En vista de esta identidad, se aceptó la reclamación del demandante y se determinó que el demandante estaba identificado con el carácter del "villano" del libro.
- Tras determinar la identidad del "villano" para el demandante, se examinaron las injusticias a las que el demandante alegaba - difamación e invasión de la privacidad. Estos delitos se examinaron en relación con la necesidad de equilibrar entre los derechos del demandante y los derechos del demandado a buscar expresión y búsqueda de la obra.
Este examen reveló que el "villano", que en realidad es el fiscal, es retratado como un criminal al frente de una organización criminal, como un delincuente que también engaña a sus amigos cercanos y como un traidor a su país. Una descripción que merece ser difamada.
Este examen también reveló que el demandado estaba revelando detalles de la privacidad de la vida del demandante: la cirugía de bypass gástrico a la que se sometió y la diabetes que padecía. Estos detalles no se mencionan de forma superficial, sino que están en el centro de la trama literaria, como una expresión externa ridícula de las dimensiones corporales del demandante, y por tanto también se consideró que expresaban una vulneración de su privacidad.
- El demandado no presentó ninguna reclamación de defensa en relación con estos delitos, no reclamó la verdad en las publicaciones, no alegó la defensa de buena fe y, de hecho, se conformó con intentar refutar la afirmación de identidad.
- El demandante reclamó daños directos causados como resultado de las publicaciones. Estos argumentos fueron rechazados porque no se presentaron pruebas de la pérdida de una transacción inmobiliaria, los daños causados en relación con ella, la relación causal entre la reclamación y las publicaciones, e incluso los posibles costes de gestionar dichas publicaciones.
- El demandante solicitó, alternativamente, una compensación sin prueba de daño y además alegó que las publicaciones debían considerarse como tantas publicaciones, teniendo en cuenta el número de personas expuestas a las publicaciones, el número de registros distribuidos por el demandado en relación con el libro y las diversas plataformas que el demandado utilizó para publicar. En la práctica, se ha comprobado que tratamos con un único conjunto de publicaciones, ya que la publicación del libro a lo largo del tiempo, capítulo a capítulo, no convierte cada publicación en una publicación separada. Se determinó que las distintas publicaciones no cambian ni renuevan la misma publicación que presenta al demandante como el villano, y en cualquier caso las publicaciones se distribuyeron durante varios meses y no con grandes intervalos temporales.
- El demandante argumentó que al demandado se le debía conceder una doble compensación, ya que las publicaciones se hicieron con la intención de perjudicarle. Al examinar esta reclamación, el demandado mencionó el nombre del demandante en las publicaciones que hizo en relación con el libro e incluso describió al villano mediante la imagen de una persona desconocida, cuyo nombre es exactamente el mismo que el del demandante: Amit. Teniendo en cuenta la totalidad del demandado sobre el demandante, como él mismo señaló en el marco de la demanda preliminar, en el equilibrio de probabilidades, es más probable que esta conducta del demandado no fuera accidental. que el demandado también quería crear una identificación entre el demandante y el carácter del "villano" y, por tanto, quería perjudicar al demandante.
- Teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, se determinó que el demandado debía estar obligado a compensar al demandante con la suma de ILS 150,000 por difamación y una suma adicional de ILS 50,000 por la violación de la privacidad. También se determinó que el demandado debía estar obligado a reparar el libro y la forma en que se ilumina el carácter del villano, de modo que ya no sea posible vincular al demandante con ningún personaje del libro.
- Se subrayó anteriormente el peso primordial del principio de búsqueda de expresión en el sistema jurídico israelí, así como la importancia de proteger el derecho al trabajo. Salvaguardar estos derechos es de interés público. Permitir que el demandado, como artista creativo, continúe y crea libremente es una expresión del interés público.
Parece que el acusado abusó de este interés público. Se descubrió que el demandado aprovechó sus habilidades únicas para ajustar cuentas con el demandante en el contexto de una disputa empresarial que surgió entre ellos. Esto no es para lo que se pretende la búsqueda de la obra, y se espera que las habilidades del demandado se canalicen en obras que no perjudiquen a otros.
- Por lo tanto, acepto la reclamación y ordeno lo siguiente:
- Ordeno al demandado que compense al demandante por la suma de 200.000 ILS. Esta cantidad se pagará en un plazo de 30 días; de lo contrario, se añadirán diferencias de vinculación e intereses conforme a la ley.
- Obligo al demandado a modificar cualquier publicación del libro, para que la imagen del "villano" (tal y como se define en esta sentencia) se corriga de la siguiente manera: cortar la conexión con Israel, cortar la conexión con una institución académica en Bulgaria, cortar la conexión con negocios en el ámbito de la informática, eliminar cualquier mención a cirugía de bypass gástrico o diabetes relacionada con este personaje. Además, ordeno al demandado que retire cualquier mención al nombre del demandante de las publicaciones relacionadas con el libro. Estas reparaciones se realizarán en un plazo de 30 días.
- Ordeno al demandado que asuma los honorarios de abogado del demandante por la suma de ILS 50,000.
Concedido hoy, 13 de noviembre de 2025, en ausencia de las partes.