Por tanto, ahora que la solicitud de aprobación ha sido aclarada en cuanto a sus méritos, el asunto debe decidirse.
- El Demandante afirma que en 2010 abrió una cuenta de Facebook llamada Ushio Bulb en relación con el negocio que buscaba promocionar. El solicitante además afirma que no ha utilizado Facebook desde entonces.
El Demandante abordó esta cuestión con mayor profundidad en la declaración jurada adjunta a la respuesta a la respuesta, después de que la reclamación del Demandado de falta de causa personal ya se hubiera planteado. Así, en los párrafos 233-234 de la declaración jurada adjunta a la respuesta a la respuesta:
"233. Hace aproximadamente una década, abrí una página de Facebook que ni siquiera incluía mi nombre. La página se llama por un nombre de usuario Ushio_bulb y Facebook no tiene ni idea de quién es la persona física detrás de ella. Y el hecho de que supiera cómo relacionar esto conmigo es una prueba inequívoca de que sigue a las personas, cruza la información y consigue identificar la identidad del usuario de esta manera incluso cuando él no se identifica por su nombre en absoluto.
- Como mencioné, la página que abrí (no a mi nombre) se abrió en 2010 y desde entonces no se han subido todas las publicaciones a esa página. Ha sido una cuenta completamente "inactiva" durante una década, apenas con tres páginas."
El solicitante adjuntó como Apéndice 3 todas las páginas de ese relato que, tras una revisión del Apéndice 3, expiraron en noviembre de 2010.
- El Demandado afirma que la cuenta de Facebook del Solicitante nunca fue eliminada y que aceptó los Términos de Uso del Demandado. El Demandado también afirma que, contrariamente a lo que afirmó, el Solicitante utilizó su cuenta de Facebook a lo largo de los años.
- En este contexto, el solicitante declaró en la solicitud de aprobación lo siguiente:
"6. Cabe señalar, para transparencia completa, que hace unos años el solicitante abrió una página de Facebook con el propósito de comercializar un producto que había pensado en comercializar durante un breve periodo de tiempo, pero que dejó de usar durante mucho tiempo. El solicitante no abrió ni registró a su nombre ni con sus datos como usuario de Facebook."
- El demandado argumentó que, según los Términos de Uso, no es posible abrir un perfil no personal en Facebook, y que aceptar dicha reclamación significa que cualquiera que cree un perfil en Facebook puede eximirse de sus obligaciones contractuales, utilizando un nombre comercial o ficticio.
- Durante su testimonio, al Solicitante se le presentaron documentos que demuestran, según el Demandado, el uso personal de Facebook a lo largo de los años (marcados M/3-M/5). El solicitante negó esto en su testimonio y afirmó que a lo largo de los años no inició sesión en su cuenta de Facebook y, como dijo, no inició sesión ni introdujo contraseña. En su testimonio, señaló que algunos de los personajes a los que supuestamente respondió en los documentos que le presentaron le resultaban familiares, y que es posible que se tratara de situaciones en las que navegó por otros sitios web y "dio me gusta" a las fotos que vio en una búsqueda en Google, y que sus acciones estuvieran vinculadas a la cuenta de Facebook que abrió en ese momento (véase las páginas 52-81 de las actas de la audiencia).
- De lo anterior se deduce que el solicitante abrió una cuenta de Facebook en 2010. El solicitante no afirma que actuara activamente para cerrar la cuenta de Facebook, sino que no la utilizó. El hecho de que el solicitante no usara su propio nombre al abrir la cuenta no resta mérito al hecho de que, desde el momento en que fue él quien abrió la cuenta, al menos para el demandado, era usuario de Facebook. El solicitante incluso proporcionó su dirección de correo electrónico durante la apertura de la cuenta.
- Además, el declarante en nombre del demandado declaró que, incluso si el solicitante no proporcionó su propio nombre en el momento de abrir la cuenta de Facebook, cuando utilizó sitios web de terceros y sus datos fueron transferidos por esos sitios a Facebook, se identificó una coincidencia con la cuenta, ya que la coincidencia no se basa en el nombre sino en la coincidencia de los datos de las cookies (véase p. 169 del acta de la audiencia):
"Se identificaría en función del valor de la cookie que corresponde a la cuenta y del nombre que se haya usado para crear la cuenta."