Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 49421-05-23 Mordechai Glam contra la Federación Internacional de Jiu-Jitsu Competitivo y Tradicional en Israel - parte 6

March 22, 2026
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Cabe señalar que, tras lo anterior, el demandante solicitó al tribunal que dictó la sentencia en su caso, una solicitud de reparación bajo la Ordenanza de Desacato al Tribunal, pero la solicitud fue denegada cuando se determinó, entre otras cosas, que "...  El propósito del procedimiento por desacato no es punitivo, los remedios prescritos en él no tienen la intención de evitar la repetición de la infracción y garantizar su cumplimiento de manera prospectiva...", y cuando no se requiere el alivio solicitado para el asunto "...  Competencia futura concreta...".

El demandante argumentó en su demanda, entre otras cosas, que el demandado no estaba autorizado a imponerle sanciones en ausencia de regulaciones que establecieran normas sobre materia disciplinaria, jurisdicción interna, establecimiento de instituciones judiciales internas y procedimientos para escucharlas, en contravención de la disposición del artículo 10(a) de la Ley Deportiva, que ordena la promulgación de reglamentos, incluidos estos asuntos.  Además, argumentó que el demandado incumplió su deber de llevar a cabo procedimientos disciplinarios independientes en su decisión unilateral, en la que no se respetaban las reglas de la justicia natural.  Según él, el acusado también actuó en este caso intentando perjudicar su libertad de ocupación.

 

En vista de lo anterior, el demandante solicitó los siguientes recursos:

00"a)       emitir una orden judicial prohibiendo al demandado impedir la participación del demandante como entrenador en el cargo de entrenador en la competición celebrada por el demandado el 3 de octubre de 2023;

0 b)        prohibir al demandado, mediante una orden permanente, que impida al demandante entrar en las instalaciones de los entrenadores en los salones donde se celebran las competiciones del demandado;

  1. c) conceder una medida declaratoria según la cual el demandado no tiene autoridad para no permitir que el demandante entre en las instalaciones de los entrenadores en los salones donde se celebran las competiciones del demandado;
  2. d) emitir una orden judicial que exija al demandado promulgar estatutos que regulen la gestión adecuada de la industria del jiu-jitsu, incluyendo regulaciones sobre disciplina y jurisdicción interna, incluidas las instituciones judiciales internas y los procedimientos bajo los cuales se discutirán;
  3. e) emitir una orden de alejamiento permanente que prohíba al demandado llevar a cabo procedimientos disciplinarios que no estén conforme a la Ley Deportiva, como se solicitó anteriormente;
  4. f) Obligar al demandado a conceder pleno derecho de alegación a cualquier persona contra quien inicie procedimientos disciplinarios, que se llevarán a cabo de acuerdo con la solicitud anterior y conforme a la ley.".
  5. En la declaración de defensa presentada en el marco de Caso civil 49421-05-23, [Nevo] Se argumentó, entre otras cosas, que la declaración de demanda se preparó de manera confusa, que los hechos y argumentos no respaldan los remedios solicitados, y que sobre su base "... Axiomas equivocados...".

Según el demandado, la reclamación debe ser desestimada in limine debido a la falta de exhausto del procedimiento administrativo, mediante la presentación de quejas ante el Registro de Asociaciones....  O cualquier otro regulador...", cuando según el demandado, si los demandantes se hubieran dirigido a estos cuerpos, habrían recibido respuestas de ellos a sus reclamaciones.

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