La segunda prueba examina el tiempo transcurrido desde la publicación hasta la publicación. Cuanto más tiempo pase entre una publicación y la siguiente, la tendencia será ver cada una de estas publicaciones como una publicación separada respecto a la vía legal, y viceversa. Esta prueba asume que cuando una determinada publicación es retirada del abismo del olvido, e incluso si su contenido es idéntico al de la publicación que la precedió, el daño se vuelve a consolidar en la parte perjudicada, aunque solo sea porque se ve obligada a someterse a otra serie de daños, después de que la publicación anterior haya sido expulsada de la conciencia hasta cierto punto. A esto debe añadirse la suposición incorporada de que el paso del tiempo entre publicaciones puede exponer las publicaciones actuales a nuevos destinatarios que no habían estado expuestos previamente a las publicaciones anteriores.
De aquí pasa a la tercera prueba, que examina la identidad de los destinatarios en relación con cada una de las publicaciones. Como parte de esta prueba, se examinará la 'etapa' en la que se realizaron las publicaciones. Cuando se trata de redes sociales, por ejemplo, es necesario examinar en qué página o foro se publicó cada una de las publicaciones y qué partes estuvieron expuestas a ellas. En la medida en que sea posible demostrar la existencia de una diferencia en la identidad de los destinatarios, de publicación en publicación, la tendencia será considerar cada una de las publicaciones como una publicación separada respecto a la vía legal, y viceversa. (Autoridad de Apelación Civil 2855/20 Anónimo contra Anónimo [publicado en Nevo] 6.10.22, párrafos 80-82 en la sentencia del juez Noam Sohlberg)
La aplicación de estas pruebas permite clasificar muchas publicaciones realizadas en el caso de una persona lesionada. Si tienen el propósito de otorgar una compensación sin prueba de daños, pueden considerarse como un solo tratado o quizás como tantas publicaciones.
- En el presente caso, no hay duda de que el demandado actuó para distribuir el libro en diversas publicaciones, y no hay duda de que muchos estuvieron expuestos al libro, pero esto no es suficiente para determinar que cada publicación o cualquier divulgación constituya difamación separada. En última instancia, todas las publicaciones relevantes del demandado se refieren al libro que inició su escritura, y en cuyo marco también se relaciona el demandante. Cualquier publicación de este tipo trata necesariamente sobre el libro, pero no con el mismo personaje, "El Villano", y por tanto tampoco con el demandante.
En este sentido, todas las publicaciones del demandado son similares entre sí. Todos ellos expresan un intento de despertar interés por el libro que está tomando forma. Un libro cuyo interés del demandante, tal como se determina, constituye un pilar del mismo, pero no el foco de las publicaciones.