En la mayoría de los casos, las víctimas del delito son mujeres jóvenes o menores que pagan el precio. A veces, los delitos se cometen contra niñas jóvenes que están en la etapa de formación de su identidad sexual y social. A veces se dirige a menores incluso antes de que hayan llegado a esta etapa y antes de que sean conscientes de la intensidad del daño que pueden sufrirles. No es casualidad que la legislatura haya convertido este delito en delito sexual a todos los efectos, al añadir la Ley de Vídeo, ya que el infractor se compara con el asesino del alma de una persona.
La política de castigo habitual:
- En el caso mencionado , el tribunal discutió por primera vez la política punitiva que se aplica al delito de acoso sexual mediante publicidad humillante, aunque no se establecieron detalles sobre los límites de las instalaciones, pero se determinó, según afirmó el acusador, que este delito merece un castigo severo, entre otras cosas, con el fin de disuadir al público. También se determinó que los niveles de gravedad del delito y sus circunstancias varían según varios factores: la edad de las víctimas; la relación entre el distribuidor y la víctima; la identidad de los receptores de la distribución (el grupo social de la víctima, el círculo público más amplio, etc.); consentimiento para un componente en la cadena de actos que precedió a la distribución (el acto sexual o documentación); La fecha de planificación de la distribución (de antemano, durante el acto sexual o retroactivamente), etc.
- Una revisión de la jurisprudencia tras la enmienda a la Ley de Prevención del Acoso Sexual muestra una tendencia a castigos más severos por delitos de acoso sexual y invasión de la privacidad. A continuación me referiré a la jurisprudencia, parte de la cual presentada en nombre de las partes, que trata casos similares y diferentes al nuestro, de los cuales es posible derivar la pena adecuada en el caso que tengo ante mí, véase, por ejemplo:
- Autoridad de Apelaciones Penales 1024/21 Anónimo contra el Estado de Israel [Nevo] (17 de marzo de 2021): Un solicitante de permiso para apelar fue rechazado por un solicitante condenado tras escuchar pruebas por delitos de robo a la fuerza en un vehículo con intención de robar, penetración de material informático, acoso sexual mediante publicidad humillante y invasión de la privacidad, por entrar al coche y tomar una bolsa que contenía un teléfono móvil, penetrar un teléfono móvil y distribuir dos fotos íntimas en las que el denunciante aparece fotografiado desnudo. Mientras que la denunciante fue vista en su cuenta de Instagram, de tal manera que cada uno de los cientos de seguidores en su cuenta podía ver las fotos y distribuirlas, y más tarde se distribuyeron ampliamente. Después, elimina todo el contenido del móvil y vende el dispositivo al menor. Además, se atribuyeron cargos adicionales por delitos que no son relevantes y que no son el foco de la solicitud de permiso para apelar. Se estableció un rango de castigos para delitos de acoso sexual, invasión de la privacidad, penetración de material informático y interrupciones, que oscilaba entre 9 y 24 meses de prisión, y el acusado fue condenado a 45 meses de prisión, junto con una compensación al denunciante por un importe de 16.000 ILS y sanciones relacionadas. Las apelaciones del solicitante contra el veredicto y la severidad de la sentencia fueron rechazadas. El Honorable Juez Y. Elron enfatizó que "a la luz del grave daño a la víctima que acompaña a la comisión del delito, y teniendo en cuenta que la posibilidad de localizar al delincuente suele ser muy limitada, en mi opinión, es necesaria una política punitiva estricta que disuada a los posibles infractores de cometer sus actos."
- Sentencia de apelación penal (Departamento Central) 57904-03-24 Hochman contra el Estado de Israel [Nevo] (23 de junio de 2024): El acusado fue condenado por múltiples delitos de acoso sexual y múltiples delitos de invasión de la privacidad por operar varias cuentas de usuario de Telegram, crear un grupo y ser una parte dominante en la operación y gestión de 4 grupos adicionales de Telegram. Según la primera acusación, publicó al menos 2.304 fotos y 836 vídeos centrados en la sexualidad de mujeres, niñas y menores israelíes, y realizó fotografías públicas que incluían sus datos personales. Según la segunda acusación, publicó cientos de fotos y vídeos en el grupo, en su mayoría él mismo, que contenían contenido sexual y datos personales, incluyendo formas de contactar con mujeres y jóvenes israelíes, entre ellas 47 jóvenes. El rango de castigo oscila entre 2,5 y 6 años de prisión, junto con un castigo asociado. El acusado, un joven sin antecedentes penales, fue condenado a 4 años de prisión, sentencias condicionales, una compensación de 5.000 ILS para cada uno de los 42 denunciantes, y una compensación de 3.000 ILS para el resto de los demandantes, y 225.000 ILS en antimonopolio. Una apelación contra la severidad de la sentencia fue desestimada después de que el acusado la retractara.
