Casos legales

Acción colectiva (Centro) 32237-06-18 Matan Eliyahu Greenblatt contra Meta Platforms, Inc - parte 13

September 30, 2025
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La declarante declaró que se le confía al demandado todos los asuntos relacionados con el procesamiento de la información que el demandado recibe de sitios que utilizan dichas herramientas (véase pp.  152-153de las actas de la audiencia).  Este testimonio no fue ocultado.

No se presentó ninguna opinión ni prueba contradictoria en nombre del Solicitante y, por tanto, acepto el argumento del Demandado en este asunto.

  1. De todo lo anterior se deduce que, en cuanto a los aspectos relacionados con la reclamación, desde el momento en que el solicitante abrió una cuenta de Facebook en ese momento, aunque usara un nombre diferente y no actuó para cerrarla, no puede considerarse una persona que no sea un usuario registrado de Facebook.

La conclusión que se deduce de esto es que el solicitante no tiene causa de acción para una reclamación personal, no es miembro de la clase y no puede representarla.

La solicitud de reemplazo de un solicitante

  1. En respuesta a la Solicitud de Certificación y en los resúmenes del Solicitante, este argumentó que, incluso si determina que el Solicitante no puede actuar como demandante colectivo, esto no conduce al rechazo de la Moción de Aprobación.  Esto se debe a la autoridad que la ley otorga al tribunal para ordenar la ubicación de un demandante alternativo.
  2. El demandado señaló en sus resúmenes que este no es el tipo de caso en el que sea apropiado ordenar la sustitución de un demandante de la clase, ya que, de acuerdo con la norma, la sustitución de un demandante de la clase es una posibilidad que el tribunal solo considerará en casos en los que, debido a circunstancias que no podían haber sido razonablemente previsibles de antemano, el demandante original no tenía causa personal y remitió alTribunal Superior de Justicia 62/13 Turgeman contra el Tribunal Nacional del Trabajo (publicado en las bases de datos, [Nevo], 28 de enero de 2013).  Además, argumentó que, en este caso, el solicitante y su abogado ya sabían, en el momento de presentar la moción de aprobación, que el solicitante carecía de una causa personal, pero la ocultaron.  El Demandado también se refirió a las mencionadas otras Solicitudes Municipales 7125/20 Éxito para la Promoción de una Empresa Justa contra UBS AG (publicadas en las Bases de Datos, [Nevo], 2 de enero de 2025, párrafo 225 de la sentencia del Honorable Magistrado Kabub) y la importancia de aferrarse estrictamente a la existencia de una reclamación personal.
  3. Cabe señalar que no encontré en los resúmenes del solicitante una respuesta real en este contexto.  En este caso, no estamos tratando de un asunto que se supo solo después de que se presentó la solicitud de aprobación, o en una situación en la que el grupo se vio limitado en la decisión de certificar de manera que el solicitante específico no encajaba en su definición, sino de un hecho que el solicitante y sus representantes conocían desde el principio y antes de que se presentara la solicitud de aprobación.
  4. De acuerdo con la sección 8(c)(2) de la Ley, se debe ordenar la sustitución del solicitante en una situación en la que: "El tribunal considera que se han cumplido todas las condiciones establecidas en el apartado (a), pero no se cumplen las condiciones de las secciones 4(a)(1) a (3), según el caso, el tribunal aprobará la acción colectiva pero ordenará en su decisión reemplazar al demandante representante." En otras palabras, se requiere que se cumplan todas las condiciones para la aprobación de la moción como acción colectiva para poder reemplazar al solicitante.
  1. La ley estipula que, para aprobar una acción colectiva, deben cumplirse las siguientes condiciones:

"8.  (a) El tribunal puede aprobar una acción colectiva si determina que se han cumplido todos los siguientes requisitos:

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