El rango de castigo adecuado - Conclusión:
- Como he dicho, consideré que se debe determinar un rango de pena adecuado para cada acusación enmendada. Al mismo tiempo, consideré que los locales a los que recurrió el acusador eran apropiados dadas las circunstancias del caso. En otras palabras, para delitos de acoso sexual e invasión de la privacidad, determino que la pena adecuada oscila entre 3 y 6 años de prisión, y para un delito obsceno de publicidad en el que se encarcelase la imagen de un menor, el castigo adecuado oscila entre 3 y 9 meses de prisión.
- Tras considerar los valores sociales protegidos, la magnitud del enorme daño sufrido, la política punitiva habitual y las circunstancias de la comisión de los delitos, determino que el rango de penas adecuado para toda la acusación varía entre 3,5 y 6,5 años de prisión, junto con las penas correspondientes, prisión suspendida, multa y compensación.
Circunstancias no relacionadas con la comisión del delito - determinar el castigo adecuado dentro de los límites del recinto:
- A Kola le atribuyo al acusado el hecho de que él, un joven de unos 23 años, no tenía antecedentes penales, confesó una acusación enmendada sin celebrar juicio, ahorrando así los numerosos testimonios de las víctimas y el valioso tiempo público. También consideré que el acusado estaba en condiciones restrictivas y estaba integrado en grupos terapéuticos. También atribuí al acusado sus complejas circunstancias personales y familiares, tal como se describen detalladamente en los informes del Servicio de Libertad Condicional y en las cartas de sus padres (Tel/2-Tel/3).
- Aunque no asumió toda la responsabilidad ante el Servicio de Libertad Condicional, como se presentará más adelante, en sus últimas palabras ante la sentencia ante mí, expresó su remordimiento, compartió sus dificultades para abrirse al Servicio de Libertad Condicional, afirmando que "esto es un error de un niño pequeño y entiendo el daño... Tengo novia, tengo madre, lo interioricé el día que me arrestaron, y desde entonces me ha estado encima porque imaginé que si repartieran fotos de mi pareja o de mi madre, qué haría con ellas." Sin embargo, parece que sus palabras fueron pronunciadas verbalmente y externamente, ya que son incompatibles con la impresión que había dado el Servicio de Libertad Condicional y las oportunidades que se brindaron al acusado hasta la fecha de la sentencia.
- El acusado no logró aprovechar las oportunidades que se le brindaron cuando se le remitieron a tres informes del servicio de libertad condicional y, aunque estuvo integrado en el grupo durante varios meses, tuvo dificultades para reconocer los motivos sexuales de sus patrones de comportamiento, no interiorizó la gravedad de la falta en sus actos y asumió parte de la responsabilidad, a pesar de su confesión.
Quisiera enfatizar que, incluso después de escuchar los argumentos a favor de la sentencia, a la luz de la declaración de la defensa y su solicitud, según la cual el acusado sigue siendo tratado, fue remitido para una actualización adicional por parte del Servicio de Libertad Condicional antes de ser sentenciado. Sin embargo, incluso en este informe del 15 de septiembre de 2025, se afirmó que incluso hoy en día el acusado tiende a reducir y ocultar el alcance de los delitos, el alcance de su implicación y la iniciativa para llevarlos a cabo, de modo que incluso hoy, mientras espera la sentencia, no puede profundizar en sus opciones y se niega a examinar sus motivos sexuales que estuvieron detrás de sus actos, por lo que el riesgo que supone la situación del acusado no ha disminuido.
- El acusado no mostró una empatía real por las víctimas del delito y, según se deduce de los informes, sostiene posiciones problemáticas respecto a la transformación de una persona en objeto y su explotación, y ve sus necesidades personales por encima de las demás. Al mismo tiempo, di peso al hecho de que el acusado no fue caracterizado como poseedor de desviaciones sexuales como se señala en el informe del Servicio de Libertad Condicional y en la evaluación de riesgos, y por otro lado, como se ha señalado, no interiorizan profundamente la irregularidad en sus acciones.
- Los detalles de los informes del Servicio de Libertad Condicional, y la percepción del acusado sobre los delitos de los que confesó y fue condenado, ilustran la importancia de considerar disuadir al individuo para determinar su condena dentro del alcance del castigo adecuado, y constituyen una consideración considerable sobre por qué su condena no debería colocarse en el fondo del rango.
- La expansión del fenómeno de la industria de distribuir y publicar contenido sexual en Internet, mientras explota los cuerpos de mujeres y menores, y su explosividad, justifica castigos tangibles y disuade que otros delincuentes cometan delitos. De manera similar, el desarrollo de la tecnología y la expansión del uso de las redes sociales justifican castigos que disuadirán al público de cometer estos delitos a través de Internet y, por tanto, protegerán al público en su conjunto.
- En vista de todo lo anterior, la condena del acusado debe situarse en el centro del rango de castigo adecuado.
- En cuanto al componente de compensación, los abogados de las partes coincidieron en que existe margen para conceder indemnización a las víctimas del delito objeto de la primera acusación, mientras que el abogado del acusado solicitó una compensación mínima, el abogado acusador solicitó una compensación no inferior a 5.000 ILS para la víctima del delito de acoso sexual y 3.000 ILS para la víctima del delito de invasión de la privacidad sin acoso sexual, remitiéndole a una resolución que respalde sus argumentos. Habiendo considerado la jurisprudencia habitual en casos similares relacionados con la cuestión de la compensación (véase, por ejemplo, el caso Mijáilov y el caso Gavrilov mencionados anteriormente) y he examinado cuidadosamente las declaraciones juradas de las víctimas del delito y los daños causados a todas las víctimas tal y como se describe en la acusación enmendada, incluso si optaron por no poner el dolor por escrito, adopto la petición del acusador respecto a la distribución de la cantidad de indemnización que se impondrá a las víctimas del delito.
- En cuanto al componente de multa, tratamos con delitos cometidos con fines puramente económicos (como mínimo, 51.500 ILS por un usuario) con lesiones mortales, por lo que debería imponerse una multa significativa en el primer lugar. Sin embargo, dado que he considerado que debe imponerse una indemnización a las víctimas del delito en el primer cargo, y por otro lado, el hecho de que el acusado también cometió el delito de publicar una obscenidad en la que la imagen de un menor es para obtener beneficios sin que haya víctimas para compensación, y en el equilibrio adecuado, la cantidad de la multa debe tenerse en cuenta en las circunstancias del caso, pero no para abstenerse de imponer una multa.
Conclusión: