Por ello, la asociación está obligada a establecer en sus estatutos (o en estatutos adicionales) disposiciones relativas a la disciplina, los procedimientos para tratar asuntos disciplinarios y la determinación de la institución ante la cual se aclararán estos asuntos. Cuando se determinan dichos estatutos, obligan a las partes implicadas, pero en ausencia de un estatuto, surge la cuestión de la fuente de la autoridad de la Asociación para discutir denuncias de infracciones disciplinarias en la conducta de cualquiera de sus miembros y para imponerle sanciones.
En nuestro caso, el demandado no prescribió disposiciones en sus estatutos sobre una audiencia disciplinaria, y a simple vista, parece que hay una base para la afirmación del demandante de que, cuando el demandado lo discutió en nuestro caso e impuso sanciones, lo hizo sin autorización.
Sin embargo, incluso si asumimos que el demandado, que discutió el caso del demandante en el marco de la asamblea general, como se alegó, lo hizo en virtud de una autoridad residual o natural (aunque esto es incompatible con la disposición del artículo 10 de la Ley de Deportes citada anteriormente), en mi opinión hubo un grave defecto en la discusión del asunto, y en cualquier caso también en la decisión. Esto se debe a que dicha audiencia se llevó a cabo sin la presencia del demandante y, en cualquier caso, violó las normas de justicia natural, ya que se le impidió hacerse oír en el proceso, defenderse de las acusaciones dirigidas contra él y reclamar su inocencia, o respecto al castigo que debía imponerle, donde sería declarado culpable de violar las normas disciplinarias. El defecto mencionado tiene un peso particular cuando, como explicó el demandante, el castigo impuesto a él perjudica significativamente su rendimiento como entrenador en el deporte del jiu-jitsu, y también implica una posible violación de su libertad de ocupación. En mi opinión, este defecto invalida el procedimiento que se inició en el caso del demandante y, en cualquier caso, también la decisión tomada en su caso y el castigo impuesto, y deberían declararse nulos y sin eficacia.