Casos legales

Acción colectiva (Centro) 32237-06-18 Matan Eliyahu Greenblatt contra Meta Platforms, Inc - parte 5

September 30, 2025
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Se deduce de lo anterior que no hubo una decisión sobre si la demanda entra dentro del ámbito del Punto 1, pero el tribunal opinó que no había motivo para ordenar la desestimación in limine.

  1. De hecho, por norma general, la norma es que no hay espacio para discutir mociones de desestimación in limine para certificar una acción colectiva, que en sí mismas son mociones que preceden a una decisión sobre el fondo de la acción, salvo que sea un caso claro que no requiera aclaración fáctica (véase Civil Appeals Authority 8332/96 Shemesh contra Reichert, IsrSC 55(5) 276, 290 (2001).

En las sentencias del Tribunal Supremo, esta regla se expresó explícitamente incluso en el contexto específico de una moción de desestimación sumaria, con el argumento de que la solicitud de aprobación no entra dentro del ámbito del Punto 1, cuando la decisión sobre la cuestión puede tener implicaciones amplias, véase el caso Yahoo:

"[...] El presente caso plantea considerables cuestiones respecto a la interpretación del Punto 1 del Segundo Anexo, cuya determinación es de gran importancia en relación con los límites de la demanda colectiva de consumidores.  Por tanto, este argumento fue suficiente para desestimar la moción de desestimación en el sentido de la muerte, sin necesidad de abordar los argumentos planteados en su fondo.  La audiencia de estos argumentos se realiza en el marco de la moción de certificación y la presunción de que el tribunal los revisará en la misma audiencia, con todas las cuestiones que surgen en este contexto." (Sección 4, énfasis añadido - A.R.B.).

En resumen, en nuestro caso, el tribunal rechazó la moción de desestimación in limine en su totalidad, y al leer el asunto queda claro que la decisión no establece que la reclamación se encuentre dentro del ámbito del Punto 1 del Segundo Anexo ni de una decisión sobre esta cuestión. 

¿Surge la reclamación sobre el fondo de un asunto dentro del ámbito del Punto 1 del Segundo Anexo

  1. En cuanto al fondo del asunto, opino que no es posible aceptar el enfoque del Demandante de que el hecho de que el Demandado sea un "intermediario" y que los miembros de la clase sean "clientes" es suficiente para situar la reclamación dentro del ámbito del Punto 1, pero es necesario examinar si la reclamación en cuestión está relacionada con un asunto entre él y un cliente, es decir, si existe dentro del marco de una relación intermediario-cliente, como se determina en otras Solicitudes Municipales 4110/18 Anonymous v.  Kadima Science-Education for Life in Tax Appeal (publicadas en las bases de datos, [Nevo], 7 de noviembre de 2019, en adelante: "El caso anónimo") en la sección 11:

 "La cláusula 1 del segundo anexo establece que es posible presentar una "demanda contra un concesionario, según lo definido enla Ley de Protección al Consumidor, en relación con un asunto entre él y un cliente, independientemente de si han celebrado o no una transacción." Para que la reclamación se incluya en esta particularidad, no basta con que el demandado actúe como "intermediario", sino que debe examinarse si la reclamación en cuestión está relacionada con un asunto entre él y un cliente, es decir, si existe dentro del marco de una relación intermediario-cliente.  Los argumentos planteados por los apelantes se refieren al servicio prestado al apelante 1 a través del demandado por el Ministerio de Educación.  Por tanto, para caracterizar la relación entre el demandado y el apelante 1, debemos examinar el marco normativo dentro del cual el apelante 1 tiene derecho al servicio en cuestión." (énfasis añadido - A.R.B.).

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