- Sentencia de apelación penal (Departamento de Haifa) 10827-08-23 Gavrilov contra el Estado de Israel [Nevo] (29 de febrero de 2024): El acusado fue condenado por múltiples delitos de acoso y acoso sexual y múltiples delitos de invasión de la privacidad, extorsión mediante amenazas y posesión de material obsceno con la imagen de un menor. Según la primera acusación, publicó cientos de fotos y vídeos centrados en la sexualidad de unas 152 jóvenes israelíes, datos personales y datos de contacto de unas 168 jóvenes israelíes. Se determinó un rango de pena de 2 a 6 años de prisión, y se dio peso al hecho de que el acusado no estaba acusado de distribuir el contenido, sino de publicarlo, y no cometió los actos por dinero, sino para integrarse socialmente. Según el segundo cargo, el acusado chantajeó a una denunciante exigiendo que le enviara un vídeo en el que se masturbaba como condición para eliminar otro vídeo sexual. Se ha determinado un rango de castigos que va de 12 a 24 meses de prisión. Según la tercera acusación, el acusado poseía más de 5.400 fotografías y unos 192 vídeos en su teléfono móvil, que contenían material obsceno, incluyendo imágenes de menores, que mostraban relaciones sexuales entre menores y menores, incluyendo actos de sodomía; imágenes de menores desnudos y primeros planos de sus genitales; documentación de niños pequeños durante violaciones y un rango de penas que oscilaban entre 3 y 6 meses de prisión. El acusado fue condenado a 40 meses de prisión, prisión condicional y una compensación de 3.000 ILS por cada una de las 178 víctimas del delito objeto de la primera acusación, y una compensación de 5.000 ILS para el denunciante en el segundo cargo. El acusado no tiene antecedentes penales, cometió los delitos a los 19 años, durante su servicio militar como soldado, se presentó un informe en su caso recomendando la adopción del canal de rehabilitación, y no cometió los delitos con fines lucrativos, a diferencia del caso que me presenté. El Tribunal de Apelación sostuvo que el tribunal de primera instancia estableció un equilibrio adecuado entre la gravedad de sus acciones y el interés privado del apelante en colocar su condena en el fondo del recinto. Cabe destacar que en el caso que tengo ante mí, el acusado fue condenado por el primer cargo de distribución de contenido sexual y por el segundo por publicar contenido sexual.
- Sentencia de apelación penal (Departamento Central) 18269-02-23 Anónimo contra el Estado de Israel (23 de abril de 2023): El acusado fue condenado por cometer el delito de acoso sexual al documentar las relaciones sexuales que mantuvo con la denunciante usando su teléfono, crear varios vídeos a partir del vídeo, distribuirlos vía Telegram a un grupo de 9.600 usuarios; en dos vídeos se puede identificar el rostro de la denunciante y se distribuyeron en redes sociales junto con la foto tomada de su cuenta de Instagram. El tribunal fijó un rango de penas que va de 12 a 30 meses de prisión, junto con otros componentes del castigo. El acusado, un joven sin antecedentes penales, estudiante de trabajo social, fue condenado a 12 meses de prisión, una condena condicional y una compensación de 15.000 ILS. Una apelación presentada en nombre de la defensa fue desestimada.
- Sentencia de apelación penal (Beer Sheva) 25702-10-22 Michaelov contra el Estado de Israel (21 de diciembre de 2022): El acusado fue condenado por múltiples delitos de acoso sexual y invasión de la privacidad al crear un canal de Telegram destinado a distribuir vídeos de jóvenes israelíes realizando actos sexuales o fotos desnudas centradas en su sexualidad junto con detalles identificativos de algunas de las mujeres, e instó a los usuarios del canal a compartirlos con otros usuarios de Telegram. Posteriormente, creó tres canales cerrados adicionales que estaban condicionados al pago por un importe de 60 ILS, quedándose así con más de 5.000 ILS. Durante el periodo relevante, el acusado publicó contenido sexual en todos los canales en los que se veían 29 menores y 123 mujeres jóvenes adultas. Se ha determinado un rango de castigo que va de 3 a 7 años de prisión. El acusado, un joven de unos 22 años, no tiene antecedentes penales, confesó y ocultó los testimonios de las víctimas del delito, fue condenado a 5 años de prisión, una condena condicional y una compensación que oscilaba entre 3.000 y 7.000 ILS según una división por edad y una distinción entre los delitos. Una apelación contra la severidad de la sentencia fue desestimada después de que el acusado la retractara.
