriormente, la jurisprudencia tiende a ser una interpretación amplia de la autoridad de la institución de arbitraje para la Asociación de Fútbol.  Así, en Civil Appeal 1139/99 Kfar Mahula contra Beit She'an Harod, IsrSC 55 (4) 262, en la p.  275:

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