Casos legales

Acción colectiva (Centro) 32237-06-18 Matan Eliyahu Greenblatt contra Meta Platforms, Inc - parte 14

September 30, 2025
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(1) La acción plantea cuestiones sustantivas de hecho o derecho que son comunes a todos los miembros de la clase, y existe una posibilidad razonable de que se decidan en la acción a favor de la clase;

(2) Una acción colectiva es la forma eficiente y justa de resolver una disputa en las circunstancias del caso;

(3) Existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase estará representado y gestionado de manera adecuada; el demandado no tiene derecho a apelar ni a solicitar apelar una decisión en este asunto;

(4) Existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase será representado y gestionado de buena fe."

Por tanto, es necesario examinar si se cumplen las condiciones del artículo 8 de la Ley de Acciones Colectivas.

¿Existe una posibilidad razonable de que determine que el demandado violó la privacidad de los miembros de la clase según se detalla en la moción de aprobación?

  1. Con respecto a la primera condición, que se refiere a la existencia de una posibilidad razonable de que las cuestiones sustantivas de hecho y derecho se decidan a favor de la clase, se sostuvo que la carga impuesta al demandante en esta etapa no es la carga habitual de la prueba sobre la balanza de probabilidades requerida en el derecho civil. Al mismo tiempo, el grado de prueba no debe determinarse a la ligera, ya que los derechos de los demandados que están expuestos a un alto riesgo económico, y que por tanto son responsables de aceptar un acuerdo de conciliación incluso en una demanda que no implique sustancia, también deben protegerse proporcionalmente.  Por tanto, se sostuvo que en la fase de aprobación es necesario examinar si existe una base probatoria suficiente que establezca una probabilidad razonable de una decisión a favor del solicitante, lo que pueda considerarse que revela una buena causa de acción (véase, por ejemplo: Civil Appeal Authority 2128/09 Phoenix Insurance Company enTax Appeal v.  Amusi (publicado en las Bases de Datos, [Nevo], 5 de julio de 2012), párrafos 12 y 15; Autoridad de Apelaciones Civiles 729-04 Estado de Israel contra Kav Fisha B Apelación Fiscal (publicado en Ma'ari, [Nevo], 26 de abril de 2010), párr.  10); Recurso de Petición/Reclamación Administrativa 980/08 Miniv contra el Estado de Israel - Ministerio de Finanzas (publicado en las Bases de Datos, [Nevo], 6 de septiembre de 2011, párr.  13).
  2. El tribunal debe estar convencido de que se cumplen todas las demás condiciones para aprobar la reclamación con el fin de reemplazar a un representante. Sin embargo, como se detallará más adelante, opino que este no es el caso en nuestro caso.  Esto ocurre cuando no he sido convencido, como se ha dicho, de que la solicitud de aprobación esté dentro del alcance del Punto 1 del Segundo Apéndice.  Más allá de lo requerido, como se detallará más adelante, opino que también existe una dificultad probatoria en cuanto a cumplir con el requisito de demostrar la existencia de una causa prima facie.
  3. Por tanto, es necesario examinar si existe una posibilidad razonable de que se determine que la conducta del demandado, tal y como se detalla en la solicitud de aprobación, constituye una violación de la privacidad en el sentido de la Ley de Protección de la Privacidad.
  4. En primer lugar, debe señalarse que, en cuanto a la cuestión de si la demanda revela causa prima facie, opino que, en particular, en una moción para certificar una reclamación por invasión de la privacidad, la existencia de un solicitante que sea miembro de la clase es importante.

Si el solicitante hubiera sido miembro de una clase, podría haber habido valor probatorio en los documentos solicitados por él en el proceso de descubrimiento de documentos que tuvo lugar.  Esto se debe a que, en la medida en que el solicitante no estaba registrado en Facebook, fue posible obtener información del alcance del material encontrado en su caso por el demandado sobre las reclamaciones planteadas en la solicitud de aprobación.

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