- Caso penal (Eilat) 43967-07-20 Estado de Israel contra Manos [Nevo] (24 de enero de 2023): El acusado fue condenado por siete cargos de acoso sexual al crear un grupo de Telegram con más de 400 usuarios, en el que distribuyó más de 500 fotos y vídeos con contenido sexual de jóvenes israelíes, incluidas menores. El tribunal estableció un rango de penas de 14 a 36 meses de prisión e impuso al acusado 18 meses de prisión. El acusado no tenía antecedentes penales, confesó y expresó su remordimiento.
- Caso penal (Haifa) 20-07-1991 Estado de Israel contra Sheikh [Nevo] (25 de abril de 2021): El acusado fue condenado por múltiples delitos de acoso sexual y dos cargos adicionales de publicidad de servicios de prostitución, fraude y traición de confianza, y invasión de la privacidad. Según el primer cargo, fue condenado por distribuir decenas de miles de fotos y vídeos centrados en su sexualidad y por exponer el contenido sexual de unas 187 jóvenes israelíes. Usando la aplicación de Telegram, de una manera que ocultaba su actividad, entre otras cosas, usando diferentes tarjetas SIM, datos falsos y distintos nombres de usuario. Se acordó que el demandado no subió los materiales por primera vez a las redes sociales. En el primer cargo, la pena oscilaba entre 2 y 6 años de prisión. El acusado no tenía antecedentes penales, fue condenado a 48 meses de prisión, prisión condicional y una compensación de 3.000 ILS por cada uno de los 187 denunciantes, junto con la imposición de penas de prisión acumuladas por los cargos adicionales, y se impusieron 50 meses de prisión bajo restricciones empresariales.
La política de castigo por el delito de publicidad obscena relacionada con la imagen de un menor
- Sentencia de Apelación Penal (Departamento Central) 23338-03-18 Shaydon contra el Estado de Israel [Nevo] (15 de julio de 2018): El acusado fue condenado por compartir y recibir archivos que contenían contenido pedofílico y sádico por un total de aproximadamente 16.000 fotos y vídeos. Se determinó un rango de castigo que oscilaba entre 8 y 18 meses de prisión; el acusado, sin antecedentes penales, de unos 62 años, que participó en un proceso terapéutico, fue condenado a 9 meses de prisión. El tribunal de apelaciones dictaminó que la comisaría determinada reflejaba sus acciones y que el tribunal no agotó la condena del acusado, imponiéndole una sentencia equilibrada.
- Sentencia de apelación penal (Departamento Central) 29169-05-16 Krilker contra el Estado de Israel [Nevo] (13 de diciembre de 2016): El acusado fue condenado por poseer un software de intercambio de archivos en el ordenador entre los años 2009-2014, a través del cual descargó material pedófilo, fotos y películas, y los transfirió a otros, y en el segundo cargo, poseía unas 4.159 fotos de menores con contenido pedófilo en el ordenador, y unas 19 imágenes adicionales con contenido pedófilo en su teléfono móvil. El castigo oscila entre 6 y 18 meses de prisión. El acusado, que no tiene antecedentes penales, tiene unos 36 años, se somete a una evaluación de riesgo medio-alto, fue condenado a 6 meses de prisión con servicios comunitarios, trabajo social, una multa y una orden de libertad condicional. El Tribunal de Distrito dictaminó que el distrito determinado reflejaba sus acciones y lo mismo hacía su sentencia en el momento de la sentencia. Sin embargo, en el periodo transcurrido desde la fecha de la sentencia hasta la apelación, se presentó un informe que indicaba un proceso terapéutico exitoso y una reducción en el nivel de peligro sexual, lo que justificaba reducir la condena a 3 meses de prisión a cumplir mediante servicios comunitarios.
- Caso penal (Ramla) 40740-05-17 Estado de Israel contra Kandel [Nevo] (14 de julio de 2024): El acusado fue condenado por poseer alrededor de 150.000 películas e imágenes que contenían material obsceno, incluidas imágenes de menores, en sus teléfonos móviles, ordenador personal y disco duro, durante tres años, con edades que iban desde unos pocos meses hasta los 14 años. El acusado contactó con usuarios en redes sociales y foros de Internet, donde solía subir fotos de menores para insinuar su deseo de intercambiar contenido, recibiendo así contenido pedofílico de ellos y enviando a los usuarios contenido pedófilo y un enlace a archivos que contenían dicho contenido. El tribunal fijó un rango de castigos que oscila entre 6 y 18 meses de prisión. El acusado, que no tenía antecedentes penales, participó en un proceso terapéutico que no condujo a una rehabilitación real y fue condenado a 9 meses de prisión para cumplir servicios comunitarios.
