Por ello, el Tribunal Nacional del Trabajo se negó a prohibir la publicación del nombre del apelante en el caso allí.
De manera similar, en National Insurance Institute (National) 58944-09-20 National Insurance Institute contra Anonymous (24 de mayo de 2021) se sostuvo que
"La razón para conceder la solicitud del demandado se encuentra en la disposición del artículo 70(d) de la Ley de los Tribunales (que se aplica a los tribunales laborales en virtud del artículo 39 de la Ley de los Tribunales Laborales). Esta sección permite al tribunal prohibir "cualquier publicación en relación con las deliberaciones del tribunal, en la medida en que considere necesario para proteger la seguridad de un litigante, un testigo u otra persona cuyo nombre fue mencionado en la audiencia o para evitar una grave violación de la privacidad de uno de ellos, con el fin de evitar una violación de la privacidad de una persona debido a la divulgación de información médica sobre ella..." (Énfasis añadido - A.A.). Esta sección permite una mordaza de publicación para evitar la invasión de la privacidad como resultado de la divulgación de información médica. Esta sección (ni ninguna otra sección de la Ley Judicial) no tiene autoridad para prohibir la publicación con el propósito, en sí mismo, de evitar daños al buen nombre o al sustento o a la posibilidad de encontrar trabajo... Además, en la jurisprudencia de este Tribunal se determinó que el artículo 70(c1) de la Ley de los Tribunales, en el que se basa el demandado, no se aplica a procedimientos del tipo de procedimiento en cuestión..."
- En resumen, cuando los tribunales discutieron las solicitudes para prohibir la publicación de los nombres de los litigantes por temor a violar su privacidad debido a la divulgación de información médica, se estableció la norma de que en demandas civiles por lesiones corporales, se prohibiría la publicación de los nombres de los demandantes. Sin embargo, no se ha establecido una norma similar respecto a las apelaciones contra las decisiones de los comités médicos del Instituto Nacional de Seguros.
Demanda civil por invasión de la privacidad
- La cuestión del equilibrio entre la violación de la privacidad y la publicidad de la audiencia probablemente llegará a la puerta del tribunal en dos momentos del calendario: el primero - antes de la publicación, en el marco de una solicitud de orden de silencio, y el segundo - después de que la publicación ya se haya llevado a cabo, en el marco de una reclamación monetaria. La discusión general anterior trató un examen prospectivo de la cuestión de la prohibición de la publicación de datos privados de una parte, y las sentencias citadas indican a los tribunales cómo equilibrar el derecho a la privacidad y la publicidad de la audiencia cuando se tratan de escuchar solicitudes de silencio de publicidad. El precedente establecido en la misma no trata sobre un examen retroactivo de la publicación de sentencias cuando no se emitió una orden de silencio.
- La reclamación económica puede basarse en las disposiciones de la Ley de Protección de la Privacidad, en la que el artículo 4 establece el derecho a demandar:
"La violación de la privacidad es un agravio civil, y las disposiciones de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión] se aplicarán a ella sujetas a las disposiciones de esta ley."