Si el libro se hubiera publicado íntegramente en una sola publicación, habría sido difícil examinar una afirmación que busca ver el libro como un número de publicaciones según el número de capítulos del libro. Por tanto, la publicación gradual de capítulos no indica en sí misma muchas publicaciones, pero es necesario examinar si las distintas publicaciones añadieron a lo que se publicó. Este examen muestra que desde la primera publicación, el personaje del "villano" se presenta como aquel en torno al que gira la trama. No se alega que dicha publicación añadiera, contribuyera o alterara el perjuicio al demandante en los capítulos publicados en el libro. No hay argumento de que el demandado intentó distribuir las publicaciones durante un largo periodo de tiempo para intensificar el daño o de una manera que desconecte las publicaciones entre sí. Tampoco hay argumento de que el público objetivo de las publicaciones cambiara de un anuncio a otro.
- Así, aunque es posible entender el corazón del demandante a la luz de la exposición que recibieron las publicaciones y la posibilidad de que muchos de sus conocidos sufrieran injusticias contra él, estamos tratando con un único conjunto de publicaciones. El tratado Asher está en medio de la publicación de capítulos del libro y, a su alrededor, intenta aumentar la exposición del libro al público general.
- El demandante argumenta además que al demandado se le debería conceder una doble compensación sin prueba de daños, ya que las publicaciones se hicieron con la intención de perjudicarle.
- Este argumento se basa en la disposición del artículo 7a(c) de la Ley de Prohibición de Difamación, según la cual "en un juicio por un delito civil bajo esta ley, en el que se demuestre que la difamación fue publicada con la intención de causar daño, el tribunal puede obligar al acusado a pagar a la víctima una compensación no superior al doble de la cantidad establecida en el apartado (b), sin prueba de daño."
- La aplicación de esta disposición no pretende proteger el buen nombre del demandante, ya que este es el propósito de la autoridad compensar incluso sin prueba de daño. La posibilidad de conceder doble compensación está pensada para aquellos casos extremos en los que se haya demostrado una intención real de perjudicar a otro. En una publicación basada en "malas intenciones y conspiraciones venenosas" (véase: Civil Appeal 32031-10-12 Image in the Tax Appeal et al. v. Shlita [publicado en Nevo] 9 de mayo de 2013, párrafos 9-11 de la sentencia y las referencias en ella).
- En el presente caso, ya se ha constatado que existe una identidad entre el carácter del "villano" y el demandante, y por tanto también la posibilidad de la obligación de pagar una indemnización sin prueba de daños por los delitos resultantes. La posibilidad de cobrar una doble compensación se basa en la afirmación de que la identificación del demandante con el "villano" no es casualidad. En la alegación de que el demandado también pidió que los lectores identificaran al demandante con el "villano". Para examinar esta posibilidad, por tanto, es necesario ir más allá del propio libro y los detalles que se aportan para describir al "villano", y examinar si el demandado intentó establecer tal conexión entre el demandante y el carácter de "el villano".
- A la luz de este argumento, esto es lo que ha quedado claro:
En primer lugar, resultó que escribir el nombre del demandante en el buscador de Google aportaba los primeros resultados al libro.