- Caso penal (Rishon LeZion) 33493-08-17 Estado de Israel contra Spring [Nevo] (27 de enero de 2019): El acusado fue condenado tras escuchar pruebas de que poseía miles de vídeos y decenas de miles de fotos que incluían contenido pedófilo en varios dispositivos. En varias ocasiones, el acusado transfirió vídeos e imágenes con contenido pedófilo a otros utilizando software dedicado. El rango de castigos va desde 6 meses de prisión para cumplir como servicio comunitario hasta 18 meses de prisión. El acusado, de 59 años, que fue inscrito en un procedimiento terapéutico, fue condenado a 6 meses de prisión con servicio comunitario junto con un castigo asociado.
Del general al individuo - las circunstancias de la comisión de los delitos por los que fue condenado:
- Las acciones del acusado fueron el resultado de una planificación previa y meticulosa , que se expresó en la apertura de tres grupos diferentes usando dos nombres de usuario y tres nombres de visualización, y la aplicación "Telegram", que pretendía dificultar su localización. El acusado estableció una industria para la trata de cuerpos de mujeres, adultos y menores en el mundo virtual, de manera que estableció leyes grupales que aceleran a otros a distribuir y publicar medios ofensivos, ampliando así el círculo de víctimas del delito y convirtiendo los cuerpos femeninos en un negocio real, con humillación y desprecio, sin ningún miedo, y convirtió a esos grupos en su profesión y en un negocio real.
- El acusado trabajó durante unos seis meses, hasta su arresto, periodo en el que mejoró su "negocio" y estableció su "círculo de clientes", primero en grupos "abiertos" y luego en grupos "cerrados" y bloqueados, estableciendo tarifas de entrada que iban desde ILS 30 hasta ILS 310, de manera que los grupos sean accesibles y se amplíen a un amplio público objetivo. Además, el demandado ofreció a sus clientes la posibilidad de adquirir varios tipos de suscripciones, que les permiten acceder a grupos o inmunidad contra la eliminación, y en ocasiones incluso exigió sumas adicionales de dinero a sus clientes para adquirir contenido exclusivo nuevo.
- El acusado dirigía los grupos y era su "gestor activo", "promocionaba" a sus grupos de manera abusiva y se comportaba hacia las víctimas del delito como su propiedad privada de manera degradante y humillante, tal como se describe en los hechos de la acusación enmendada, e incluso consideraba la distribución de contenido de menores como material "prestigioso", lo cual se expresaba en la forma en que llamaba al público general a unirse a sus grupos. Por ejemplo, publicó: "Cada fin de semana te llevamos una sorpresa de menores y cosas así para una charla..."
- Como se describe en los hechos de la primera acusación en la enmendada, los grupos sumaban más de 4.000 usuarios de Telegram, que incluían al menos miles de fotos y vídeos de jóvenes israelíes y menores, en la mayoría de los casos, sin ningún conocimiento previo, realizando actos sexuales y un enlace a un servidor para almacenar carpetas ordenadas y catalogadas divididas por los nombres de menores y mujeres jóvenes israelíes, incluyendo el contenido sexual que les concierne. En la mayoría de los casos, también publicaba sus nombres y datos de identificación, incluyendo formas de contactar con ellos en redes sociales. Estamos tratando con unas 77 víctimas de un delito (Apéndice A), la mayoría de las cuales son menores de edad que han sufrido daños que quedarán grabados para siempre en sus almas, como se detallará con detalle.
El acusado incluso vendió contenido sexual a uno de los usuarios del grupo cerrado en varias ocasiones, por un total aproximado de 51.500 ILS.
- Como si eso no fuera suficiente, tal y como se describe en los hechos de la segunda acusación, el acusado publicó 22 vídeos obscenos de menores en un grupo de 44 usuarios, que incluían a menores completamente o parcialmente desnudos, besándose, masturbándose, acariciándose mutuamente, insertando sus genitales en la boca de otros menores y aumentando la inserción de sus genitales u objetos en la boca y el ano de los menores.
- La magnitud real del daño se detalló en el Apéndice A de la acusación enmendada y, como se describió en ella, se informó de un estado mental deficiente, ansiedad, obesidad, depresión, pensamientos suicidas, pérdida de confianza en sí mismo, dificultades de confianza y acoso repetido en redes sociales, recibir tratamiento de salud mental, etc. Cabe señalar que el daño real, así como el daño potencial causado por el acusado, no se refiere solo a las víctimas del delito, sino también a su amplio círculo familiar y a la sociedad en su conjunto. Describieron bien los daños, decenas de víctimas de delitos que eligieron su derecho y redactaron emotivas declaraciones juradas (Tel/1) ilustrando las lesiones y daños causados como resultado de las acciones del acusado.
Véase, por ejemplo, la declaración jurada marcada como Tel/1 (1):